Principal en Tribunal Oral TO01 - NN: BRANDAN, JORGE ESTEBAN s/MUERTE POR CAUSA DUDOSA DAMNIFICADO: SILVA, CRISTIAN RUBÉN Y OTRO
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 21022/2016/TO1 La P., de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la competencia de este Tribunal Oral en lo
Criminal Federal N° 1 de La Plata, en la causa N° 21022/2016/TO1, seguida a
BRANDAN, J. E. s/Muerte por causa dudosa
Víctima: S.,
C.” por el hecho calificado como homicidio simple cometido con
exceso en la legítima defensa responsable; el cual se encuentra tipificado en el
artículo 34 inc. 6º, 35, 79 y 84 del Código Penal.
RESULTA:
-
El Sr. Fiscal de primera instancia, en el requerimiento de elevación a
juicio obrante a fs. 613/621, acusó a J. E. B. (miembro de la
fuerza de seguridad especial “Grupo Halcón” de la Policía de la Provincia de
Buenos Aires) de haberle causado la muerte a C. (miembro de
la Policía Metropolitana) en el domicilio del último, ubicado en calle General Paz
nº 2107 de la ciudad de Monte Grande, Partido de E..
Que este episodio ocurrió el día 25 de mayo de 2016 aproximadamente a
las 8:00 horas; en circunstancias que B. en su carácter de agente de
seguridad de la fuerza mencionada intervino en un allanamiento ordenado por el
Juez Federal del Juzgado nº 2 de Lomas de Z. en el marco del expediente
3577/2016 caratulada: “ROMERO, M. y otros s/secuestro extorsivo”.
En dicha circunstancia B. ingresó en el dormitorio de Silva identificándose
como policía.
Asimismo S., quien era policía de la Policía Metropolitana, se levantó
de su cama, habría tomado su arma reglamentaria y habría apuntado contra
B. quien al ver tal proceder habría efectuado siete disparos de arma de
fuego con su arma reglamentaria, cinco de los cuales habrían impactado en Silva,
uno en la ventana de la habitación y otro en el placard.
Que esas lesiones le habrían provocado a S. lesiones en la cabeza y en
el abdomen, que por la subsiguiente hemorragia, le provocaron la muerte.
Que en la oportunidad de requerir por el hecho antes narrado, el
R. de la Fiscalía calificó el proceder de B. como constitutivo del
delito de homicidio simple en exceso de legitima defensa responsable. (artículos
34 inc. 6º, 35, 79 y 84 del Código Penal).
Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29532133#208159022#20180608105601179 II. Que, ante dicha circunstancia el Dr. A.,
juez del Juzgado Federal en lo Criminal y correccional nº 1 de Lomas de Z.,
declaró la clausura de la instrucción y dispuso la elevación a juicio respecto de
J. con fecha 14 de marzo de 2017 (fs. 637).
Posteriormente, el 17 de marzo del corriente año se recibieron las
actuaciones en el Tribunal y, se corrió vista al Ministerio Piblico Fiscal en orden
a la cuestión de competencia.
Que en tal sentido el Dr. M., F. General, sostuvo que
este Tribunal resulta incompetente para conocer en el hecho elevado a juicio, y
requirió se remitan las actuaciones a conocimiento de la Justicia Provincial ( fs.
695) .
Encontrándose el expediente en condiciones de resolver:
El J. dijo:
Y CONSIDERANDO Primero Consideraciones preliminares Previo a efectuar un análisis particularizado del hecho que ha sido materia
del requerimiento de elevación a juicio, corresponde puntualizar algunas
consideraciones acerca de la competencia penal federal.
En tal sentido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba