Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 6 de Junio de 2018, expediente FCR 013837/2014/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13837/2014/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 6 junio de 2018.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. A.J.C.R. y M.G.R. con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa Nº FCR 13837/2014/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por presunta infracción al art. 145 bis del Código Penal se le sigue a R.C.L., alias “S.,” DNI Nº 16.841.638, argentina, alfabeta, divorciada, comerciante, nacida el 31 de marzo de 1964 en la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, hija de B.A.L. y de E.B., con último domicilio en calle P.M.N. 890, de la ciudad de Sarmiento, Provincia de Chubut; quien es asistida por el Defensor Particular Dr. F.M.R.; y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

La Sra. Presidenta Dra. N.M.T.C. de MONELLA dijo, Y RESULTANDO:

I.Q. esta causa se inició con la remisión de la investigación penal preliminar que tramitó en el Juzgado Federal de Esquel, en el marco de la causa Nº

6510/2014, respecto a lo informado por la Gendarmería Nacional en el mes de octubre de 2014 en cuanto a que, en la ciudad de Sarmiento, habría locales en los que se llevarían a cabo conductas en infracción a las leyes 26.364 y 26.842. Que realizadas distintas medidas investigativas se allanaron los locales comerciales “Ensueños” y bar “Ivisa” habilitados a nombre de C.R.L., encontrándose en el primero a varias mujeres quienes serían presuntas víctimas de explotación sexual, que habrían arribado al lugar a instancia de la mencionada quien le habría fijado reglas abusivas de trabajo como un sistema de multas, secuestrándose en los procedimientos distintos elementos que luego fueron sometidos a pericias y deteniéndose a una persona (fs.1/40, 289/290, 294/299, 340/457, 466/529 y 576/592).-

Consta que a fs. 330/336 R.C.L. se negó a declarar ante la Jueza Federal Instructora, que a fs. 533/551 se le dictó el procesamiento por considerársela autora del delito previsto por el art. 145 ter del Código Penal, pronunciamiento que a fs. 601/612 fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia; que a fs. 632/636 el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio por el delito previsto en el art. 145 ter inc. 4 del Código Penal, y a fs.

642 por decreto se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación del expediente a juicio.-

Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #30297575#208224852#20180606100612200 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13837/2014/TO1

II- En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

II-a-INDAGATORIA:

R.C.L., invitada a prestar declaración indagatoria ante el Tribunal expresó que en diciembre de 2014 recibió un llamado por teléfono de A. diciéndole que la ayude porque la tenían encerrada en un boliche en Comodoro, que estaba limpiando el local, dejó de hacerlo y se fue a la terminal a sacar el pasaje, que le pidió que le sacara a ella y a una amiga, que las maltrataban, le pidió que las espere, ella las esperó y cuando llegaron las vio riendo, les llamó la atención porque le habían dicho que estaban encerradas y les pegaban, que les preguntó cómo estaban y respondieron que bien, les preguntó si querían comer, respondieron que sí, las llevó a su confitería, les cocinó, y le preguntaron si podían trabajar en su boliche, que ella les preguntó si traían libreta, contestaron que no y les dijo que sin libreta no podían trabajar, que si la hacían podían ir a trabajar, y se fueron. Que el 25/01/15 volvieron, que estaba cocinando en su confitería I. y le preguntaron si podían ir a trabajar, que les preguntó si hicieron la libreta, contestaron que sí y les dijo que si pero que se iban a quedar con las otras mujeres porque el 28/1 ella se iba de viaje. Que se fue a Trelew a buscar a su hija y nieto y el 2/2 se fue a Esquel con ellos, que el primer día que llegó a Esquel la llamó L. por teléfono diciendo que se iban del boliche con A. porque se habían peleado con las otras mujeres que estaban. Que volvió a S. el 12/02/15 y el 13/02/15 aparecieron ellas diciéndole que venían a cobrar, que habían trabajado 5 días, que les pagó las copas y preguntaron si podían volver a trabajar, contestó que no porque los 5 días que estuvieron pelearon y si ellas volvían se iban todas las otras, que no quería problemas, que las mujeres le habían dicho que los 5 días que estuvieron A. y L. las aguantaron. Que entonces éstas le dijeron que no sabía con quienes se metía, que la iban a hacer cagar, que la iban a cagar a tiros, se fueron, así estuvieron durante tres días, al tercer día fue a hablar con su abogado, el D.M., a quien le comentó que había dos mujeres que la estaban amenazando y éste le dijo que haga la denuncia, que fue a la comisaría, hizo la denuncia, la tomó el O.S. quien le dijo quédate tranquila, trabaja tranquila y si llegan a molestarte te mandamos el patrullero. Al otro día entraron a la confitería y le dijeron te vamos a cagar a tiros, entonces agarró el teléfono para llamar a la policía, cuando se dan cuenta L. y A., salieron corriendo de la confitería, y cuando llegó el patrullero, ellas ya no estaban, llegó el Agente Cabeza. Señaló que A. y L. son J.S. y G., respectivamente, que lo sabe porque le hicieron sacar el pasaje. Que las amenazas empezaron cuando volvió en febrero. Que siempre la llamaban las chicas por teléfono para que les dé una mano y les mande los pasajes, ellas decían que los iba a devolver, el trabajo era para hacer copas, que nunca se hicieron “pases” en el boliche, que el local tiene dos baños y una cocina.

