Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 7 de Junio de 2018, expediente FPA 014766/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 33/18 En la ciudad de Paraná, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal, integrado por el Sr. Vocal titular, Dr. R.M.L.A., asistido por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia con la modalidad de fallo unipersonal, en la causa: FPA 14766/2017/TO1 caratulada:

LÓPEZ, DIEGO ORLANDO S/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. “C”)”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Titulo II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc “b” Ley 27.307, art. 32 apartado II, inciso 2º del CPPN, modificado por Ley 27.307; y art. 8 inc. “b” Ley 23.308), y que se tramitara mediante el procedimiento de flagrancia instituido por el art. 353 quinques del CPPN versión ley 27272.

IMPUTADO:

La causa se sigue a D.O.L., argentino, sin apodo, DNI 33.486.749, casado, nacido el 21 de enero de 1988, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, con 30 años de edad, de profesión electricista, con ingresos de $330 diarios, con primeria completa, domiciliado en Zapiola Nº 5555, Barrio Santa Lucia, Chacra 234 de la ciudad de su nacimiento, actualmente alquilando una pensión en Santa Julia, casa 2786, Partido de Moreno Provincia de Buenos Aires, sin bienes propios, hijo de L.R. y S.G.L.. Sin Antecedentes penales informados.

EL CASO:

La noticia criminis surge de la intervención del personal de Gendarmería Nacional producida el día 26 de septiembre de 2017, siendo la hora 00:50, en el km 240 de la Ruta Nacional 14, oportunidad en la cual el imputado L. se conducía como pasajero en un micro de la empresa “Crucero del Norte”, dominio colocado AA255JS, interno 1270, que se dirigía desde Posadas a La Plata, Provincia de Buenos Aires, y que fuera interceptado por personal de Gendarmería Nacional para un control de pasajeros y equipaje. Es así que se controla el pasaje, entre ellos al imputado a quien se le requiere el documento y el pasaje, aportando el primero y no encontrando lo segundo. Razón por lo cual se consulta Fecha de firma: 07/06/2018 al chofer y éste aporta el talón que se encontraba en su poder con el nombre y Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30587048#208301080#20180607111411972 asiento correspondiente al pasajero L., y el ticket de la mochila que portaba, cuyo número coincidía, siendo el A09729402; revisada la misma es sorprendido llevado entre sus pertenecías más de dos kilogramos de marihuana prensada y envuelta en papel color ocre.

LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES: LA VERSION DEL IMPUTADO La Fiscalía acusó a L. como autor del delito del Transporte de Estupefacientes previsto en el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737. Interesó la aplicación de una pena de cuatro (4) años y dos (2) meses y multa de 45 unidades fijas ($112.500).

La defensa articuló varias proposiciones que van desde la nulidad del procedimiento y la consecuente absolución de su defendido por falta de prueba, pasando por un cambio de calificación a una tenencia simple, una pena condicional y el otorgamiento de la libertad condicional atento al tiempo de detención sufrida, y en relación a la pena de multa se declare la inconstitucionalidad del art. 5 inc. “c” en cuanto al mínimo legal de la multa en cuanto considera desproporcionado e irrazonable, y se lo condene a pagar dos unidades mínimas, que para el tiempo del hecho es de $5000.

El imputado admitió que traía la droga consigo, pero que como se iba a trabajar por un tiempo a Buenos Aires, y era consumidor habitual desde niño, por una cuestión de costos se proveía por la temporada de trabajo porque le salía mucho más barata en la zona de donde proviene.

El caso propone formular los siguientes interrogantes:

PRIMERO: ¿Que corresponde resolver respecto de la nulidad del procedimiento que propone la defensa?

SEGUNDO: En su caso, ¿está probada la materialidad del hecho y la autoría en cabeza del imputado?

TERCERO: ¿Qué calificación resulta adecuada para el caso? ¿Qué pena corresponde imponer? ¿Cómo debe resolverse el planteo de inconstitucionalidad del art. 5 inc. “c” reformado por ley, referido al mínimo de la pena de multa?

¿Cómo debe imponerse las costas?, y finalmente ¿Qué otras cuestiones deben elucidarse?

Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30587048#208301080#20180607111411972 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

PRIMERA CUESTIÓN: NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO:

La defensa intenta por vía de la eventual declaración de nulidad del procedimiento de requisa y secuestro practicada sobre la persona de su pupilo L., lograr...

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