Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2, 6 de Junio de 2018, expediente FCB 048115/2017/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 FCB 48115/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ , GERARDO FABIAN s/SECUESTRO EXTORSIVO CON MUERTE (ART 170) y ROBO CON ARMAS SOLICITANTE: FISCALÍA FEDERAL N° 2 S/ PEDIDO EN AUTOS: 23412/14, VÍCTIMA: C.D.L.E.. 48115/2017 Córdoba, 06 de Junio de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “FERNÁNDEZ, G.F. s/ Secuestro Extorsivo seguido de muerte agravado por el uso de arma de fuego (art. 170 tercer párrafo y 41 bis del C.P.) y Robo calificado por el uso de armas de fuego y por ser de un vehículo dejado en la vía pública (art. 166 inc. 2 tercer párrafo y art. 167 inc. 4 del C.P.)” (Expte. FCB 48115/2017/TO1), que se tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la ciudad de Córdoba, se reúnen los integrantes del Tribunal, señores vocales D..
C.J.L., J.F.A. y J.F., actuando como Presidente el primero de los nombrados, y en presencia de la Señora Secretaria, Dra. C.S., para dictar sentencia en la causa que se sigue en contra de G.F.F., D.N.
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Nº 29.514.746, quien dijo no tener apodos, ser de nacionalidad argentina, nacido en Capilla de los Remedios, Provincia de Córdoba, el día 25 de mayo de 1981, hijo de P.A. (f), a su madre no la conoce, su madrastra es E.M.G., tiene seis hijos menores de edad de distintas madres, realizaba tareas referidas a la electricidad del automotor en la casa de su abuelo por las que ganaba aproximadamente veinticinco mil pesos o más, tiene estudios primarios incompletos; es fumador, consumidor eventual de cocaína y alcohol; ejerce su defensa técnica el Defensor Público Oficial Dr. R.A.. Antecedentes penales conforme lo informa el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 2935/2939. Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal el F. General Dr. C.C.N..
DE LOS QUE RESULTA:
A fs. 2430/2437 obra requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio en el cual el Señor Fiscal Federal Dr. G.V.L. considera que en virtud de las constancias de autos y elementos de prueba recolectados en la etapa procesal, y estimando completa la instrucción, requiere la elevación de la causa a juicio en los siguientes términos: “HECHO: El día martes 11 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 21.00 horas, G.F.F. (a) DIENTE y junto a otra persona de sexo masculino aún no identificada, arribó al inmueble ubicado en calle M. Nº 3509 esquina P. de Bº San Vicente a bordo de un automóvil tipo sedán de color claro, el que era conducido por otra persona de sexo masculino, aún no Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.C.J. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: ASIS JOSE FABIAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FALCUCCI JULIAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA SARMIENTO, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #31204759#208255155#20180606113140057 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 FCB 48115/2017/TO1 identificada e inmediatamente F. y uno de sus cómplices ingresaron a la casa de C.D.L., alias “el colorado”, vestidos con gorra, chalecos antibalas y portando pistolas. En el lugar se encontraba C.D.L. junto a su ex pareja C.V. y un vecino llamado P.L.S.. Así, el imputado G.F.F. junto al referido cómplice no identificado aún, redujeron a C.D.L., a C.V. y a P.L.S. y le exigieron a L. que les entregue dinero y drogas diciéndole: “danos la plata y la droga, ¿dónde tenés las cosas?”. Que inmediatamente L. les manifestó que busquen en la mesa de luz y en el ropero que estaban en su habitación razón por la cual G.F.F. y su cómplice revisaron ambos lugares y a continuación le dijeron a L. “vos te vas con nosotros, a lo que L. sin mediar resistencia les respondió:
está todo bien, ya sé cómo es esto
. Que antes de retirarse del lugar, le permitieron colocarse las zapatillas a L. y le manifestaron a V. “bueno señora, nosotros le vamos a llamar a su número y no llame a la policía porque sino a su marido le va a pasar algo”. Acto seguido, los secuestradores sacaron a punta de pistola a L. de su casa e inmediatamente lo subieron a bordo de un vehículo, marca Peugeot 307 de color gris, dominio GTB-374, de propiedad de C.V. a quien previamente le habían sacado las llaves del auto, el cual se encontraba estacionado en la calle frente a la vivienda de L.. A su vez, en la puerta de la casa de L. y a bordo de un automóvil tipo sedán de color claro, referido supra, se encontraba otro integrante de la banda quien permaneció en el automóvil, estacionado en la calle al frente de la casa de L., mientras sus compañeros estuvieron dentro de la casa hasta que estos salieron con L. y juntos se retiraron del lugar, a bordo de los dos automóviles mencionados. Con posterioridad, siendo aproximadamente las 21.10 hrs. C.D.L., ya privado de su libertad, en manos de sus captores y seguramente desde el automóvil Peugeot referido, fue obligado a hacer una llamada telefónica desde su nº 351-152406758 (Claro), llamada que receptó la antena de telefonía ubicada en calle F. y P. de B.M., y que atendió
