Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Junio de 2018, expediente CCC 066100/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66100/2017/TO1 Buenos Aires, 1 de junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 66.100/2017 (Registro Interno N° 5444/5572)

seguida contra P.A.C. o P.A.C. –Argentino, titular del DNI N° 32.998.022, nacido el día 6 de abril de 1987 en Luján, PBA, soltero, desocupado, con estudios primarios incompletos, hijo de R.C. y de M.H., con domicilio en la Paz esquina Sarandí, villa del Parque, L., PBA, no recuerda numeración, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II para la causa N° 9.383/2018 radicada en este Tribunal, P.. Pol. T.M. 42.473 y P.R.. O3236329– en orden al delito de hurto simple (hecho I) en concurso real con hurto simple en grado de tentativa (hecho II) –Causa N° 5444- en concurso también material con robo simple –Causa N°

5572- que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. Horacio J.

Fornaciari y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 11, quien actúa por la defensa de C..

El presente fallo será dictado por el Suscripto, conforme las previsiones de los arts. 8 Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30959551#201522762#20180601112155453 inc. “d” y 28 de la ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal. Interviene como secretaria, E.M.L..

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs.

    214/215, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto de los hechos imputados a P.A.C..

    En la propuesta, respecto de la causa nro.

    5444 el Sr. Fiscal General modificó la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 83/87, toda vez que no considera que el hecho II constituya el delito de robo, toda vez que los movimientos desplegados por C., fueron meros forcejeos y no tuvieron la violencia necesaria para lograr su impunidad y conformar la figura del robo. Por ello calificó el suceso como constitutivo del delito de hurto simple.

    Asimismo, en relación a la causa nro. 5572 sostuvo la calificación legal del requerimiento de elevación a juicio de fs.196/199.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una pena de seis meses de prisión, accesorias legales y costas por el delito de hurto simple en concurso real con hurto simple en grado de tentativa en concurso real con robo simple.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y se declaró admisible la Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30959551#201522762#20180601112155453 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66100/2017/TO1 aplicación del procedimiento contemplado en el art.

    431 bis del Código Procesal Penal -fs. 11-.

    Y CONSIDERANDO:

    La acreditación de los hechos y la intervención del acusado en los mismos.

    Causa N° 5444:

    Hecho 1:

    Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza respecto del imputado C., el hecho que relatare a continuación.

    El día 31 de octubre de 2017, a las 04:42 horas aproximadamente, C. se aproximó a la ventana del mostrador ubicada en el sector “Auto King” del local de comida rápida “Burger King”, sito en la Avenida Rivadavia 6225 de esta ciudad, ingresó

    a la mentada zona y luego de examinarla en forma agazapada, a fin de no ser detectado, se apoderó de dos notebooks, una marca “Samsung” de color gris y la restante marca “Exo Color” de color negro, que se encontraban en el interior de una caja azul ubicada arriba del mostrador.-

    El presente hecho se encuentra probado mediante las filmaciones del local comercial “Burger King” –fs. 47/51- y del CD, conteniendo la Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30959551#201522762#20180601112155453 filmación, aportado por dicho local y por lo informado por P.B.A., empleada de dicho local (fs. 59).-

    Por otro lado, al cometer el segundo hecho, personal de seguridad de dicho local, lo reconoció y de allí se extrajeron las filmaciones del día de comisión de este hecho.-

    P.B.A., empleada de “Burger King”, relata que el día 31 de octubre de 2017, el gerente del local notó que se sustrajeron sin violencia, dos notebooks, una marca “Samsung” de color gris y una marca “Exo Color”, de color negro, que se encontraban en el mostrador del delivery dentro de una caja azul. Al notar el faltante, le dio aviso del mismo al gerente del local, decidiendo revisar las cámaras de seguridad del local en donde se vio que siendo las 04:42 horas aproximadamente, se vio que un masculino (que vestía un pantalón verde y una campera de jean, de tes morena, que refirió que es una persona en situación de calle, el cual todas las mañanas pedía comida en el local), ingresó por la ventana del “Auto King” en donde se lo vio agachado o agazapado en el suelo para no ser detectado y así sustraer las computadoras.

    Hecho 2:

    Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza respecto del imputado C., el hecho que relatare a continuación.

    Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30959551#201522762#20180601112155453 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66100/2017/TO1 El 2 de noviembre de 2017, alrededor de las 10:15 horas, el nombrado se encontraba descendiendo del sector de baños ubicado en la planta alta del local de comidas rápidas “Burger King”, sito en la Av. Rivadavia 6225 de esta ciudad, momento en el que personal de seguridad del lugar advirtió que entre sus ropas sobresalía un bulto. Frente a ello, le dio intervención al personal policial que se encontraba en la zona, quien intentó primeramente identificarlo, generando el que nombrado intente darse a la fuga, produciéndose un forcejeo hasta finalmente ser reducido y formalmente detenido.

    Entre sus ropas se encontraba un rollo de papel higiénico de sesenta centímetros de diámetro y trescientos metros de largo, correspondiente al baño del local comercial. Asimismo, el personal de seguridad del mentado local comercial, reconoció a C. como el autor del desapoderamiento descripto aquí como el hecho I, fruto de haber visto las filmaciones correspondientes a ese día.-

    El presente hecho se encuentra probado por la declaración del empleado de seguridad del “Burger King”, el Sr. H.M.L. (fs. 8).-

    Leccadito, declaró que cumplió funciones de seguridad para la empresa “BEC PROTECCIÓN”, en el local de comidas rápidas “Burger King”, en donde con fecha 2 de noviembre de 2017, un masculino de tes Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30959551#201522762#20180601112155453 trigueña, contextura delgada, pelo corto de color castaño, que vestía una campera de color azul con detalles en rojo y blanco, un pantalón de jean color azul, a quien reconoció ya que no es la primera vez que ingresa al local. Asimismo, le había informado que el 31 de octubre del mismo año, se habían robado del local distintos elementos, por lo que vio las cámaras de seguridad y reconoció que se trataba de la misma persona.

    Por otro lado, observó que el procesado venía de la planta alta del local, donde se encuentran los baños, y notó que sobresalía de su espalda un bulto. Por tal motivo, salió hacia la calle y solicitó ayuda al Policía que se encontraba en la zona. El personal policial, identificó al masculino y al revisarlo, se le extrajo un rollo de papel higiénico. En ese momento, llegó mas personal policial y verificó la faltante en el baño.

    Asimismo, C. intentó darse a la fuga y comenzó a forcejear con el personal, aunque finalmente fue detenido.

    Completan el plexo probatorio, en relación a los dos hechos, el acta de detención de fs. 3, y el acta de secuestro de fs. 4 que documentan la detención y el secuestro del rollo de papel higiénico, realizado con las dividas prescripciones de la ley frente a los testigos D.A. a fs.

    5 y H.L. de fs 6; como así también las fotografías de fs. 47/51, y el informe pericial de fs. 52/53.

    Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30959551#201522762#20180601112155453 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66100/2017/TO1 Causa N° 5572:

    Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un...

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