Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2018, expediente CCC 051847/2016/TO01
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51847/2016/TO1 Buenos Aires, 7 de junio de 2018 .
Y VISTA:
La presente causa 5824 (51847/2016) seguida por
ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1,
integrado por el Dr. L.J. Salas, como juez unipersonal por el
delito de robo en poblado y en banda y resistencia a la autoridad,
en concurso real entre sí, seguido contra Ramón Cayetano
FARIAS, D.N.I. n° 33.030.903, argentino, nacido el 1° de junio de
1987 en esta ciudad, hijo de R. y de María del Carmen
Villalba, de la cual
RESULTA:
Que el Agente Fiscal interviniente en la causa, Dr.
C. Velarde, requirió la elevación a juicio de la causa por el
delito de robo en poblado y en banda – coautor en concurso real
con resistencia a la autoridad –autor (fs.219/224 vta.).
La Sra. A. ante este tribunal, Dra.
A., interviniente en este juicio, solicitó se
encause el presente proceso por la vía abreviada contemplada en
el art. 431 bis del C.P.P.N., solicitando se dicte sentencia,
condenando al imputado como autor penalmente responsable del
hecho que calificó, como robo simple –coautor en concurso
real con resistencia a la autoridad –autor, y solicitó se le
imponga en el marco del acuerdo presentado, en virtud de los
Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30284576#208331552#20180607124724580 índices mensurativos contemplados en los arts. 40 y 41 del
Código Penal, la pena de un año de prisión, de efectivo
cumplimiento y costas, debiéndoselo declarar reincidente (arts.
29.3, 40, 41, 45, 55, 164 y 239 del Código Penal).
R. asistido por su letrado, el
Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. F. L.,
interviniente en este proceso reconoció la existencia de los
hechos reseñados y la responsabilidad que en los mismos le
cupo, prestando conformidad con la calificación señalada, como
así también con la sanción requerida por el ministerio fiscal,
firmando junto a su letrado el escrito referido.
El imputado compareció a los fines previstos por el
art. 41.2 del C.P. y 431 bis, párrafo tercero del C.P.P.N., en
audiencia glosada a fs. 271 donde le fue exhibido el escrito
señalado precedentemente y a preguntas que se le formularon
respondió haber sido informado acerca de la naturaleza y efectos
del mencionado acuerdo, y haber prestado libremente su
consentimiento con los términos del mismo, por lo que la
presente causa quedó en condiciones de ser resuelta, Y CONSIDERANDO:
I. Hecho – Valoración probatoria:
-
Se tiene por acreditado que el 1° de junio de
2016, aproximadamente a las 23.50, F. junto a otros sujetos,
Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30284576#208331552#20180607124724580 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51847/2016/TO1 sustrajo a S. Q. V., un teléfono celular marca
Samsung
y $100 de dinero en efectivo, mientras ésta transitaba
por la calle Santander esquina A. de esta ciudad.
Concretamente en la fecha y horario indicados, la
víctima descendió del colectivo de la línea 5 y en ese momento
observó que en el lugar se encontraban unas personas, entre ellas
una mujer quien se le acercó y la tomó del brazo, lo que provocó
que ella empezara a correr, siendo alcanzada por otro de los
sujetos, quien la tiró al piso, y tras propinarle algunos golpes le
sustrajo su teléfono celular y dinero en efectivo y se dio a la fuga en
dirección a la villa 15; agregó que al mismo lo reconoce como un
vecino del barrio.
-
Asimismo se acreditó que el 5 de abril de 2017 a
las 10, R., frente a la casa 2 manzana 23 del
interior del barrio de emergencia denominado “Villa 15 o Ciudad
Oculta”, empleó fuerza sobre la actividad funcional del Agente de
la Policía de la Ciudad, A..
Ello aconteció cuando el personal policial se
encontraba recorriendo el interior del barrio y se le acercó un
hombre quien le señaló que un sujeto que se hallaba caminando por
la zona había querido cometer un ilícito; tras observar a la persona
en cuestión se acercó a él y le impartió la voz de alto a fin de
identificarlo, a lo que no opuso resistencia.
Al solicitarle identificación éste comenzó a ponerse
agresivo, y tras empujar al personal policial se dio a la fuga; y tras
Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30284576#208331552#20180607124724580 ser alcanzado comenzó a propinar golpes de puño y patadas y le
arrojó una piedra que impactó en la mano del Agente
produciéndole una lesión, para finalmente lograr su reducción
utilizando la fuerza mínima indispensable.
Se valora, en primer lugar, la declaración de Silvana
Quispe Véliz quien indicó que en las circunstancias de tiempo y
lugar señalados, bajó del colectivo de la línea 5, que estaba muy
oscuro y vio a una mujer junto a otros sujetos, que ésta se le acercó
y le pidió fuego para luego agarrarla de la campera que portaba,
momento en que logró zafar y se dio a la carrera para ser alcanzada
a los pocos metros y tras propinarle algunos manotazos, uno de los
sujetos le sustrajo un celular marca “Samsung” y la suma de cien
pesos en efectivo; que reconoció al mismo como un vecino del
barrio apodado “R.” (fs.1 y 179/vta.)
Se valora también la declaración del Agente
A. S. R., quien indicó que pertenecía al
Cuerpo de Policía Barrial, con la misión de recorrer el interior del
barrio denominado “Villa 15 o Ciudad Oculta”, junto con sus
compañeros C. y A.; que el 5
de abril de 2017 aproximadamente a las 10, mientras cumplía con
sus funciones, se le acercó un ocasional transeúnte y le refirió en
forma espontánea, que un masculino que se encontraba a metros
del lugar, había querido cometer un ilícito; que atento a ello se le
aproximó y le dio la voz de alto a fin de identificarlo, a lo cual el
mismo no opuso resistencia alguna; que tras palparlo sobre sus
Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30284576#208331552#20180607124724580 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51847/2016/TO1 ropas en busca de algún elemento constitutivo de un delito, con
resultado negativo, le solicitó su identificación ante lo cual el
sujeto se opuso de manera agresiva , se le abalanzó y lo empujó, y
procuró darse a la fuga para ser alcanzado y al intentar sujetarlo le
arrojó una piedra que le produjo una lesión en su mano derecha;
finalmente se logró la detención de quien resultó ser Ramón
Cayetano Farías utilizando la fuerza mínima indispensable (fs.51 y
121).
Se considera asimismo las declaraciones de
A. A. H. y M. I. T. A.,
quienes en forma concordante manifestaron que el 5 de abril de
2017, aproximadamente a las 10.40, les fue solicitada su
colaboración como testigos de un procedimiento que se estaba
llevando a cabo en la vía pública (declaraciones de fs. 60/61).
Se valoran también el acta de detención de fs.59; el
croquis de fs.55; certificado de asistencia médica de fs.56; y el
informe médico legal de fs. 93/vta. que señala que al momento de
realizarse el mismo, F. se hallaba “…vigil, lúcido, orientado
en tiempo y espacio y con discurso coherente…”.
A las pruebas mencionadas se debe sumar el
expreso reconocimiento efectuado por el acusado Ramón Cayetano
Farías en los términos del acuerdo que motiva la presente (art. 431
bis.5 del C.P.P.).
II. Adecuación Típica:
Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30284576#208331552#20180607124724580 Las pruebas reseñadas acreditan la materialidad de
los hechos y la participación atribuida al imputado.
Comparto el criterio sustentado por la Sra. Fiscal al
suscribir el acuerdo de juicio abreviado respecto a que atento la
descripción del hecho, más los dichos de la damnificada en
cuanto a que describió la conducta de solo dos sujetos
intervinientes, resulta claro que no se dan los requisitos
indispensables para la configuración del delito de robo en
poblado y en banda como fuera requerido por el Agente Fiscal
que requiere la participación de al menos tres personas.
Por lo tanto el hecho descripto como a) encuadra en
la figura de robo simple, y el b) como resistencia a la autoridad
(arts. 164 y 239 del C.P.), tal como fuera incluido en el acuerdo
presentado.
Para ello se tiene en cuenta que se produjo la
sustracción por parte del acusado, de elementos pertenecientes a la
damnificada, ejerciendo, a fin de lograr su cometido, violencia
física sobre la misma, elemento objetivo del tipo penal escogido.
El mismo debe tenerse por consumado debido a
que F., pudo consolidar un efectivo poder de disposición sobre
los elementos sustraídos.
Con respecto al delito de resistencia a la autoridad,
se debe destacar los golpes de puño y las piedras arrojadas por
Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30284576#208331552#20180607124724580 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51847/2016/TO1 Farías para impedir el normal desarrollo del procedimiento policial
que culminó con su detención.
El acusado debe responder en calidad de autor (art.
45 del C.P.).
Las conductas ilícitas atribuídas a Ramón Cayetano
Frías constitutivas de los delitos de robo y resistencia a la
autoridad, por ser independientes concurren materialmente entre sí
(art. 55 del Código Penal).
III. Justificación e Culpabilidad:
No se observan causales de justificación ni
supuestos de inexigibilidad que pudiesen transformar en lícita o
inculpable la conducta del acusado.
A tal fin se considera la forma en que se
desarrollaron los hechos y las constancias del informe médico
indicadas supra.
IV. Individualización de la Pena. Costas:
Se considera...
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