C.V., manifestándole L. “Caro quieren plata ¿Vos tenés plata? ¿Cuánto podés juntar?, a lo que la misma le respondió “yo tengo diez mil (10.000) nada más”:
Inmediatamente después F.F. (a) Diente conjuntamente con los otros secuestradores le quitaron el teléfono a L. y le manifestaron a C.V. “señora usted sabe cómo es esto, no tiene que llamar a la policía, queremos treinta”, a lo que ella le respondió que solo tenía “diez mil”, a lo que le refirieron “no, mas, queremos más, dentro de un rato te vuelvo a llamar para ver cuánto juntaste”. En ese momento C.V. llamó a su cuñada G.L. (hermana de la víctima), quien fue a la casa de su hermano a acompañar a C.V.. Así y alrededor de las 21.30 horas G.F.F. efectuó una nueva llamada extorsiva desde el teléfono de D.L., llamada que en esta oportunidad fue atendida por G.L. a quien le dijeron “vos Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.C.J. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: ASIS JOSE FABIAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FALCUCCI JULIAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA SARMIENTO, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #31204759#208255155#20180606113140057 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 FCB 48115/2017/TO1 queres a tu marido, me tenés que conseguir la plata” respondiendo G.L. “qué plata, si nosotros no tenemos plata, qué es lo que queres, ¿Qué plata queres?” diciéndole el secuestrador “veinte mil pesos” escuchando de fondo “corta, corta” en tanto que el sujeto que hablaba con ella le decía “juntala, juntala” seguidamente cortaron la comunicación. Al cabo de unos quince minutos, o sea siendo aproximadamente 21.45 horas los secuestradores entre los que se encontraba G.F.F. (a) Diente efectuaron una nueva llamada extorsiva al teléfono de C.V., receptando la llamada nuevamente G.L. quien escucha que su hermano secuestrado le dice “G. aquí está todo mal, tratá de conseguir esa plata” escuchando de fondo “dale dale”, respondiéndole entonces “la Carolina tiene diez mil pesos, pero no los tiene acá” a posterior cortándole la comunicación. En esas circunstancia y habiendo ya comunicado la situación a las autoridades policiales y cuando se dirigían G.L. y C.V. a la jefatura de policía, siendo alrededor de las 21.57 hs., la victima C.D.L. fue una vez más obligado a llamar por teléfono a su hermana G.L. a su celular nº 351-
153538274, manifestándole “G. lo que juntés lo va a buscar el Kelito”, respondiéndole G. “cómo D., cómo te comunicaste con el Kelo”, inmediatamente le cortaron la comunicación. Posteriormente alrededor de las 22.04 hs. G. volvió a recibir otra comunicación la cual no logró atender, por tal motivo siendo las 22:12 hs., G.L. habría enviado un mensaje de texto al teléfono de su hermano D. en el que le dijo “estoy buscando la plata esperen x favor”, del cual no recibió respuesta alguna. Minutos después que enviara el mensaje de texto y en circunstancias aún no determinadas G.F.F. (a) Diente junto a los otros captores se dirigieron hacia el puente del camino Chacra de la Merced cercano a Bajada de Piedra y Circunvalación de esta Ciudad y arrojaron el cuerpo de C.D.L. al que previamente habrían sujetado con alambres para garantizar su inmovilidad, efectuándole un disparo con una pistola COLT calibre 11.25 mm, en el muslo derecho causándole una herida en la arteria femoral derecha que provocó una hemorragia que le ocasionó la muerte. Así alrededor de las 22.15 horas J.C.R., guardia de seguridad de la cantera R., que se encuentra en ese lugar, escuchó el helicóptero policial por lo que asomó al portón de ingreso al predio y pudo observar un vehículo color champagne circulando a gran velocidad haciendo marcha atrás en dirección al puente y alejándose del lugar por lo que llamó al teléfono policial 101 y salió a recorrer en su motocicleta el predio, constatando que había un cuerpo sin vida debajo del mencionado puente, comprobándose luego que se trataba del cuerpo sin vida de C.D.L. el cual se encontraba boca arriba con su rostro pálido e hinchado, su torso desnudo, vistiendo bermudas, con las piernas manchadas de sangre”.
Conforme al sorteo oportunamente efectuado, la emisión de los votos se hará en el orden allí establecido, planteándose el Tribunal, las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA:
Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.C.J. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: ASIS JOSE FABIAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FALCUCCI JULIAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA SARMIENTO, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #31204759#208255155#20180606113140057 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 FCB 48115/2017/TO1 Se encuentra acreditada la existencia de los hechos investigados y es su autor el imputado G.F.F.? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde al hecho? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?
Y CONSIDERANDO:
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. C.J.L. DIJO:
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El Tribunal se constituyó en audiencia oral y pública de debate, a los fines de...
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