Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 7 de Junio de 2018, expediente FPA 008761/2018/TO01
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
EXCMO. PRESIDENTE:
Cumplo en informar que el presente expediente se encontraba traspapelado.-
SECRETARIA, 11 de mayo de 2018.-
Paraná, 31 de mayo de 2018.-
Téngase presente lo informado precedentemente.-
En atención al delito que se trata (art. 303 del C.P.) y lo establecido en el art. 32, apartado II, inciso 4 del C.P.P.N. –según redacción de la Ley 27.307-, se constituye este Tribunal en forma unipersonal.
Pasen los autos A RESOLVER.-
RESOLUCIÓN N° 208/18 raná, 7 de junio de 2018.-
VISTO:
La presente causa FPA 8761/2018/TO1 caratulada “N.O.A.; C.J.M.S.ÓN ART. 303” y, Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #31722312#208344975#20180608112257553 CONSIDERANDO:
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A fs. 220/221 vta., la Sra. Juez en lo Criminal y Correccional N°
2 de San Isidro Dra. S.A.S., declaró su incompetencia para seguir entendiendo en la causa FSM 4773/2014, por entender que existía conexidad objetiva y subjetiva con la causa N° 31057787/2010, caratulada “NAVARRO, OMAR ALBERTO S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”, actualmente en trámite ante este Tribunal.-
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Corrida vista fiscal, el Sr. Fiscal General Dr. J.I.C. se expide a fs. 224/226 vta. considerando que, si bien el hecho disparador, no delimitador de las diversas imputaciones, es el mismo, lo que se investiga en uno y otro caso difiere ampliamente, de manera que no resulta posible la aplicación de la figura de la conexidad objetiva articulada por la magistrada que se inhibe.-
Señala que el F. General Dr. C.G. en su dictamen de fs. 9/13 vta., relata que el procedimiento aduanero se realizó el día 16 de abril de 2010, cuando N. intentó ingresar a nuestro país por el Puente Internacional Libertador General San Martín (que une las localidades de F.B. y Gualeguaychú), a bordo de un vehículo de su propiedad (dominio IGU-
508), llevando consigo la suma de dólares cien mil (U$S 100.000), contestando en un primer momento que no tenía nada que declarar, motivando la imputación y elevación de la causa a juicio encuadrando los hechos en la figura de contrabando.-
En el marco de la instrucción, se dio intervención a la U.I.F., quien dentro de sus facultades, inicia una investigación sobre la situación patrimonial del Sr. N..-
Recibidas las actuaciones en la PROCELAC (Procuradoría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos), se dispuso la realización de una serie de medidas...
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