Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ, LUCIANO Y OTRO s/HURTO DAMNIFICADO: PUGLIESE, HUGO ALEJANDRO

Número de expedienteCCC 048881/2016/TO01
Fecha11 Junio 2018
Número de registro207406099

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48881/2016/TO1 Buenos Aires, 11 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 28739/2015 (R.

  1. 4621) seguida a J.M.P. – de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 31.385.395, nacido el 12 de junio de 1991, hijo de M.P. y de G.O.C., con domicilio en el Parador Bepo Gherzi, en calle M. 2970 de esta Ciudad, con P.. Pol.

    RH 306.475 y RNR N° O2755714 – en orden al delito de robo en poblado y en banda, en grado de tentativa, en calidad de coautor; en la causa n° 47603/2015 (R.

  2. N° 4782) seguida a I.A.H. – argentino, titular del DNI N° 31.683.725, nacido el 14 de julio de 1985, hijo de G.B. y de V.H., con domicilio en Guardia Vieja 272 de La Sirena, F.V., Provincia de Buenos Aires - y a J.M.P. - de las condiciones personales ya mencionadas - , en orden al delito de robo en poblado y en banda, en calidad de coautores; en la causa n° 55181/2015 (R.

  3. N° 4792)

    seguida a I.A.H. – de las condiciones personales mencionadas con anterioridad - , y G.R. (o L.E.L.) –de nacionalidad argentina, con DNI N° 40.431.667, nacido el 13 de abril de 1996, hijo de C.E.L. y de L.R.I., en situación de calle, con P.. Pol. RH N°

    307.363 y RNR N° O2772131 - por el delito de robo en poblado y en banda en calidad de coautores; en la causa n° 4918/2016 (R.I N°

    4854) seguida a G.R. (o L.E.L. o I.) – de las demás condiciones ya mencionadas – en orden al delito de robo simple, en calidad de coautor; en la causa n°

    9647/2016 (R.

  4. N° 4860) que se le sigue a J.M.P. –

    cuyas condiciones personales surgen de autos - en orden al delito de robo en poblado y en banda en calidad de coautor, y en la causa n°

    48881/2016 – R.

  5. N° 5032 – seguida a L.L. o G.F. de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28951034#207406099#20180613155247869 R. por delito de hurto en grado de tentativa, en calidad de coautor, que tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, integrado por la Dra. M.C.D.G., como J. unipersonal..

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y la Dra. M.E.P., defensora coadyuvane de la Defensoría Oficial n° 10, en defensa de los imputados.

    RESULTA:

  6. Que las partes han solicitado a fs. 500/505 y 774/775 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto de los hechos imputados a I.A.H., G.R. (o L.E.L. o I.) y J.M.P..

    En dichas peticiones, el Sr. Fiscal General discrepó con la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 72/73 de la causa n° 4621, a fs. 111/112 de la causa n° 4782 y a fs. 78/80 de la causa n° 4860 en cuanto a que la conducta imputada a J.M.P. (cn° 4621), a I.A.H. y J.M.P. (cn° 4782) y nuevamente el nombrado P. (cn°

    4860) constituía robo simple, entendiendo que debía descartarse el agravante de lugar poblado y en banda, por los argumentos que expusiera en la causa n° 3362 “Murúa, J.A..

    Por otra parte, mantuvo las calificaciones legales propiciadas en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs.

    99/10 de la causa n° 4792 y a fs. 54/56 de la causa n° 4854, en los que se les imputa a I.A.H. y G.R. el delito de robo simple en grado de tentativa (cn° 4792), y al mencionado R. el delito de robo simple consumado.

    Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28951034#207406099#20180613155247869 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48881/2016/TO1 Dichos encuadres legales fueron realizados conforme las bases fácticas descriptas en las requisitorias de elevación a juicio mencionadas precedentemente.

    Respecto al pedido de sanción, solicitó se le aplique a J.M.P. la pena de dos años de prisión y costas.

    En el caso de I.A.H. requirió se le imponga la pena de un año de prisión y costas.

    En relación a G.R. o L.L., estimó adecuada la imposición de la pena de un año de prisión y la pena única de tres años de prisión y costas, que ha de comprender la de tres años de prisión en suspenso y costas dictada el 10 de diciembre de 2014, en la causa n° 4565 del TOC N° 16, cuya condicionalidad deberá revocarse.

    Posteriormente, y en virtud de haberse recibido en el Tribunal la causa n° 5032 que se le sigue a L.L., las partes presentaron el acuerdo de juicio abreviado que luce a fs.

