Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2018, expediente CCC 030869/2018/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30869/2018/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, a las 12:00 horas, se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13 de la Capital Federal, el Sr.

Juez de Cámara, Dr. E.G. -en integración unipersonal-, en la causa n° 30869/2018 “E.G.C. s/robo simple” a efectos de llevar a cabo la audiencia prevista en el art. 353 septies del C.P.P.N. (cuyo desarrollo y contenido en extenso queda documentado en el soporte audiovisual que se agregará en autos). A continuación, el actuario, Dr.

D.N.R., informa sobre la presencia de las partes. Hace saber que se encuentra el encausado junto al Sr. defensor, Dr. D.D.M., a cargo de la Unidad de Actuación para supuestos de flagrancia -Grupo de Actuación n° 26- y en representación del Ministerio Público Fiscal, la A.F., Dra. M.Q.. En cuanto al presunto damnificado, el actuario hace saber que se estableció comunicación telefónica y refirió no estar interesado en asistir a la presente audiencia.

Luego, el Sr. Secretario da lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 49/51. Acto seguido, el Sr. presidente interrogó al imputado sobre sus condiciones personales, quien dice ser y llamarse G.E.C., nacido el 15 de febrero de 1993 en Capital Federal, de 24 años de edad, titular del D.N.

  1. n° 37.480.189, de nacionalidad argentina, hijo de D.A.C. y de M.V.S., con domicilio en Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31936918#207894355#20180606161807140 la Manzana 34, casa 6, barrio Las Achiras de V.C., en la localidad de la Matanza, provincia de Buenos Aires, en donde vive con sus padres y tres hermanos, con instrucción primaria completa, empleado de limpieza de la empresa “Linser S.A.”, en el canal 13 hace cuatro años aproximadamente, habiéndose desvinculado el día del hecho que se investiga en autos. Manifestó que se encontraba contratado de manera formal, realizando los aportes correspondientes, recibiendo la suma de $13.800 mensuales. Agregó que es padre de dos hijos gemelos de tres años de edad, los cuales viven con la madre en el mismo barrio ya que se encuentran separados, sin perjuicio de lo cual, sigue manteniendo el vínculo, viéndolos una vez por semana, y contribuyendo a su mantenimiento económico. Por último, al ser preguntado por el Sr. Juez de Cámara acerca de si tenía alguna enfermedad crónica o si sufría de alguna adicción al alcohol o drogas, responde negativamente. Luego de ello, preguntada a las partes si deseaban conocer algún dato más respecto del imputado, ambas respondieron negativamente. Posteriormente, se le concede la palabra a la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.Q., a fin de que ofrezca las pruebas para el debate. En tal dirección, solicitó que se convoque al juicio oral a prestar declaración testimonial, a los siguientes testigos: a) el Oficial 1° G.A.S.R. (fs. 1/2), b) los testigos de acta, J.G. y Orlando Calizaya (fs. 5 y 6, Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31936918#207894355#20180606161807140 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30869/2018/TO1 respectivamente), c) E.A.A. (fs.

16), d) G.D.B.M. (fs. 19 y 76), e) N.E.L. (fs. 21). Asimismo, solicitó que se incorporen por lectura las siguientes constancias: a) el acta de detención y notificación de derechos (fs. 4), b) el acta de secuestro (fs. 7), c) las notificaciones de derechos y garantías (fs. 29/30). En cuanto a la prueba pericial, solicitó que se agregue el informe médico legal (fs. 37) y el informe pericial de fs. 73.

Respecto a la prueba instrumental, pidió que se agreguen: a) las fotografías de fs. 8/15, las cuales ilustran el lugar del hecho, el objeto del robo, y el dinero secuestrado, b) los croquis de fs. 18 y 23, c) las imágenes tomadas al imputado, las cuales obran a fs. 6 y 7 del legajo de identidad personal.

Por último, requirió las siguientes medidas de instrucción suplementaria: a) la confección de un informe socioambiental al acusado para luego incorporar al debate, b) se soliciten las grabaciones de los domos de las inmediaciones del lugar, respecto del día y la hora en el que sucedió

el hecho, c) se verifique la posible existencia de más cámaras en las cercanías del lugar d) se solicite a la División Enlaces Troncalizados la transcripción, si existiese, de la llamada al 911 por medio de la cual, personal policial arribo al lugar. Solicitó que, una vez diligenciadas estas medidas, se incorporen al debate. Por otro lado, sobre la vigencia de la prisión preventiva de C., requirió que se mantenga la misma, tal como Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31936918#207894355#20180606161807140 fuera dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 33, el 23 de mayo pasado, porque no variaron las circunstancias y debido a que la misma fue confirmada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en el día de ayer, en los términos del art. 312 del CPPN. Si bien el Ministerio Público Fiscal no puede valorar autónomamente la pena, en el hipotético caso de recaer condena en la presente causa, sería de efectivo cumplimiento, toda vez que registra un antecedente condenatorio en suspenso del Juzgado de Garantías n° 5 del Departamento Judicial de la Matanza. A raíz de ello, y visto lo establecido por el art. 280 del C.P.P.N., se puede presumir que existe un alto grado de peligro de fuga. Además, valoró otras circunstancias del artículo 319 del C.P.P.N. como los varios nombres por medio de los cuales se encuentra identificado ante el Registro Nacional de Reincidencia, lo que le permite concluir que en el caso de otorgarle la libertad, esté podría eludir el accionar de la justicia. A ello le suma que el tiempo de detención que lleva cumpliendo no resulta desproporcionado al delito que se le reprocha. Por todo ello, entiendo que corresponde se mantenga la prisión dictada en los términos del art. 312 y 319 del CPPN.

Seguidamente, se concede la palabra al Sr. defensor oficial a fin de que ofrezca la prueba para el debate. Manifiesta que únicamente solicitará como prueba suplementaria la confección de un amplio informe socioambiental. Acto seguido, el Dr. Gamboa Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31936918#207894355#20180606161807140 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30869/2018/TO1 pregunta a las partes si desean plantear alguna excepción o nulidad que no haya sido tratada con anterioridad, responden en forma negativa.

Consecuentemente, luego de conocer las condiciones personales, de haber escuchado la postulación probatoria de la fiscalía y la defensa y el pedimento de que se mantenga la prisión preventiva, no habiendo deducido excepciones o nulidades, el Sr.

Juez de Cámara dispone admitir la totalidad de la prueba ofrecida por la representante del Ministerio Público Fiscal en los términos expuestos, y aquella ofrecida por el Sr. defensor público y mantener la prisión preventiva. En concreto, ordena que se convoque a declarar testimonialmente al Oficial 1°

G.A.S.R. (fs. 1/2), a los testigos de acta, J.G. y Orlando Calizaya (fs. 5 y 6, respectivamente), a E.A.A. (fs. 16), a G.D.B.M. (fs. 19 y 76) y a N.E.L. (fs. 21), se incorpore por lectura el acta de detención y notificación de derechos (fs. 4), el acta de secuestro (fs. 7), las notificaciones de derechos y garantías de (fs. 29/30), el informe médico legal (fs. 37) y el informe pericial (fs. 73), y se incorpore por exhibición...

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