Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Junio de 2018, expediente CCC 032123/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32123/2015/TO1/CNC1 Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

VISTA:

Esta causa n° 32123/2015 (número interno 5418)

seguida a E.N.B. -paraguayo, nacido el 14 de junio de 1977 en San Joaquín, Paraguay, hijo de F.N. y de L.B., titular del DNI n° 95364581 e identificado mediante prontuario policial serie AGE n° 198782 de la P.F.A.-, por el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5.

De la cual, RESULTA:

A foja 255 se incorporó el pacto de juicio abreviado suscripto por el fiscal doctor J.M.F.B., por el defensor público coadyuvante doctor L.G.B. y el imputado.

Se tomó conocimiento personal del justiciable, de ello da cuenta el acta obrante a foja 260, y la causa ha quedado así en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

la conducta atribuida En el convenio, la parte acusadora se remitió a la imputación formulada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 203/204.

Según esa pieza procesal, primeramente se encuentra acreditado que el día 9 de mayo de 2015, E.N.B.F. de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29913803#206567760#20180604163108010 se hizo presente en el domicilio de su ex pareja, M.G.A. si en la avenida Castañares 6500 casa n° 16 del Barrio Obrero de esta ciudad, con intenciones de buscar a sus hijos y en esas circunstancias se habría tornado agresivo tomando a la nombrada de los cabellos y arrastrándola hacia él, hasta causar que golpeara su cabeza contra un banco, refiriéndole improperios y causándole con esto lesiones leves.

También se encuentra probado que el día 17 de enero de 2016 en la plaza ubicada en la intersección de las avenidas C. y P. de esta ciudad, aproximadamente a las 21:00 horas, en circunstancias en que el imputado se encontraba en una reunión con amigos, se generó un altercado con su hija C.R.N.G. a quien habría tomado del cuello, haciéndolo cruzando el brazo por detrás de la niña ejerciendo presión, causándole lesiones de importancia leve.

La prueba se integra con la denuncia formulada por M.A.G. ante la O.V.D. a fojas 3/6, sus declaraciones de fojas 96/97 y 131/133, los informes interdisciplinarios de riesgo elaborados por la OVD obrantes a fojas 7/9 y 134/135 que detallan un alto riesgo, el informe médico legal de foja 10 que acredita las lesiones sufridas por la menor, los certificados médicos glosados a fojas 101 y 146, las constancias de atención médica del hospital S. de fojas 152/157 y el realizado por el Cuerpo Médico Forense de fojas 161/162 que Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29913803#206567760#20180604163108010 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC...

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