    191/192, ampliatorio del anterior, solicitando en esta oportunidad que se le aplique al nombrado la pena de tres meses de prisión y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa y la pena única de tres años de prisión y costas, comprensiva de la mencionada y de la pena única de tres años de prisión y costas pactada con fecha 9 de agosto de 2016 en las causas n° 4792 y 4854.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con las audiencias de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 103 de la causa n° 4854 y fs.

    194 de la causa n° 5032).

    Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28951034#207406099#20180613155247869 Luego, las causas mencionadas han sido acumuladas materialmente. No obstante ello, las fojas que se mencionan son aquellas que corresponden a cada una de ellas y no a la nueva foliatura, que ha sido corregida sin testar las anteriores, para que resulte correlativa.

    Y CONSIDERANDO:

  7. La acreditación de los hechos y la intervención de los acusados en los mismos:

    Causa n° 4621 (imputado J.M.P.):

    Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 16 de mayo de 2015, a la 1.50 horas aproximadamente, le sustrajo a R.A.R. el teléfono celular marca N., I296 color negro, nro. Imei 001701136446910, de su propiedad.

    Ello ocurrió cuando el nombrado A.R. se encontraba caminando por la calle Lima, y al aproximarse al cruce con la calle Brasil, se le aproximaron de frente J.M.P. (que vestía un buzo color rojo), junto a otros dos sujetos.

    Fue entonces cuando P. le refirió de manera amenazante “DAME, DAME TODO, ENTREGA TODO”, intentando A.R. resistirse, produciéndose un forcejeo en el marco del cual, P. le sustrajo de uno de los bolsillos de sus pantalones el teléfono celular, y se dio a la fuga junto a los otros dos sujetos por la calle Brasil en dirección a la calle Salta.

    Esta secuencia fue captada por las cámaras de monitoreo M4 de la Policía Metropolitana. Su operador, J.M.G., dio aviso al Departamento Federal de Emergencias que irradió el alerta llegando al lugar el móvil 216, a cargo del Cabo Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28951034#207406099#20180613155247869 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48881/2016/TO1 L.A. quien detuvo a P. sobre la calle Brasil, a quien –

    frente a los testigos de actuación- se le secuestró el teléfono celular que había sido sustraído instantes antes al damnificado.

    Este hecho se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos del C.L.A. de fojas 1, quien expuso que el día 16 de mayo de 2015 se encontraba a bordo del móvil 216 y fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencias a solicitud del centro monitoreo M4 de la Policía Metropolitana, a la intersección de las calles Lima y Brasil, por ilícito cometido por tres masculinos sobre otro.

    Manifestó que le informaron que uno de los imputados (el que vestía buzo rojo), estaba caminando por la calle Salta hacia la calle O´., es decir en su dirección, y que al verlo procedió a detenerlo, sin que opusiera resistencia alguna.

    Dijo que procedió a palparlo para corroborar que portara armas, notando que tenía un teléfono celular marca N. I296, y desde el centro de monitoreo le confirmaron que ese sujeto era uno de los autores del hecho.

    Relató que en presencia de dos testigos procedió

    a la detención del individuo y al secuestro del teléfono celular.

    El acta de detención y notificación de derechos obra a fojas 3, en tanto el acta de secuestro luce a fojas 4, en la que se dejó constancia del secuestro del teléfono celular en poder de P. en el mismo lugar y tiempo que su detención.

    Fueron testigos del procedimiento policial H.D.C. y Á.L.V.V. quienes prestaron declaración testimonial a fs. 5 y fs. 6 respectivamente.

    El damnificado R.A.R. declaró a fs.

    7 que el día del hecho se encontraba caminando por la calle Lima, y al aproximarse a la intersección con la calle Brasil, se le aproximaron de Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28951034#207406099#20180613155247869 frente un sujeto de sexo masculino que vestía un buzo color rojo junto a otros dos y que el de buzo rojo le dijo de manera amenazante “DAME, DAME TODO, ENTREGA TODO”.

    Relató que intentó resistirse produciéndose un forcejeo en el marco del cual, el sujeto de buzo rojo le sustrajo de uno de los bolsillos de sus pantalones el teléfono celular, y se dio a la fuga junto a los otros dos sujetos por la calle Brasil en dirección a la calle Salta.

    Contamos también con la declaración testimonial del C.R.A. quien a fs. 8 expuso que el día mencionado se encontraba a bordo del móvil 816 y fue desplazado por el Departamento Federal de Investigaciones a la calle Brasil entre Salta y Lima, donde se entrevistó con el damnificado A.R. mientras que, en las proximidades, se procedía a la detención de P..

    Por otra parte, obra a fs. 9 la declaración testimonial de J.M.G., operador del Centro Monitoreo M4 de la Policía Metropolitana, quien dijo que observó a través de las cámaras el accionar de los tres sujetos...

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