Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 4 de Junio de 2018, expediente CPE 001187/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1187/2017/TO1 Causa nro. CPE 1187/2017/TO1 (2919) Caratulada “BAILON VILERA,

K. s/ infracción Ley 22.415 en tentativa”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio del año

dos mil dieciocho, el suscripto actuando en la presente sentencia de

manera unipersonal (art. 9° inc. b) de la ley 27307), asistido por la Sra.

Secretaria, Dra. M., da a conocer la sentencia dictada

en los términos del art. 431 bis del CPP, en la causa nro. CPE

1187/2017/TO1 (2919) Caratulada “BAILON VILERA, K.K. s/

infracción Ley 22.415 en tentativa”, respecto a Kenexy Kexiny BAILON

VILERA, de nacionalidad venezolana, titular del pasaporte de la República

Bolivariana de Venezuela nro. 134.568.658, nacida el día 03 de abril de

1998, en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, hija de

J. y M., de estado civil

soltera, con domicilio en la calle Principal La Pradera, escalera principal,

casa n° 22, de la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela

y actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General a cargo

de la Fiscalía Nro. 4 del fuero, Dr. M., la Sra. Defensora

Pública Coadyuvante de la Defensoría General n° 2 del fuero, Dra. María

Laura ALFANO a cargo de la defensa de la imputada Kenexy Kexiny

BAILON VILERA.

De cuyas constancias, RESULTA:

Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #30882744#207825700#20180604103413570 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1187/2017/TO1 1. Que, conforme surge de lo actuado a fs. 409/411, el Sr.

Fiscal General de Juicio, Dr. M. A.V., celebró acuerdo de

juicio abreviado (art. 431 bis del CPP) con la imputada Kenexy Kexiny

BAILON VILERA, asistida por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante,

Dra. M. L. ALFANO, en el cual la imputada admitió su

responsabilidad en el hecho de autos. Asimismo manifestó su conformidad

con la calificación allí efectuada (arts. 863 y 866 segundo supuesto del

Código Aduanero, en concurso ideal con los arts. 863 y 866 segundo

supuesto en función del art. 871 de ese mismo cuerpo normativo y arts. 45

y 54 del Código Penal) y las penas fijadas por el representante del

Ministerio Público.

  1. Que en atención a ello se llevó a cabo la respectiva

    audiencia con la imputada BAILON VILERA, a efectos de tomar

    conocimiento de visu de la misma, tal cual surge de fojas 414, en

    cumplimiento de lo ordenado por el citado art. 431 bis, inciso 3er. Del CPP y

    posteriormente a fs. 415 se llamaron autos para sentencia.

  2. De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio

    obrante a fs. 261/265, se imputa a K. K. B.V. la

    comisión del delito de contrabando agravado, previsto y reprimido por los

    arts. 863, 864 inc “d”, 866segundo párrafo y 871 y 872 del Código

    Aduanero (Ley 22.415), siendo responsable a título de autora (art. 45 del C.

    Penal). Que el hecho imputado a K. K. B.V.

    aconteció el día 14 de agosto de 2017 en el Aeropuerto Internacional de

    Ezeiza “Ministro Pistarini”, momento en el cual ingresó a través de un vuelo

    proveniente de la ciudad de Bogotá, República de Colombia e intentó

    extraer del país la sustancia que la pericia efectuada determinó como

    Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #30882744#207825700#20180604103413570 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1187/2017/TO1 clorhidrato de cocaína, todo...

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