Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 13 de Junio de 2018, expediente FLP 031010673/2011/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 La P., de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° 31010673/2011/TO1, caratulada
G. s/ infracción ley 24769.
, en trámite ante este Tribunal
Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la ciudad de La Plata; y
CONSIDERANDO:
I) Que del análisis de las presentes actuaciones, se advierte que estas
tuvieron inicio el día 29 de diciembre de 2010, lo cual sumado a los diversos
pormenores suscitados durante el trámite del expediente y a la pena conminada por el
delito imputado a A., parece indicar que en el presente caso
se encuentra vulnerada la garantía del plazo razonable de duración del proceso,
contemplada por los artículos 8.1 de la CADH y 14.3.c del PIDCyP, ambos de
jerarquía constitucional a partir de su incorporación a la Constitución Nacional
(artículo 75, inciso 22).
En tal sentido, debo recordar que nuestra Corte Suprema ya ha
reconocido el derecho invocado con apoyo en dicha proposición, al interpretar los
principios de progresividad y preclusión como herramientas conducentes para evitar
la dilación indebida de los juicios. En este sentido, el caso “M.” (Fallos: 272:188)
puede considerarse como el leading case, adoptándose desde ese precedente un
estándar de igual contenido en “M.” (Fallos: 300:1102) y en “Casiraghi” (Fa
llos: 306:1705); entre otros.
Pero una mención especial merece la disidencia de los jueces
P. y B. en el caso “Kipperband” (Fallos: 322:360), habida cuenta de
que allí fueron sentados los principios y fundamentos de la garantía invocada;
erigiéndose dicha postura en la doctrina dominante de nuestro más alto tribunal, tal
como surge de los precedentes “Barra” (327:327), “Santángelo” (S.2491.XLI, Rto. el
8/05/2007) y “R.” (R.1008.XLIII, Rto. el 31/08/2010).
A su vez, cabe consignar que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos —recogiendo la doctrina desarrollada al respecto por la Corte Europea
(casos “Wemhoff”, del 27.6.1968; “N.”, del 27.6.1968; “Eckle”, del
15.7.1982; “F. y otros”, del 10.12.1982, entre muchos otros)— ha insistido en que
los criterios a considerar para establecer, en un caso concreto, si ha habido una
demora inaceptable en la tramitación del proceso (violación del plazo razonable) son:
Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #24463380#143124985#20180614102133211 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta
de las autoridades judiciales (Cfr. Casos “J. H. S. c/Honduras”;
S. R. c/Ecuador
y “H. C. y B. c/Trinidad y
Tobago”).
A partir de tales coordenadas corresponde entonces asumir el estudio
de la problemática aquí suscitada, para lo cual resultará menester recorrer las
distintas vicisitudes que signaron la trayectoria de este procedimiento judicial.
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Que de la compulsa del expediente principal se aprecian
claramente las siguientes circunstancias de interés a la luz de los parámetros supra
mencionados.
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La causa tuvo inicio el 29 de diciembre de 2010, cuando personal
de la Afip formulo denuncia penal contra G. por la presunta comisión de los
delitos previstos en el art. 1 de la ley 24.769, (fs. 1/38).
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Radicada la causa en el Juzgado Federal de la ciudad de La Plata a
cargo del J., este se declaro incompetente en razón del territorio y remitió
las actuaciones al Juzgado federal de Quilmes ( fs. 15 ) , dicho juzgado no acepto la
competencia y devolvió la causa, ante lo cual el titular del Juzgado Federal Nº 1 con
fecha 30 de marzo de 2011, declino su competencia en favor del Juzgado federal Nº
3 de esta ciudad, dicho órgano acepto la causa y delego la instrucción del sumario
( fs. 21/22)
De tal modo, el día 1 de noviembre de 2011 el Juez instructor dispuso
la citación de los tres encausados a prestar declaración indagatoria para el día 20 de
diciembre (fs.75), fecha en que efectivamente se presentó a la sede judicial Alejandro
Marcelo Gómez (fs.77 vta.).
Con fecha 29 de marzo de 2012, se dispuso declara la falta de
merito del imputado, no obstante lo cual se ordeno extremar las diligencias para
esclarecer el caso.
Que tras ello, el día 19 de abril de dicho año el instructor resolvió
dictar el procesamiento sin prisión preventiva de G. por considerarlo prima
facie autor penalmente responsable del delito de evasión simple, prefijando la
responsabilidad civil del nombrado en 100.000 pesos.
Que con fecha 12 de mayo de 2012, el juez instructor no hizo lugar a
un pedido de suspensión del juicio a prueba, medida que fue recurrida por la
defensa (fs. 114 y 115/117). Siendo confirmada la postura del juzgado por la Sala I
Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #24463380#143124985#20180614102133211 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, donde los magistrados
resolvieron, el 6 de junio de 2013, confirmar la medida recurrida. (fs.132/133).
Finalmente, el día 10 de julio de 2013, el fiscal requirió la elevación
a juicio de las actuaciones, e imputo a G. el haber evadido el pago del impuesto
a las ganancias correspondientes a los periodos 2004, 2005 y 2006 y del impuesto al
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