Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 11 de Junio de 2018, expediente FPA 002113/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 36/18 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre R., a los once días del mes de junio de 2018, se constituye la Sra. Jueza Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.Z., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 2113/2017/TO1 caratulada: “G., C.R. S/ Infracción Ley 23.737.”, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN - (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a C.R.G., DNI Nº 20.248.515, sin apodos, argentino, nacido en Paraná el 10 de abril de 1978, 40 años, separado, padre de 2 hijos mayores de edad, con domicilio en Barrio M. III, Manzana I, Casa 2 de esta ciudad, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación changarín, hijo de M.E.A. y R.E.G. (f).

Actualmente permanece alojado en la Unidad Penal Nº 1, Paraná.

G. expresó que no padece de ninguna enfermedad que le altere el entendimiento.

En la audiencia plenaria representó al Ministerio Público F., Sr. F. General Ad H.D.C.G. Escalada, mientras que la defensa técnica del procesado C.R.G. fue ejercida por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. N.Q..

Se le imputa al procesado C.R.G. según requerimiento fiscal obrante a fs. 123/125, el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -cocaína-; en calidad de autor, conducta prevista y reprimida por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.7373, hecho constatado 3 de Marzo de 2017 en la vivienda ubicada en el Barrio M., II Manzana, casa 2 de esta ciudad, donde se secuestró 167 gramos de cocaína.

Al momento de las alegaciones críticas el Sr. F. General Ad H., comenzó diciendo que tiene por acreditado la plataforma fáctica de los hechos Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29904518#208600190#20180611094244088 que fueron constatados el día 3 de marzo de 2017, en horas del mediodía, cuando se produjo el allanamiento en la vivienda que habitaba el prevenido.

Refirió largamente las circunstancias fácticas en que fue constatado el hecho; como así mismo la prueba en la que sustentó sus apreciaciones, en claro sentido acusatorio.

Destacó que en virtud de un conflicto vecinal, funcionarios de la Policía de la Provincia se constituyeron en el lugar, solicitando motivadamente una orden de allanamiento en busca de un arma.

R. considerablemente el curso del allanamiento y los efectos que se secuestraron, tal como luce en el acta respectiva, para centrar luego su alocución en la minuciosa descripción de la prueba documental incorporada. A continuación analizó la prueba testimonial, tal como se referencia en el acta del debate.

El material probatorio, lo llevó a considerar acreditado el hecho imputado, pues la cocaína que se encontró en el lugar, indicaba que G. tenía disponibilidad de la sustancia, pues se la encontró en su propio dormitorio.

Mencionó los indicadores que dan cuenta de la actividad de comercio.

En definitiva consideró absolutamente probado el aspecto objetivo y subjetivo del delito de tenencia para comercializar.

Al momento de graduar la pena, peticionó para G. las penas de 4 años y ocho años de prisión, multa de $ 1.000 y costas del juicio. A tal fin tuvo en cuenta los arts. 40 y 41 del CP, consideró como atenuantes el grado de instrucción, ha terminado la primaria, sus condiciones de vida y su vinculación con el tóxico y como agravantes el riesgo a la salud pública por la cantidad y la conducta de reincidencia pone en evidencia la negación a la norma, Seguidamente, se concede la palabra al Sra. Defensora Pública Oficial Dra. N.Q., quien como surge del acta solicitó la nulidad del acta de allanamiento de fs. 20/22 y todos los actos consecuentes de la misma; pues consideró que se allanó la vivienda sin orden judicial, mencionando que el art. 271 del Código Procesal de Entre R. establece las causales en las cuales se pueden realizar el allanamiento sin orden, lo que no ocurrió en este caso, por lo tanto solicitó la absolución de su defendido, pues solo existió una orden verbal de Fecha de firma: 11/06/2018 respuestas rápidas Dra. E.l.F. de S., pues si bien a fs. 16/17 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29904518#208600190#20180611094244088 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

obra un auto que ordena el registro de la vivienda emitido por el juez, fue dictado con posterioridad, expresando que la ratificación del juez, no puede subsanar la vulneración de una garantía constitucional, pues no había circunstancias de urgencia, ya que G. estaba detenido y en la vivienda no había ocupantes, agregando que no existe flagrancia.

En subsidio, consideró que el hallazgo del estupefaciente no puede ser considerado, porque la policía se extralimitó en el objeto de búsqueda, porque solo tenían entidad para el hallazgo del arma de fuego; cuando la prevención halló

el instrumento continuó registrando el domicilio sin motivo.

