Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Junio de 2018, expediente FPA 091002379/2013/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FPA 91002379/2013/TO1 Cámara Federal de Casación Penal “BALLA, E.L. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 621/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., M.H.B. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FPA 91002379/2013/TO1 del registro de esta Sala, caratulada “BALLA, E.L. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P. y a la Defensa Oficial, el doctor J.C.S. (h).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctores C.A.M., M.H.B. y A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, por sentencia dictada el 6 de mayo de 2015, condenó a E.L.B. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de pesos cuatrocientos ($400), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y costas, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (fs. 559/560 y fs. 543/601 vta.).

Contra dicha decisión, la defensa particular interpuso recurso de casación a fs. 605/610, el que concedido a fs.

614/615, fue mantenido a fs. 635.

Por sentencia dictada el 7 de julio de 2016 esta Sala, con otra integración, resolvió: “HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación deducido por la defensa, únicamente en lo relativo a su presentación de fs. 637/649 vta. y, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad de la segunda y tercera disposición del artículo 12 del Código Penal y dejar sin efecto la sentencia recurrida en cuanto impuso a E.L.B. las accesorias dispuestas en la normativa citada, SIN Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #4205277#207372093#20180606142309958 COSTAS (arts. 530 y 531 in fine, del C.P.P.N. y 8.2.h de la C.A.D.H.)” (fs. 676/688).

Contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario a fs.

696/707 vta., el que fue declarado admisible a fs. 738/740.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 31 de octubre de 2017, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, por resultar aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por dicho Tribunal en el expediente CSJ 3341/2015/RH1 “G.C., C.M. y otro s/ robo con arma de fuego” (Fallos: 340:669), resuelta el 11 de mayo de 2017 (fs. 748/749).

-II-

Sobre la validez constitucional del artículo 12 del Código Penal me he pronunciado in re “G., F.R. s/ recurso de casación”, nº FSA 4536/2016/TO1/4/CFC1, rta. el 27/12/2017, reg. Nº 1694/17 de esta Sala y “J., D.A. s/ recurso de casación”, nº 41.933 de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, entre otros, en sentido análogo al expedido de manera reciente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas CSJ 3341/2015/RH1, caratulada “G.C., C.M. y otro s/ robo con arma de fuego” y FCB 94020002/2013/TO01/CS001, caratulada “B., C.P. y otros s/ extorsión, privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 4), abuso de autoridad y violación deberes funcionario público (art. 248), asociación ilícita y tenencia simple”, resueltas el 11 de mayo de 2017, al negar que “… las consecuencias legales impuestas a los condenados a penas privativas de la libertad superiores a tres años puedan ser calificadas como un trato inhumano o contrario a la dignidad del hombre” (consid. 6º del primer fallo citado). En ese entendimiento, el art. 12 del CP admite una lectura que no violenta las garantías ni derechos que le asisten al imputado.

En virtud de lo expuesto y por leal acatamiento a la doctrina que emana del fallo de cita, entiendo que corresponde declarar la constitucionalidad del art. 12 del Código Penal, rechazar el planteo de la defensa y confirmar la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná en lo que respecta a este punto, con costas...

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