Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 7 de Junio de 2018, expediente FCB 012000175/2010/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 7 de junio de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “M.G.G.S./

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” (Expte. N° FCB 12000175/2010/TO1), ingresados a conocimiento de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la ciudad de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el Juez de Cámara Dr.

J.F., y en presencia del señor S., Dr.

P.U.Z. actuando como F. General el Dr.

M.H. y el Dr. R.A. en representación del imputado G.G.M., argentino, DNI 34.131.440, domiciliado en calle provincia Vascongada N° 2512, de B° Colón de esta ciudad, soltero, trabaja de cocinero en una hamburguesería de esta ciudad, percibiendo aproximadamente diez mil pesos mensuales.

Que al momento de los hechos, convivía con su abuelo en una vivienda alquilada ubicada en calle F.N.° 3595, barrio M., de esta ciudad de Córdoba, y trabajaba en el mantenimiento y restauración de sillas y mesas.

Con instrucción secundaria incompleta, manifestó no padecer enfermedades y carecer de adicciones. No registra antecedentes penales computables.

CONSIDERANDO:

Que debo resolver en definitiva la situación procesal de G.G.M., quien compareció a juicio acusado de haber cometido -en calidad de autor penalmente responsable- el delito de tenencia con fines de comercialización, conforme lo prescripto en el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737. Ello, Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #19703551#208426492#20180607125923338 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 según el requerimiento de elevación a juicio –fs.2888/2889- a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

Luego, con fecha 21 de mayo de 2018, el Sr. Fiscal General, Dr. M.H., solicitó la realización de un juicio abreviado en la presente causa de conformidad a lo prescripto por el art. 431 bis del C.P.P.N..

Acompañó a los fines de su admisibilidad, el acta en el cual el imputado G.G.M. -asistido por su abogado defensor- prestó conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 2888/2889 y lo hizo tanto en lo que hace a la existencia objetiva del hecho como a su participación en el mismo.

Sin embargo, en dicha oportunidad el Señor Fiscal General expresó que las pruebas recabadas en autos resultaban insuficientes para mantener la calificación legal atribuida en la pieza acusatoria. En ese sentido, tuvo presente que se acusa al imputado M. por el hallazgo de droga en su domicilio y en un kiosco ubicado en calle L. y Planes sin numeración visible. Sobre este último, las pruebas recabadas no permitieron probar con certeza que el encartado haya podido disponer de la sustancia allí secuestrada, toda vez que no fue visto en ninguna oportunidad en ese lugar y la persona que atendía el negocio era J.V.M., ya condenada por ese hecho conforme surge de la Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 –fs. 2918/2935-.

Además, el F. valoró que al momento de los allanamientos practicados el imputado G.G.M. se encontraba presente en su domicilio, no así en el kiosco.

En razón de lo expuesto, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que M. sea condenado por el estupefaciente secuestrado en su morada, y calificó dicha Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #19703551#208426492#20180607125923338 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 conducta como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, ley 23.737). Argumentó al respecto, que la escasa cantidad de droga hallada, la ausencia de elementos de corte, fraccionamiento y dinero en la vivienda registrada descartaban su destino de tráfico.

Por todo ello, prestó conformidad a un cambio de calificación del hecho atribuido al acusado, encuadrándolo en la figura receptada en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

Luego, el F. General valoró las pruebas reunidas durante la instrucción, la admisión por parte del imputado de la autoría atribuida, la responsabilidad criminal por el delito endilgado en la presente causa y su carencia de antecedentes penales, conjuntamente con las circunstancias atenuantes y agravantes del caso (art. 40 y 41 del Código Penal), estimando suficiente la imposición de las siguientes penas: tres años de prisión, doscientos cincuenta pesos ($250)

de multa, accesorias legales y costas.

Posteriormente, en la celebración de la audiencia de “conocimiento de visu” prevista en el art. 431 bis punto 3 del C.P.P.N., el acusado ratificó íntegramente el acuerdo arribado con el Sr. Fiscal General.

Sobre esta base, me planteo las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado? En su caso, ¿es su autor el acusado?

SEGUNDA

En el supuesto de corresponder, ¿qué calificación legal resulta procedente? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción aplicable? y ¿corresponde la imposición de costas?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA DIGO: Que en razón de haberse implementado en la presente causa el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N., el Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #19703551#208426492#20180607125923338 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 pronunciamiento se basará en las pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad a lo señalado en el inc. 5 de la norma citada.

A su vez, y debido a que el Ministerio Público Fiscal, en su condición de titular de la acción penal...

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