Resaltó la Sra. Defensora que la droga estaba dentro de un ropero dentro de una bolsa y el arma se encontró debajo del colchón, en un lugar distinto donde se encontró la droga, considerando que se había agotado el objeto de la pesquisa; el registro de la vivienda con posterioridad al hallazgo del arma es nulo, solicita que se declare la nulidad del registro y del hallazgo del estupefaciente.

En otro tramo de su alocución solicitó la absolución de G. porque no existen pruebas que lo vinculen con la droga hallada, no hay tareas investigativas; la testigo M.G. dijo que no se imaginaba que iba a encontrar droga; en la casa viven el hermanastro J.L. y la madre, todo corroborado por los informes de vida y costumbre, mencionado el fallo “C., J.” de noviembre de 2017.

En relación a ello, sostuvo que subsiste un estado de duda, por lo tanto solicita la absolución por no demostrarse con grado certeza la vinculación de G. con el estupefaciente.

Asimismo solicitó el cambio de calificación a tenencia simple, porque en el caso no hay elementos que demuestren el dolo de tráfico; no hay indicios para inferir que ese estupefaciente era para comercializarlo.

Consideró que los dichos de los testigos Z., N. y del hermanastro; no son concluyentes, la droga pudo haber pertenecido al hermano de G..

Otro indicador es que en la casa no se encontró dinero, ni balanza, ni rallador, ni precintos y tampoco se presentó al lugar algún supuesto comprador mientras se realizaba el procedimiento; el informe psiquiátrico da cuenta que su defendido es Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29904518#208600190#20180611094244088 consumidor de estupefaciente y el informe médico concluye que es un consumidor esporádico.

Finalmente consideró que la pena que le correspondería cumplir sería de un año, la que debe darse por cumplida atento el tiempo de detención, por cuanto la pena solicitada por el F. es desproporcionada y excesiva, al igual que la multa de $ 1.000, se debe considera que es una persona humilde, changarín y no posee bienes.

Durante las deliberaciones del caso conforme lo dispuesto por los arts.396 y 398 del C.P.P.N., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Qué corresponde resolver ante el pedido nulifcatorio esbozado por la Sra. Defensora Pública Oficial?.

SEGUNDA

En el supuesto negativo; ¿está acreditada la materialidad de los hechos atribuidos y la autoría que se imputa al procesado?.

TERCERA

En su caso, ¿qué calificación legal corresponde a los hechos?; ¿existe responsabilidad penal?.

CUARTA

Finalmente, ¿qué corresponde resolver en el caso de existir responsabilidad penal, cómo deben aplicarse las costas y qué destino se dará al material secuestrado reservado?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. CARNERO EXPRESÓ:

I) Para resolver esta cuestión vinculada al planteo de nulidad formulado por la defensora técnica del imputado G., resulta adecuado describir primero los elementos admitidos e incorporados al debate, portantes de datos probatorios, que fueran introducidos conforme los arts. 382 y concs. del CPPN, con la finalidad de reconstruir crítica e históricamente la génesis del procedimiento, como así también todas las secuencias de lo actuado, pues en ese sustrato fáctico se inserta la pretensión nulificante esgrimida por la Sra. Defensora Oficial..

1.Prueba introducida mediante lectura:

  1. Documentales:

    Según el acta obrante a fs. -fs.20/22, esta causa tiene su inicio el 3 de marzo de 2017, a las 13:30 hs, en ocasión que personal de la Policía de Entre R. realizara un allanamiento dispuesto por el Juzgado de garantías Nº 3 de Fecha de firma: 11/06/2018cargo del Dr. H.F.P., a en el domicilio sito en Barrio M. Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29904518#208600190#20180611094244088 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    III, manzana I, casa II de esta Ciudad, residencia de C.R.G.,.

    Allí se constató en poder de G. 167 gramos de cocaína, que se encontraba dispuesta de la siguiente manera: fraccionada en 1.040 envoltorios pequeños de nylon color negro y blanco, con precintos, tipo cebollines, quienes se encontraban distribuidos dentro de 21 paquetes de papel blanco con inscripciones en azul, que a su vez estaban dentro de una bolsa de nylon que se encontraba dentro de un ropero, sin puertas ubicado en el dormitorio de la residencia.

    Además, en un dormitorio debajo de un colchón, se halló una pistola automática, calibre 22 mm, marca B.M., con cargador y 11 cartuchos del mismo calibre.

    En el procedimiento participaron los testigos hábiles M.I.G. y S.R. y como resultado del mismo C.R.G. quedó

    detenido.

    Surge del informe socio ambiental que:

    C.R.G. vive con su madre y un hermano; que hace changas y que tiene buen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR