Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2018, expediente CCC 051847/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51847/2016/TO1 Buenos Aires, 7 de junio de 2018 .

Y VISTA:

La presente causa 5824 (51847/2016) seguida por

ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1,

integrado por el Dr. L.J. Salas, como juez unipersonal por el

delito de robo en poblado y en banda y resistencia a la autoridad,

en concurso real entre sí, seguido contra Ramón Cayetano

FARIAS, D.N.I. n° 33.030.903, argentino, nacido el 1° de junio de

1987 en esta ciudad, hijo de R. y de María del Carmen

Villalba, de la cual

RESULTA:

Que el Agente Fiscal interviniente en la causa, Dr.

C. Velarde, requirió la elevación a juicio de la causa por el

delito de robo en poblado y en banda – coautor en concurso real

con resistencia a la autoridad –autor (fs.219/224 vta.).

La Sra. A. ante este tribunal, Dra.

A., interviniente en este juicio, solicitó se

encause el presente proceso por la vía abreviada contemplada en

el art. 431 bis del C.P.P.N., solicitando se dicte sentencia,

condenando al imputado como autor penalmente responsable del

hecho que calificó, como robo simple –coautor en concurso

real con resistencia a la autoridad –autor, y solicitó se le

imponga en el marco del acuerdo presentado, en virtud de los

Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30284576#208331552#20180607124724580 índices mensurativos contemplados en los arts. 40 y 41 del

Código Penal, la pena de un año de prisión, de efectivo

cumplimiento y costas, debiéndoselo declarar reincidente (arts.

29.3, 40, 41, 45, 55, 164 y 239 del Código Penal).

R. asistido por su letrado, el

Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. F. L.,

interviniente en este proceso reconoció la existencia de los

hechos reseñados y la responsabilidad que en los mismos le

cupo, prestando conformidad con la calificación señalada, como

así también con la sanción requerida por el ministerio fiscal,

firmando junto a su letrado el escrito referido.

El imputado compareció a los fines previstos por el

art. 41.2 del C.P. y 431 bis, párrafo tercero del C.P.P.N., en

audiencia glosada a fs. 271 donde le fue exhibido el escrito

señalado precedentemente y a preguntas que se le formularon

respondió haber sido informado acerca de la naturaleza y efectos

del mencionado acuerdo, y haber prestado libremente su

consentimiento con los términos del mismo, por lo que la

presente causa quedó en condiciones de ser resuelta, Y CONSIDERANDO:

I. Hecho – Valoración probatoria:

  1. Se tiene por acreditado que el 1° de junio de

    2016, aproximadamente a las 23.50, F. junto a otros sujetos,

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30284576#208331552#20180607124724580 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51847/2016/TO1 sustrajo a S. Q. V., un teléfono celular marca

    Samsung

    y $100 de dinero en efectivo, mientras ésta transitaba

    por la calle Santander esquina A. de esta ciudad.

    Concretamente en la fecha y horario indicados, la

    víctima descendió del colectivo de la línea 5 y en ese momento

    observó que en el lugar se encontraban unas personas, entre ellas

    una mujer quien se le acercó y la tomó del brazo, lo que provocó

    que ella empezara a correr, siendo alcanzada por otro de los

    sujetos, quien la tiró al piso, y tras propinarle algunos golpes le

    sustrajo su teléfono celular y dinero en efectivo y se dio a la fuga en

    dirección a la villa 15; agregó que al mismo lo reconoce como un

    vecino del barrio.

  2. Asimismo se acreditó que el 5 de abril de 2017 a

    las 10, R., frente a la casa 2 manzana 23 del

    interior del barrio de emergencia denominado “Villa 15 o Ciudad

    Oculta”, empleó fuerza sobre la actividad funcional del Agente de

    la Policía de la Ciudad, A..

    Ello aconteció cuando el personal policial se

    encontraba recorriendo el interior del barrio y se le acercó un

    hombre quien le señaló que un sujeto que se hallaba caminando por

    la zona había querido cometer un ilícito; tras observar a la persona

    en cuestión se acercó a él y le impartió la voz de alto a fin de

    identificarlo, a lo que no opuso resistencia.

    Al solicitarle identificación éste comenzó a ponerse

    agresivo, y tras empujar al personal policial se dio a la fuga; y tras

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30284576#208331552#20180607124724580 ser alcanzado comenzó a propinar golpes de puño y patadas y le

    arrojó una piedra que impactó en la mano del Agente

    produciéndole una lesión, para finalmente lograr su reducción

    utilizando la fuerza mínima indispensable.

    Se valora, en primer lugar, la declaración de Silvana

    Quispe Véliz quien indicó que en las circunstancias de tiempo y

    lugar señalados, bajó del colectivo de la línea 5, que estaba muy

    oscuro y vio a una mujer junto a otros sujetos, que ésta se le acercó

    y le pidió fuego para luego agarrarla de la campera que portaba,

    momento en que logró zafar y se dio a la carrera para ser alcanzada

    a los pocos metros y tras propinarle algunos manotazos, uno de los

    sujetos le sustrajo un celular marca “Samsung” y la suma de cien

    pesos en efectivo; que reconoció al mismo como un vecino del

    barrio apodado “R.” (fs.1 y 179/vta.)

    Se valora también la declaración del Agente

    A. S. R., quien indicó que pertenecía al

    Cuerpo de Policía Barrial, con la misión de recorrer el interior del

    barrio denominado “Villa 15 o Ciudad Oculta”, junto con sus

    compañeros C. y A.; que el 5

    de abril de 2017 aproximadamente a las 10, mientras cumplía con

    sus funciones, se le acercó un ocasional transeúnte y le refirió en

    forma espontánea, que un masculino que se encontraba a metros

    del lugar, había querido cometer un ilícito; que atento a ello se le

    aproximó y le dio la voz de alto a fin de identificarlo, a lo cual el

    mismo no opuso resistencia alguna; que tras palparlo sobre sus

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30284576#208331552#20180607124724580 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51847/2016/TO1 ropas en busca de algún elemento constitutivo de un delito, con

    resultado negativo, le solicitó su identificación ante lo cual el

    sujeto se opuso de manera agresiva , se le abalanzó y lo empujó, y

    procuró darse a la fuga para ser alcanzado y al intentar sujetarlo le

    arrojó una piedra que le produjo una lesión en su mano derecha;

    finalmente se logró la detención de quien resultó ser Ramón

    Cayetano Farías utilizando la fuerza mínima indispensable (fs.51 y

    121).

    Se considera asimismo las declaraciones de

    A. A. H. y M. I. T. A.,

    quienes en forma concordante manifestaron que el 5 de abril de

    2017, aproximadamente a las 10.40, les fue solicitada su

    colaboración como testigos de un procedimiento que se estaba

    llevando a cabo en la vía pública (declaraciones de fs. 60/61).

    Se valoran también el acta de detención de fs.59; el

    croquis de fs.55; certificado de asistencia médica de fs.56; y el

    informe médico legal de fs. 93/vta. que señala que al momento de

    realizarse el mismo, F. se hallaba “…vigil, lúcido, orientado

    en tiempo y espacio y con discurso coherente…”.

    A las pruebas mencionadas se debe sumar el

    expreso reconocimiento efectuado por el acusado Ramón Cayetano

    Farías en los términos del acuerdo que motiva la presente (art. 431

    bis.5 del C.P.P.).

    II. Adecuación Típica:

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30284576#208331552#20180607124724580 Las pruebas reseñadas acreditan la materialidad de

    los hechos y la participación atribuida al imputado.

    Comparto el criterio sustentado por la Sra. Fiscal al

    suscribir el acuerdo de juicio abreviado respecto a que atento la

    descripción del hecho, más los dichos de la damnificada en

    cuanto a que describió la conducta de solo dos sujetos

    intervinientes, resulta claro que no se dan los requisitos

    indispensables para la configuración del delito de robo en

    poblado y en banda como fuera requerido por el Agente Fiscal

    que requiere la participación de al menos tres personas.

    Por lo tanto el hecho descripto como a) encuadra en

    la figura de robo simple, y el b) como resistencia a la autoridad

    (arts. 164 y 239 del C.P.), tal como fuera incluido en el acuerdo

    presentado.

    Para ello se tiene en cuenta que se produjo la

    sustracción por parte del acusado, de elementos pertenecientes a la

    damnificada, ejerciendo, a fin de lograr su cometido, violencia

    física sobre la misma, elemento objetivo del tipo penal escogido.

    El mismo debe tenerse por consumado debido a

    que F., pudo consolidar un efectivo poder de disposición sobre

    los elementos sustraídos.

    Con respecto al delito de resistencia a la autoridad,

    se debe destacar los golpes de puño y las piedras arrojadas por

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30284576#208331552#20180607124724580 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51847/2016/TO1 Farías para impedir el normal desarrollo del procedimiento policial

    que culminó con su detención.

    El acusado debe responder en calidad de autor (art.

    45 del C.P.).

    Las conductas ilícitas atribuídas a Ramón Cayetano

    Frías constitutivas de los delitos de robo y resistencia a la

    autoridad, por ser independientes concurren materialmente entre sí

    (art. 55 del Código Penal).

    III. Justificación e Culpabilidad:

    No se observan causales de justificación ni

    supuestos de inexigibilidad que pudiesen transformar en lícita o

    inculpable la conducta del acusado.

    A tal fin se considera la forma en que se

    desarrollaron los hechos y las constancias del informe médico

    indicadas supra.

    IV. Individualización de la Pena. Costas:

    Se considera...

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