Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 5 de Junio de 2018, expediente FCB 091000178/2007/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 05 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “M.G.A. Y OTROS S/ FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS” (Expte.

91000178/2007/TO01), llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de los acusados; Y CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge de los requerimientos fiscales de elevación de la causa a juicio (fs. 980/989 y 1392/1396), a los encartados G.A.M., M.A.F., A.B.B., J.J.J., M. delC.I., R.L.T.G., M.M.C. y A.L.S. se les atribuye la comisión del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 292, tercera parte, del CP), figura que, en su hipótesis máxima, prevé una pena de ocho años de prisión.

Cabe referir que M.A.F. también resultó acusado del delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno –art. 33 inc. “c” de la ley 20.974-. La pena con la que se reprocha dicho ilícito es menos gravosa que la prevista en el art. 292, por lo que, a los fines de determinar si operó la prescripción en el presente caso, nos circunscribiremos solo a determinar si ocurrió el término máximo de duración de la pena establecida para el delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas.

II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 16 de abril de 2008, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 1402)-antecedente que constituye la última causa con entidad suficiente como Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16342681#208026379#20180606114045116 para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 inc. d) del Código Penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito previsto en el art. 292, tercera parte, del CP –ocho años-. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 1432/1442.

III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc.

  1. y 361 del CP...

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