Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Junio de 2018, expediente CCC 011377/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11377/2016/TO1 Buenos Aires, 11 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 11.377/2016 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, que por el delito de amenazas coactivas, lesiones leves agravadas por mantener una relación de pareja y privación ilegal de la libertad, todos en concurso real entre sí, se le sigue a F.P.M., (titular del DNI 32.205.799, argentino, nacido el 27 de febrero de 1986 en Gregorio Laferrere, Provincia de Buenos Aires, de 30 años de edad, soltero, hijo de E.H.M. (F) y de G.R. (F), empleado, con domicilio en la calle C. 1016 piso 9°”A”, de esta ciudad, junto con su defensor Dr. G.M.C.F., quien asiste técnicamente al imputado.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.A.G. de la Fuente y el Defensor Dr. G.M.C.F..

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hechos

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 106/109 se le imputó a F.P.M. el siguiente hecho:

El haber amenazado y provocado lesiones de carácter leves a P.T. el día 27 de febrero de 2016, a las 11.00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio sito en la calle R.F. 5542, piso 2°, departamento “8”, de esta ciudad.

Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28329846#208649366#20180611105357652 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11377/2016/TO1 Concretamente, en las circunstancias de tiempo y lugar mencionadas, en momentos en que P.T. se encontraba en el interior del domicilio, ubicado en la calle R.F. 5542, piso 2°, departamento “8”, de este medio, F.P.M. le refirió que si no le mostraba una cosa en el celular le iba a pegar, para luego, agarrarle la boca, presionarla, rasguñarla y pegarle en la nariz. Asimismo, el imputado le golpeó la cabeza contra la pared, como así también la presionó y rasguñó el brazo izquierdo.

Seguidamente, M. la agarró del cuello, al tiempo que le manifestó que si no paraba de llorar la iba a matar, para luego, romperle su teléfono celular marca “Samsung”.

Instantes después, M. encerró a la damnificada T. en el departamento mencionado, durante un lapso de dos horas, ocasión en la que intentó apagar un cigarrillo en la ropa de la denunciante.

Ante ello, T. se comunicó telefónicamente con la cuñada del imputado, M.J.A. -domiciliada en el mismo edificio que aquélla, sito en la calle R.F. 5542, de esta ciudad-, quien se presentó en el departamento de la damnificada para luego, ambas, retirarse juntas del lugar.

A raíz del hecho denunciado P.T. sufrió las siguientes lesiones: hematoma violácea en la nariz, excoriaciones múltiples a nivel de malar izquierdo y maxilar inferior, hematoma de 6x6cm en el tercio medio de brazo izquierdo, región anterior, con coloración violácea eritomatosa central y verdosa periférica, lesiones eritomatosas en los tercios proximal y Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28329846#208649366#20180611105357652 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11377/2016/TO1 medio del brazo izquierdo que abarcan una zona de 15x5cm en la región anterior y posterior del brazo izquierdo, hematoma violáceo de 4x3 cm en el tercio medio del brazo izquierdo, región posterior y hematoma de 1x1 cm en el tercio medio del antebrazo izquierdo, región posterior.

Segundo

Prueba:

La materialidad de los hechos descriptos en el acápite primero y la autoría de los mismos por parte del imputado F.P.M., se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

  1. Constancia de la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar de fs. 4/5; 2. La declaración testimonial de la damnificada P.T. de fs. 11/14 y 26; 3. El Informe interdisciplinario de situación de riesgo de fs.

15/16; 4. El Informe médico practicado a la víctima, P.T. en fs. 17/18; 5. El Informe de servicio de ecografía obstétrica de fs. 19; 6. Las actuaciones de fs. 33/48; 7. Lo narrado por M.J.A. de fs. 70;

Tercero

Indagatoria:

Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28329846#208649366#20180611105357652 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11377/2016/TO1 Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a F.P.M., el mismo en fs. 95/96 hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar.

Ya en esta sede, y asistido por su defensor de confianza, suscribió

el acta de acuerdo, de conformidad al artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo conforme se desprende de fs. 157.

Cuarto

Valoración del hecho:

Descripto el hecho, enumerada la prueba reunida en la etapa de sumario, asentada la admisión efectuada por el acusado y llegado el momento en que el tribunal debe sopesar dichos elementos, corresponde sostener que el cuadro probatorio puntualizado precedentemente, permite tener por debidamente acreditada la materialidad del hecho traído a juzgamiento, como así también la responsabilidad criminal que le cupo a F.P.M. en la comisión del mismo y que conllevará a la adopción de un temperamento de reproche en su contra, todo lo que, por otra parte, corrobora eficazmente la admisión efectuada por el acusado, conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR