Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 5 de Junio de 2018, expediente FLP 021022/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 21022/2016/TO1 La P., de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la competencia de este Tribunal Oral en lo

Criminal Federal N° 1 de La Plata, en la causa N° 21022/2016/TO1, seguida a

BRANDAN, J. E. s/Muerte por causa dudosa

Víctima: S.,

C.” por el hecho calificado como homicidio simple cometido con

exceso en la legítima defensa responsable; el cual se encuentra tipificado en el

artículo 34 inc. 6º, 35, 79 y 84 del Código Penal.

RESULTA:

  1. El Sr. Fiscal de primera instancia, en el requerimiento de elevación a

juicio obrante a fs. 613/621, acusó a J. E. B. (miembro de la

fuerza de seguridad especial “Grupo Halcón” de la Policía de la Provincia de

Buenos Aires) de haberle causado la muerte a C. (miembro de

la Policía Metropolitana) en el domicilio del último, ubicado en calle General Paz

nº 2107 de la ciudad de Monte Grande, Partido de E..

Que este episodio ocurrió el día 25 de mayo de 2016 aproximadamente a

las 8:00 horas; en circunstancias que B. en su carácter de agente de

seguridad de la fuerza mencionada intervino en un allanamiento ordenado por el

Juez Federal del Juzgado nº 2 de Lomas de Z. en el marco del expediente

3577/2016 caratulada: “ROMERO, M. y otros s/secuestro extorsivo”.

En dicha circunstancia B. ingresó en el dormitorio de Silva identificándose

como policía.

Asimismo S., quien era policía de la Policía Metropolitana, se levantó

de su cama, habría tomado su arma reglamentaria y habría apuntado contra

B. quien al ver tal proceder habría efectuado siete disparos de arma de

fuego con su arma reglamentaria, cinco de los cuales habrían impactado en Silva,

uno en la ventana de la habitación y otro en el placard.

Que esas lesiones le habrían provocado a S. lesiones en la cabeza y en

el abdomen, que por la subsiguiente hemorragia, le provocaron la muerte.

Que en la oportunidad de requerir por el hecho antes narrado, el

R. de la Fiscalía calificó el proceder de B. como constitutivo del

delito de homicidio simple en exceso de legitima defensa responsable. (artículos

34 inc. 6º, 35, 79 y 84 del Código Penal).

Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29532133#208159022#20180608105601179 II. Que, ante dicha circunstancia el Dr. A.,

juez del Juzgado Federal en lo Criminal y correccional nº 1 de Lomas de Z.,

declaró la clausura de la instrucción y dispuso la elevación a juicio respecto de

J. con fecha 14 de marzo de 2017 (fs. 637).

Posteriormente, el 17 de marzo del corriente año se recibieron las

actuaciones en el Tribunal y, se corrió vista al Ministerio Piblico Fiscal en orden

a la cuestión de competencia.

Que en tal sentido el Dr. M., F. General, sostuvo que

este Tribunal resulta incompetente para conocer en el hecho elevado a juicio, y

requirió se remitan las actuaciones a conocimiento de la Justicia Provincial ( fs.

695) .

Encontrándose el expediente en condiciones de resolver:

El J. dijo:

Y CONSIDERANDO Primero Consideraciones preliminares Previo a efectuar un análisis particularizado del hecho que ha sido materia

del requerimiento de elevación a juicio, corresponde puntualizar algunas

consideraciones acerca de la competencia penal federal.

En tal sentido...

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