Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2018, expediente CCC 029234/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29234/2016/TO1 Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, J.E. de la Fuente –presidente–, F.M.S.

y J.H.R. –vocales–, con la presencia de la secretaria, I.M.B., proceden a dar a conocer los fundamentos de la sentencia recaída en en las causas n° 5145/5234 seguidas a JOSÉ

LARRAMENDI (de nacionalidad argentina, con DNI 35.377.121, nacido el 26 de octubre de 1990 en la CABA, hijo de E.R. y M.I.L., registrado con prontuario policial serie RH n°288.172, y con expediente del Registro Nacional de Reincidencia 3.393.465), en orden a los delitos de lesiones leves dolosas agravadas por su comisión contra su pareja y mediando violencia de género, en concurso real con amenazas coactivas –causa n° 5145– y homicidio agravado por haberse cometido con un medio idóneo para crear un peligro común, en grado de tentativa –causa n° 5234–.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, Dr. G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 28, del imputado y su defensor Dr.

Leandro Sauchella (T: 97; F: 388).

RESULTA:

  1. Contamos con dos causas seguidas a L.. En la número 5145, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio (fs. 457/460), se atribuyó al nombrado la comisión, en carácter de autor, de los delitos de lesiones leves dolosas agravadas por su comisión contra su pareja y mediando violencia de género, en concurso real con amenazas coactivas (arts. 45, 55, 89, 92, en función del 80, inc. 1 y 11, y 149 bis segundo párrafo del C.P.). Por otro lado, en el expediente n°

    Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29337498#208918299#20180613115100343 5234, de acuerdo a lo que surge del requerimiento de elevación a juicio, se le achacó la comisión, en carácter de autor, del delito de homicidio agravado por haberse perpetrado con un medio idóneo para crear un peligro común, en grado de tentativa (arts. 42, 45, 55, 80 inc. 5 y 89 del C.P.).

  2. Al momento de prestar declaración indagatoria durante el juicio, J.L. manifestó que haría uso de su derecho constitucional de negarse a declarar. Cabe hacer aclarar que en la etapa de instrucción tampoco depuso por los mismos motivos.

  3. Se tomó declaración a los asistentes a juicio en calidad de testigos y posteriormente se incorporó por lectura al debate la prueba correspondiente, en virtud de lo proveído oportunamente.

  4. Posteriormente llegó el momento de alegar. El Sr.

    Fiscal General a cargo de la Fiscalía n° 28, Dr. G.P. de la Fuente, con relación a la causa n° 5145 (Exp. 26.234/16), hizo referencia al testimonio de F.S.G., quien sorprendentemente se desdijo de su anterior declaración. No advirtió

    ningún elemento que le permita sostener que la declaración de la nombrada haya estado afectada por temor o miedo, y tampoco se puede afirmar que haya mentido. Ello, por un lado, genera la absolución del imputado por falta de pruebas sobre la imputación. No obstante, requirió

    la extracción de testimonios contra G. para que se investigue la posible comisión de un delito, debido a que ha puesto en marcha innecesariamente el sistema judicial. Aun cuando la declaración que se le recibió en la OVD no fue bajo juramento, es claro que fue su testimonio el que dio origen, innecesariamente, a la formación y tramitación de la causa.

    Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29337498#208918299#20180613115100343 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29234/2016/TO1 Respecto de la causa n° 5234, tuvo por acreditado que pasado el mediodía del 13 de diciembre de 2013, J.L. decidió participar de la gresca que se había producido en el lugar, que involucraba a distintos vecinos, fundamentalmente mujeres. El procesado en medio de la pelea generalizada se hizo presente muñido de un arma de fuego, pero además cargada y apta para producir disparos, con pleno conocimiento de la ilicitud de la portación. Por otra parte, el acusado decidió utilizar el arma. En un primer momento hizo disparos al aire, pero luego apuntó, lo que dio origen a un forcejeo. Fue en ese forcejeo que C.D. intentó desarmar al acusado, golpeándolo en la cabeza y siguió apuntando a quienes estaban próximos. En dicho forcejeo el acusado disparó el arma e hirió a D. en su pierna izquierda y a J.Q. en el abdomen, produciendo un serio riesgo para su vida.

    Hizo referencia a la información remitida por el GCABA sobre los pedidos de auxilio médico que se hicieron el día de los hechos; a los informes remitidos por el Hospital Piñero; a los informes médicos practicados respecto de los lesionados; al testimonio que el menor Q. brindó en Cámara Gesell; a lo declarado por B.B. y A.J.D., destacando que estos últimos intentaron restarle gravedad a los hechos, en comparación con sus anteriores testimonios.

    Mencionó también el informe del RENAR, que de las declaraciones surgió claramente que hubo dos personas heridas con arma de fuego y que el único que portó el arma era el aquí acusado.

    Puso de manifiesto que los elementos probatorios no permiten afirmar que el imputado haya querido matar a Q. o a su madre. No se puede decir que haya obrado con dolo homicida. Pero no puede dejar de considerarse que se sumó armado a una pelea y que Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29337498#208918299#20180613115100343 utilizó un arma, lo que generó que se deba intentar desarmarlo y causando de tal forma un forcejeo, como consecuencia del cual se produjeron los disparos. No se trata de un resultado impredecible sino claramente previsto y aceptado. El que haya blandido, apuntado y forcejado con el arma permite afirmar que aceptó y tomó por buenas –no le importaron– las consecuencias que podían derivar del uso inadecuado del arma aludida. Aceptó el resultado producido como posible y no le importó, por lo que su actuación aparece definida por un dolo eventual.

    Descartó la posible configuración de un supuesto de legítima defensa de un tercero, pues era la única persona que se presentó

    con un arma de fuego y la disparó. Separar mujeres en esa situación podría ser más o menos complicado, pero era suficiente con intervenir con la fuerza propia de un hombre, pese a lo cual, L. decidió

    intervenir con un arma.

    En consecuencia, debe responder como autor del delito de lesiones graves respecto del menor Quijano (art. 90, C.P.). En cuanto a las lesiones producidas a C.D., existieron lesiones leves agravadas por haber sido producidas con un arma de fuego (arts. 41 bis y 89, C.P.). Más allá de eso, hubo una portación ilegal de un arma de fuego, que si bien no fue mencionada en la calificación legal, fue incluida en el requerimiento de elevación a juicio al describir los hechos, debiendo afirmarse que se trató de un arma de uso civil porque no ha sido secuestrada (arts. 189 bis, num. 2, tercer párrafo, C.P.).

    Para requerir la pena tuvo en cuenta que hubo dos personas heridas y las consecuencias que se causaron a la salud del menor, mencionó las características del hecho, el informe socio–

    ambiental y las pautas de los arts. 40 y 41 del C.P., solicitando que se le imponga la pena de cuatro años de prisión y costas.

    Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29337498#208918299#20180613115100343 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29234/2016/TO1 Explicó que L. registra dos condenas anteriores, una ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 12 y otra ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4, describiendo las sanciones que se le impusieron. Consideró que debía revocarse la condicionalidad de la pena impuesta por el tribunal y requirió que se le aplique la pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas.

  5. Finalmente, el Dr. L.S., defensor del imputado, adhirió al pedido de absolución efectuado por el Sr. Fiscal con relación a la causa n° 5145.

    Con respecto a la imputación formulada en la causa n°

    5234, se refirió, en primer lugar, a la pelea que se había generado, entre distintos familiares y a los diferentes sitios en los que se producía la gresca. Destacó que había gente desmayada, personas perdiendo sangre, agresiones con palos y objetos contundentes. Prácticamente todos los testigos expresaron que se trató de varias peleas simultáneas, lo que quedó corroborado por las diferentes llamadas realizadas.

    Tuvo en cuenta que B.B. fue quien colocó a su defendido en el lugar y de su testimonio se desprende claramente que L. efectuó primero dos tiros al aire. El nivel de violencia que se había generado se frenó gracias a los dos disparos al aire que hizo el acusado. Teniendo en cuenta la gravedad de la situación, es claro que su defendido intentó calmar las cosas con su intervención, pero insistió en que fueron tiros al aire. Sin embargo, luego de ello intervino el Sr.

    C.D., quien pretendió sacarle el arma a L., lo que dio origen a un forcejeo, pues era claro que lo que pretendía D. era sacarle el arma para agredir a su defendido.

    Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29337498#208918299#20180613115100343 Destacó que nadie pudo precisar...

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