Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Junio de 2018, expediente CCC 055261/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55261/2017/TO1 Buenos Aires, 1º de junio de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

55261/2017 (R.

  1. N° 5451) seguida a A.M. TORRES –

    argentino, titular del DNI N° 27.312.556, nacido el 15 de julio de 1979, hijo de J.M.T. y de F.V., con P.. Pol. C.I.

    N° 16.833.053 y ante el R.N.R. N° O309160, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz - en orden a los delitos de amenazas simples con concurso real con hurto (hecho 1), desobediencia a funcionario público reiterado en dos oportunidades (hecho 2) e incendio agravado por haber existido riesgo en la vida de las personas (hecho 3), todos los cuales concurren entre sí en forma real, en calidad de autor (arts. 45, 149bis, 162, 186 inc. 4° y 239 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. G.O.T. en defensa del imputado.

    La presente sentencia será dictada por la Dra. M.C.D., como juez unipersonal; es Secretaria la Dra.

    E.M.L..

    RESULTA:

  2. Que, las partes solicitaron a fs. 436/437 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto del hecho imputado a A.M.T..

    Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31009721#203766848#20180522154727827 En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 383/392 por los delitos de amenazas simples con concurso real con hurto (hecho 1), desobediencia a funcionario público reiterado en dos oportunidades (hecho 2) e incendio agravado por haber existido riesgo en la vida de las personas (hecho 3), todos los cuales concurren entre sí en forma real, en calidad de autor (arts. 45, 149bis, 162, 186 inc. 4° y 239 del C.P.) del C.P.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    Respecto al pedido de sanción, solicitó la aplicación de una pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas.

    El imputado y su defensor por su parte, prestaron conformidad con la descripción del hecho efectuado en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada.

    Y CONSIDERANDO:

  3. La acreditación de lps hechos y la intervención del acusado en los mismos.

    Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza los siguientes hechos que se le imputan a A.M.T.:

    Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31009721#203766848#20180522154727827 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55261/2017/TO1 Hecho I: ocurrido el día 11 de septiembre de 2017, en horas de la madrugada, en el interior del domicilio sito en el piso 3°

    departamento A del edificio ubicado en Avenida J.B.J.N.° 4311 de esta ciudad. En esa oportunidad, luego de que M.G.M. le manifestara su voluntad de terminar la relación de pareja que mantenían, T. se puso agresivo, la agarró y la tiró sobre la cama del cuarto, y comenzó a pegarle en el rostro, con sus manos; seguidamente le arrancó el pantalón y la bombacha y se bajó su pantalón, la tomó del cabello y le manifestó que le practicara sexo oral.

    Inmediatamente la soltó y comenzó a llorar, pidiéndole perdón, en virtud de lo cual M. se vistió rápidamente con otro pantalón, y se dirigió al pasillo del edificio. Desde allí, le pidió a T. que saliera del domicilio y que se vaya a su casa, siendo que el nombrado se negaba, hasta que finalmente salió, sustrayendo del interior del inmueble un juego de llaves del domicilio y del rodado, propiedad de M..

    A partir de entonces, y hasta el momento de su detención, T. desplegó conductas tendientes a amedrentar a la nombrada consistentes en infundir temor en ella, para lo cual le envió

    reiterados menajes vía Whats App a su celular, mediante los cuales le hacía saber lo que ella estaba haciendo o dónde se encontraba.

    En ese contexto de relación, concretamente se tiene por acreditado que el día el 11 de septiembre de 2017, en diferentes momentos del día, le envió mensajes mediante los cuales le profería amenazas, como ser “Ya vas a conocer a A. enojado”, “ok, ya salgo a buscarte, más vale que aparezcas” “…y a ese pibe ya lo voy a ir a buscar con el gordo, acordate”, haciendo alusión a la ex pareja de la damnificada.

    De modo tal, también quedó probado que continuó

    enviándole mensajes amenazantes el 13 de septiembre de 2017, a Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31009721#203766848#20180522154727827 través de los cuales le refería que se encontraba en la puerta de la casa de su ex pareja, que saliera que si no iba a entrar él a buscarlo.

