Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Mayo de 2018, expediente CCC 012575/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12575/2015/TO1 Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.-

En atención al estado de la presente causa, llámese autos para dictar sentencia.

Ante mí:

En el día de la fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30400577#207638579#20180607134004204 Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 en forma unipersonal con el doctor J.H.R., asistido por la Dra. I.M.B., en calidad de secretaria, para dictar sentencia en las causas Nº 5386 seguida a L.F.N. (titular del DNI N° 33.678.208, de nacionalidad argentina, nacido el 17 de marzo de 1988 en esta ciudad, hijo de W.G. y de M.N.A., domiciliado en la calle S.J. 1792, 9 de abril, E.E., provincia de Buenos Aires) en orden al delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor (art.

53 primer y segundo párrafo del art. 84 y primer y segundo párrafo del art. 94 del C.P.).

RESULTA:

  1. El Sr. A.F. presentó el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 612/613, en el que tanto el encausado como su defensa, prestaron conformidad para imprimir al presente expediente el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

  2. En virtud de ello, Nieto admitió la existencia de hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio, esto es homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones graves culposas Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30400577#207638579#20180607134004204 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12575/2015/TO1 agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor (arts.

    54, 84 inc. 1° y 2° párrafo del C.P.).

  3. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por el señor A.F. (fs. 614 vta.), y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  4. Consultada que fuera la querella a fs. 615, manifestó que acepta el acuerdo presentado por las partes.

  5. A fs. 507/514, S.A., F. ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional de la Fiscalía n° 24, requirió la elevación a juicio respecto de Nieto en orden al delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor (art. 53 primer y segundo párrafo del art. 84 y primer y segundo párrafo del art. 94 del C.P.).

    En aquella requisitoria, se atribuyó al imputado “…la conducción imprudente del colectivo interno 71 de la línea 92, el día 10 de febrero de 2015 alrededor de las 21.45 horas, cuando circulaba por la Av. A.G., a metros de su intersección con la calle L.F. de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30400577#207638579#20180607134004204 Marechal de esta ciudad, a consecuencia de la cual provocó el deceso de L.B. y lesiones de carácter grave a A.A.R..

    En esa oportunidad, aproximadamente media cuadra antes de la citada esquina, el imputado advirtió que la luz del semáforo allí

    emplazado se puso amarilla y aceleró su marcha para trasponer la intersección, lo que comenzó a hacer una vez que la señal lumínica ya se encontraba en rojo.

    En ese contexto, Nieto embistió a L.B., quien circulaba a bordo de su moto marca Honda Storm dominio 208-DMN por la calle L.M. y había comenzado a atravesar la Av.

    A.G. con el semáforo que lo habilitaba.

    Como consecuencia del siniestro, B. sufrió múltiples traumatismos y falleció a las 6.00 horas del 2/3/2015 en el Hospital de Agudos Dr. C.A.D. a causa de “Neumopatía de un politraumatizado”, en tanto el pasajero del colectivo conducido por el imputado que iba sentado en el último asiento del lado derecho, al lado de la ventanilla, A.A.R., sufrió la fractura del segundo dedo del pie izquierdo, el que se le enganchó en el estribo trasero de la unidad a raíz del impacto. Dicha lesión, conforme estableció el Cuerpo Médico Forense, tuvo una posibilidad de curación mayor de 30 días, con igual lapso de inutilización para sus tareas habituales…”.

  6. Las Pruebas:

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30400577#207638579#20180607134004204 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12575/2015/TO1 Las pruebas obrantes en el presente expediente respecto del hecho endilgado en autos son:

    1. Declaración de fs. 1/2 de L.G.S., personal policial, quien manifestó que el 10 de febrero de 2015, mientras circulaba por la Avenida Ángel Gallardo a la altura catastral 700, observó

      una moto que se encontraba caída y cruzada sobre dos carriles del lado izquierdo de la avenida, próxima al cordón de la vereda. A metros de ese vehículo había un hombre tendido sobre el asfalto, recostado sobre el costado derecho de su cuerpo, con sus piernas encima de la vereda.

      Por otra parte, a la altura del tercer carril había un colectivo detenido.

      Se recabaron datos del damnificado y del conductor del colectivo y detuvo a éste último.

    2. Acta de detención y de notificación de derechos de...

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