Que el local E. estaba habilitado como cabaret, que todos los días las copas que hacían ellas se les pagaba, la primera copa era de ellas, después era 50 % para la declarante y 50 %

Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #30297575#208224852#20180606100612200 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13837/2014/TO1 para ellas. Que estas personas vivían en sus casas, que A. y L. enfrente de su casa, en la calle Patagonia 145. Que nunca aplicó multa a nadie porque ellas vivían en su casa y hacían lo que querían. Que abría el negocio a las 12 de la noche y lo cerraba a las 4 de la mañana en invierno y en verano a las 5 de la mañana, que en ese horario iba la que quería, que le exigía libreta sanitaria. Que ella se encargaba de la limpieza. Que en Ivisa tiene video juegos, pool, se da comidas, ahí no hay copas. Que nunca obligó a nadie a comprar allí. Que en el momento del allanamiento habían cinco chicas y una que iba a cobrar a las chicas porque vendía biyuteri, pelucas, pero hacía tres meses que no trabajaba. Que no sabe si esas mujeres hacían pases afuera del local. Que mientras estaban en el local no se retiraban con clientes. Que para las cuentas primero había arreglado que le daba pulseras, de metal, finitas, que cada copa era una pulsera, que no anotaban porque tenían pulseras. Niega que hayan existido boxes en el local E.. Que el salón es salón, no hay cortinas, nada. Que jamás retenía documentos.

Que la chica tenía que tener si o si libreta sanitaria y documento. Que ella no tenía 2 libretas en su cartera, que V. tenía un bolsito donde llevaba su libreta y la de una compañera, V. es V.V., quien por ahí atendía la barra, ella cobraba cuando no estaba la declarante.

Que cuando llegaba estaba el dinero en la caja. Que cuando cerraban hacían cuentas con las chicas de cuántas copas tenía y se les pagaba. Que el local E. es amplio, tiene un pasillo, en el pasillo tiene una puerta de metal que tiene vidrio que divide los baños, uno de caballeros, al fondo de damas y a la izquierda tiene a cocina. Exhibido el croquis de fs. 303, explica que el salón es solo, al costado hay un departamento, donde vive actualmente, antes era un departamento que cuando recién llegaba alguna chica se quedaba ahí hasta que conseguía su alquiler, ese departamento no tenía baño, si cocina, tiene un comedor, dos habitaciones y un baño. Que al momento del allanamiento ese departamento estaba lleno de muebles, lo usaba como depósito, incluso tenía los vidrios rotos, que habían camas, en una pieza una cama cucheta y en otra una cama de dos plazas y un ropero. En cuanto a los mensajes de texto señala que muchas veces le pasó que ellas trabajaban 2 o 3 días y no cobraban, y después hacían eso pero que nunca le retuvo dinero a nadie. Que trabajó en la noche y sabe lo que es trabajar en la noche. Respecto al mensaje que alude al cliente que llamó para hacer un pase expresa que la llamaban para que les cobre al cliente para que ellas pudieran trabajar tranquila, que lo único que se quedaba con el 50 % de las copas. Que Y. estaba en la casa de un cliente y preguntó si le podía cobrar a ese cliente porque ella no le podía cobrar antes de hacerle el servicio porque no sabía si le iba a pagar o no, que no sabe por qué lo hizo, por qué

le pidió. Exhibido el cuaderno violeta marca NOS, señala que la primera hoja corresponde a las copas, lo tachado es lo pagado, que la fecha 1/09/15 es el registro y los nombres de las chicas. Exhibido el croquis de fs. 303, señala que al fondo está el baño pero que no lo ve.

Respecto al informe de fs. 64 señala que ahí no se hacían pases. En cuanto a la conversación de fs. 225 explica que cuando se trabaja en la noche cualquier amigo te llama y te dice “tenes”

y uno vive de las copas. Respecto la conversación de fs. 257 respecto a que precisaban sabanas, manifiesta no recordar. Respecto a la conversación de fs. 259 la...

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