Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 6 de Junio de 2018, expediente FCT 004239/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne y constituye en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia por el Procedimiento de Juicio Abreviado en la causa Nº FCT 4239/2015/TO1, caratulada: “AMALIA, M.E.A. S/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; por la defensa, el señor Defensor Público Oficial por ante el Tribunal, doctor E.M.D.T. y el imputado M.E.A.A., D.N.

  1. Nº 28.318.109, de nacionalidad Argentina, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación remisero, sabe leer y escribir, nacido en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, el 01 de junio de 1980, domiciliado en el barrio “Güiraldes”, manzana 13, quinta 1, departamento 0203 de la ciudad de su nacimiento, y es hijo de G.I.A..-

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: Doctor FERMÍN AMADO CEROLENI -

Doctor VÍCTOR ANTONIO ALONSO - Doctora LUCRECIA MARCELINA ROJAS de BADARÓ.-

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que el evento acaecido en fecha 16 de Julio de 2015, siendo la hora 04:45 aproximadamente, ocasión en que personal de la Policía de la provincia de Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31202533#207631245#20180606101802212 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, que se hallaba emplazado sobre la ruta provincial Nº 27, denominada ruta “Uno”, detuvo un automotor marca Volkswagen, modelo “Gol”, de color rojo, dominio colocado “ELS-161”, que conducía en la oportunidad el ciudadano M.E.A.A., y en el que se transportaba sesenta y seis (66)

envoltorios embalados de manera similar a “ladrillos”, los que a la postre resultaron ser “marihuana”, en un total de 33.928 gramos, de los que se podrían obtener 123.678 dosis umbrales, conforme surge de la pericia de fs. 137/146 de estos obrados.-

Que los bultos fueron hallados, ocultos en distintos sectores del vehículo que conducía A. y en envoltorios de similares características.-

Este es el hecho que sustenta el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio que luce a fs. 180/181, pieza en la que, la señora Fiscal Federal Subrogante de la ciudad de Corrientes, capital doctora M.P.: Suceso en el que se basó también la solicitud de Juicio Abreviado formulada por las partes, en presentación conjunta (fs. 219 y vta.), conforme al acuerdo que se formalizara y se plasmó en el acta que obra a fs. 218 y vta. de autos.-

Que conforme lo narrado, encuentro pertinente expedirme, previo a cualquier otra consideración, en relación a la Solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado comentado, conforme al Acuerdo de marras.-

En el sentido esbozado, advierto de las constancias de la causa, que entre el señor F. por ante este Tribunal Oral, doctor C.A.S., y el imputado M.E.A.A., asistido por el señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T., se ha formulado acta-acuerdo en virtud del cual el imputado reconoce su participación en el hecho que se le imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio mencionado.-

Que en el instrumento citado, el señor F. por ante el Tribunal Oral sostiene que corresponde encuadrar la conducta del procesado, en la figura prevista y reprimida por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “transporte de estupefacientes”, y en calidad de autor, peticionando entonces la aplicación de la pena de cuatro (4) años de prisión, el mínimo de la multa prevista legalmente, con accesorias legales y costas.-

Así las cosas y del examen de las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado previsto y normado por el artículo 431 bis del código de forma.-

Que por otra parte, y a tenor de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Rito, es de señalar que a fs. 220, obra el acta que se labrara Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31202533#207631245#20180606101802212 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes oportunamente, apareciendo de ese modo cumplido también el requisito legal previsto en cuanto a la audiencia de “Visu” que en fecha 21 de mayo de 2018, se concretara en sede de este Tribunal, oportunidad en que ante la presencia de los miembros titulares del Tribunal y la Secretaria de actuaciones, el procesado reconociera como propia la firma exhibida e inserta en las piezas de fs. 218 y vta.

y fs. 219 y vta., respectivamente; expresando que firmaron el acuerdo “Voluntariamente”.-

Consecuentemente, y en orden a los requisitos formales de la petición, entiendo que la misma es Formalmente Admisible, por lo que propicio así se declare, todo ello sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente, sobre el fondo de la cuestión ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, el doctor V.A.A., dijo: Que por compartir el criterio explicitado por el colega preopinante, adhiere. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, la doctora L. ROJAS de BADARÓ, dijo Que adhiere, por coincidir con lo expuesto por el Magistrado que votó en primer término. ASÍ VOTÓ.-

A la segunda cuestión, el doctor F.A.C., dijo: Que resuelto lo atinente...

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