Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Junio de 2018, expediente CCC 062067/2015/TO01
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62067/2015/TO1 Buenos Aires, 11 de junio de 2018.
Y VISTOS:
Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 4 de junio de 2018, en la causa N° 5013 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, en la que interviene unipersonalmente el juez J.A., con la asistencia de la Secretaria J.C.F. de V..
El proceso fue elevado a juicio por el delito de concusión, respecto de J.M.E., DNI 28.107.792, argentino, nacido el 5 de julio de 1980, hijo de E.D. y de José
Miguel Espínola, casado, con estudios secundarios completos, gendarme, domiciliado en Marcos Sastre 4728, S.M., Provincia de Buenos Aires, Legajo Serie 101 N° 283.307 de la Policía Federal, y N°
3981664 del Registro Nacional de Reincidencia; y de A.S.D., DNI 25.417.376, argentino, nacido el 9 de diciembre de 1976, hijo de L.A.D. y L.J., casado, con estudios secundarios incompletos, gendarme, domiciliado en la calle Venezuela 2161, dúplex 1, manzana 2, M., Provincia de Buenos Aires, Legajo AGE 192724 de la Policía Federal, y prontuario N° O3172313 del Registro Nacional de Reincidencia.
Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, la Fiscal Dra. M.L.C. y en la defensa de los imputados, la Dra.
A.C.P..
Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #28853419#208727685#20180611145750244 Y CONSIDERANDO:
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La acusación.
El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra J.M.E. y A.S.D. (fs. 242/247), en los siguientes términos:
[…] Se los acusa a E. y D. de haberle exigido, en el
marco de sus funciones como miembros de la Gendarmería Nacional,
la suma de $15.000 a C. Q. T., como condición para
ponerlo en conocimiento de la futura realización de un allanamiento en
el taller textil de su propiedad, sito en la calle J. González N°
749, de esta ciudad, y con el compromiso de brindarle un aviso previo a
la diligencia.
Ello tuvo lugar el 20 de octubre de 2015, alrededor de las 9:00
horas, oportunidad en la que el imputado E. se presentó en dicho
comercio, y tras entrevistarse con T. e identificarse como
miembro de la Gendarmería, le refiere que poseía información sobre un
registro domiciliario que se realizaría en las próximas semanas en su
taller, y le requirió la entrega de $15.000 a cambio de darle información,
y avisarle unos días antes su materialización.
Frente a ello, el damnificado T. le expresó que no tenía
esa cantidad de dinero consigo, motivo por el cual intercambiaron sus
números de radio "Nextel" (835*1748 de E. y 566*365 de
T., y tras comunicarse en reiteradas oportunidades, coordinaron
la entrega.
Fue así que ese mismo día, alrededor de las 18:00 horas, los
imputados E. y D. se constituyeron en la intersección de la
avenida G. y la calle E., de esta ciudad, conforme lo
acordado telefónicamente con el propietario del taller. Concretamente,
el primero de los gendarmes se reunió con T. para recibir el
dinero, mientras que el segundo le brindó apoyo, esperándolo a unos
metros, y observando el desarrollo de la transacción.
Sin embargo, T. le indicó a E. que no le entregaría
Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #28853419#208727685#20180611145750244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62067/2015/TO1 el dinero, y requirió espontáneamente el auxilio de la Policía Federal,
que precedió a la detención del acusado, mientras que el coimputado
D. al notar el fracaso del plan, esperó el momento adecuado para
huir, sin ser visto por los preventores, a bordo del automóvil de su
compañero (marca "Chevrolet", modelo "Corsa", dominio HXJ015, que
estaba estacionado sobre la avenida G. a poco menos de 100
metros), yen cuyo interior estaba, entre otras cosas, el teléfono celular
utilizado por E. para coordinar el encuentro[…]
.
El F. calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de concusión, y consideró que los imputados habían intervenido en ella en calidad de coautores (arts. 45 y 268, en función del art. 266, del Código Penal).
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Las indagatorias.
En la oportunidad prevista en el art. 378 del Código Procesal Penal, J.M.E. y A.S.D. manifestaron que no declararían.
Por eso se leyó la versión dada a fs. 47/48 por E., que fue el único que declaró durante la etapa anterior:
[…] Niego todo lo que se me imputa. No conozco a esta
persona. No tengo forma de darle la noticia de que va a haber un
allanamiento. No conozco esa información. Mi destino de trabajo es en
San Martín. Lo único que puedo decir es lo que hice ese día. Tenía que
hacer compras en Capital ese día, pasé a buscar a un compañero Abel
Díaz de gendarmería nacional argentina –no pudiendo precisar su
domicilio ni número de teléfono a la mañana, él me iba indicando por
donde ir porque hace mucho que no iba por capital, cuando pasamos
por una calle que corta G., le dije te espero acá. Tenía que comprar
una revista especial, llamada Viviendas, dado a que como extra realiza
trabajos de construcción. Ayudó a mi hermana a realizar la cocina.
Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #28853419#208727685#20180611145750244 Cuando me bajo del auto y empezó a preguntar donde había una casa
de revista, y había una señora que me dijo que no sabia. Cuando paro
un señor me dijo que tenía que ir a una cuadra. Cuando fue a la
esquina, voy al auto y con mi compañero dimos la vuelta. Me paré en
frente a la casa de revista, era un kiosco de diarios. Pregunte por la
revista, que me dijo que no la tenía, sino que la tenía en una sucursal y
sino que vuelva a la tarde. Ahí nos fuimos a la sucursal y no la
encontramos. Después de ahí dimos una vuelta, y tenía que ir a la casa
de mi hermana. Me comunique por whats app porque tenía que llamar
gente para la construcción. Me dirigí hacia el lado de M., por
autopista, y lo deje a mi compañero en la casa y de ahí me fui a mi
casa. Hice lo que tenía que hacer en la construcción. Me desocupe, lo
llame de vuelta y me dijo de ir a comprar unos repuestos a Warnes. Lo
pasé a buscar y tenía que pasar por lo de mi hermana, hicimos G.,
alrededor de las 17 horas, y de ahí fuimos a Capital. Agarramos
General Paz y le digo vamos a la casa del kiosco de diarios. Cuando
fuimos al kiosco de diarios estaba cerrado. Me voy a la esquina a una
carnicería y cuando me toco la billetera no tenía la billetera, y no me
acordaba si la había dejado en el auto o la había perdido. Me puse a
pensar y apareció una persona y me saluda y ahí cuando me saluda se
puso al lado mío, y le dije no me hagas perder tiempo. Apareció un
personal de civil que luego se identificó como policía, a bordo de una
Z.. Me pidió identificación, y le dije que era personal de
gendarmería. Estoy por ir a comprar en la carnicería le dije. Tu
credencial me dice. Le conteste, la verdad la tengo en el auto, tengo
todo ahí, la pistola, todo. Ahí voy a llamar un patrullero para identificarte
me dice. Le dije que no lo conocía a esa persona. Preguntado que fue
por S.S para que diga en que auto realizaron todo el trayecto, refiere
que en su auto particular. Un Chevrolet Corsa, no recuerda dominio.
Refiere que lo manejaba él. Como se quedó mi compañero en el auto
con las llaves, le dije a mi compañero que si tardaba mucho, lo usara
para ir a comprar o retirar repuestos en Warnes. Refiere que la radio
N. no es de él y que desconoce los números. Nunca le mando
mensajes ni lo llamó […].
Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #28853419#208727685#20180611145750244 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62067/2015/TO1
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Las pruebas introducidas al debate.
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En el juicio declararon los siguientes testigos.
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T.C.Q. “[…] declaró que conoce únicamente a una persona a la que
denunció. Dijo que ratifica todo lo que declaró cuando hizo la denuncia.
Explicó que mucho no se acuerda porque pasaron varios años, pero
cuando fue el señor él tenía su taller habilitado en la calle Joaquín V.
González, y a la mañana él lo va a buscar que iba a tener un
allanamiento y que le iba a avisar cuándo, porque trabajaba en
Gendarmería. Señaló que ante ello le hizo saber a esta persona que él
tenía el taller habilitado y los papeles en regla, pero esta persona le dijo
que el allanamiento se iba a realizar igual y que le tenía que pagar una
suma de dinero, cree que $ 15.000, para que le avise cuándo, y le dejó
sus números. Que esta misma persona lo llamó ese mismo día, al
mediodía y más tarde, para preguntarle por el dinero, y él le dijo que no
lo había conseguido. Que más tarde se encontraron, aunque él no
había conseguido la plata. Preguntado por el presidente por qué se
encontraron si él no había conseguido el dinero que le pedían,
respondió que para que le entregue lo que había conseguido. Explicó
que se encontraron en Av. G. y E., no recuerda bien
la hora. Que los llamados al teléfono fueron desde la mañana en que se
acercó él hasta la hora del encuentro, que fue a la tarde, cree que a eso
de las seis. Que ahí al encontrarse le dijo él que no tenía la plata y que
no lo molestara; que entonces llegó la policía que los identificó.
Preguntado por cómo fue que se acercó la policía, dijo que por ahí
estuvieron hablando en voz alta, y entonces se acercaron los policías.
Primero, un patrullero, y después se acercaron varios. Preguntado si el
patrullero pasaba por el lugar o estaba cerca, dijo que él no recuerda
eso, pero sí que se acercó. Que incluso para él fue una sorpresa
porque no lo esperaba, y porque fueron muchos los coches que se
acercaron. Cuando frena el patrullero primero le piden la identificación y
Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...
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