    Sumado a lo expuesto, también quedó acreditado que el 14 de septiembre de 2017, en horas de la tarde, le envió mensajes amedrentándola con que si no le daba plata para arreglar su moto, le enviaría a todos sus contactos un video de ellos dos manteniendo relaciones sexuales. Asimismo, durante ese lapso de días la llamó

    innumerables veces, se presentó en reiteradas oportunidades tanto en el domicilio laboral de la víctima como en el domicilio particular y le efectuó escenas de llanto en donde le rogaba por favor que no lo dejara.

    El hecho 2, consistente en haber desobedecido el día 17 de septiembre de 2017 la orden dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 12, el día 14 de septiembre de 2017, mediante la cual le prohibió su acercamiento a M.G.M. a un radio no inferior de 200 metros, por el término de 90 días, que importaba suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, correo electrónico; que le fuera notificada en forma personal y fehaciente el día 16 de septiembre de ese año, a las 14:50 horas, en su domicilio.

    Concretamente, el día 17 de septiembre de 2017, a las 19:00 horas, A.M.T. envió a través de la línea nro.

    1159408169 al teléfono celular de M., nro. 1555789190, una imagen de su moto, estacionada en la puerta del club “B.H.”, al que concurre la nombrada junto con sus hijos, con un mensaje que rezaba “estoy en brita puedo pasar a buscar la play3”, haciendo alusión al aparato electrónico que se encuentra en el interior del inmueble que la damnificada tiene en dicho club.

    Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31009721#203766848#20180522154727827 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55261/2017/TO1 Asimismo, el nombrado incumplió la orden emanada por la autoridad civil el día 21 de septiembre de 2017, alrededor de las 19:30 horas, ocasión en la que a través del nro. 1126580714 le envió

    un mensaje al celular nro. 1155789191, perteneciente al hijo menor de M., a través del cual le mandó un video del compareciente y la víctima manteniendo relaciones sexuales.

    Por último, el hecho 3 consistente en haber provocado el día 15 de septiembre de 2017, alrededor de la 01.00 horas, un incendio en el palier privado que mide 1 x 1 y 2,3 metros de alto aproximadamente del departamento identificado con la letra A ubicado en el tercer piso del edificio sito en Avenida J.B.J.N.° 4311 de esta ciudad, mediante fósforos o mechas de papel previamente acondicionadas y encendidas, el cual generó peligro común para los bienes y afectó la salud de las vecinas del lugar, S.J. (quien reside en el piso 8 B), A.C. (piso 5 B) y M.S. –

    cuyo apellido se desconoce - (piso 6 B), las cuales como consecuencia del monóxido de carbono generado, debieron recibir asistencia médica y oxígeno, siendo trasladada por su parte J. hasta el Hospital General de Agudos Dr. T.Á..

    En el departamento de mención donde se generó el incendio, reside la damnificada M.G.M., quien fuera pareja de A.M.T., siendo que al momento del episodio, no había moradores en el inmueble. Ello, debido a que la nombrada M. se encontraba efectuando una nueva denuncia ante la Comisaría de la Comuna 15 de la Policía de la Ciudad, en virtud del desacato por parte del nombrado, a la prohibición de acercamiento dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Civil N°12.

    Horas más tarde, precisamente a las 12:55 horas, T. le envió un mensaje refiriendo “Buen día marucha. Para que me Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31009721#203766848#20180522154727827 llamas de otro celular para decirme que hace un calor que quema el piso, no entiendo” (sic).

    1).-

    Los distintos hechos imputados, en conjunto, se han podido reconstruir fundamentalmente a partir del testimonio que la víctima M.G.M. brindó a fs. 21/23 vuelta en el Juzgado preventor, y a fs. 66/69 y 75/80 ante la Oficina de Violencia Doméstica.

    M. manifestó que tuvo una relación de pareja con A.M.T., desde mediados de julio de 2017, hasta el 10 de septiembre de ese año aproximadamente. Dijo que conoció al nombrado a través de la red social T. y que al principio, el vínculo que los unía era sumamente agradable, ya que el hombre se interesaba por sus hijos y por ella, demostrándole afecto y cuidado.

    Continuó diciendo que con el correr del tiempo, los primeros días de septiembre, comenzó a sentir que la relación la asfixiaba, ya que T. era muy celoso y le reprochaba que se...

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