Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Junio de 2018, expediente FGR 052000939/2010/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000939/2010/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: B., S.V. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 06 del mes de junio del año dos mil dieciocho se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, presidido por el doctor Armando M.

MÁRQUEZ y los señores vocales doctores O.A.C. y A.A.S., asistidos por el señor S.D.M.P., para dictar sentencia en los autos caratulados “B., S.V. y otros s/ infracción ley 23.737”, expediente nro. FGR 52000939/2010/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, originario del Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma, provincia de Río Negro, causa que fuera seguida contra: 1. S.V.B., sin apodos o sobrenombres, titular del D.N.

  1. nro. 29.034.244, nacido el día 16/10/1981 en la ciudad de Viedma, pcia. de Río Negro, hijo de H. y R.A.C., actualmente detenido y condenado en el marco del legajo nro. FGR 81000854/2013/ de trámite por ante este T.O.C.F. y alojado en la Unidad Penal nro. 6 del S.P.F. sita en la ciudad de Rawson, pcia. de Chubut; 2. F.G.F.A., sin apodos o sobrenombres, titular del D.N.

  2. nro. 31.611.114, nacido el día 26/04/1985 en la ciudad de Bahía Blanca, pcia. de Buenos Aires, hijo de F.O. y P.N.A., actualmente domiciliado en calle G. nro. 755, B° V.M., de Bahía Blanca, pcia. de Buenos Aires; 3. R.O.C., apodado “Cocochi”, titular del D.N.

  3. nro. 35.133.621, nacido el día 18/12/1989 en la ciudad de Mendoza, pcia. homónima, hijo de R.A. y M.E.Q., actualmente domiciliado en Manzana E, calle Cuba y Jamaica, B° Los Barrancos 1, V.H., G.C., pcia. de Mendoza; 4. C.J.A.V., apodado “El Boli”, titular del D.N.

  4. nro. 28.367.075, nacido el día 02/03/1981 en la ciudad de Mendoza, pcia. homónima, hijo de A. y G.G.M., actualmente domiciliado en Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29371048#207449346#20180606130624803 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000939/2010/TO1 calle V.S.s., B° Unit., G.C., pcia. de Mendoza; 5. E.A.V.M., apodado “Pelado”, titular del D.N.

  5. nro. 24.460.510, nacido el día 03/08/1975 en la ciudad de Mendoza, pcia. homónima, hijo de A. y G.G.M., actualmente detenido en el marco del legajo nro. 29210/V de trámite por ante el Juzgado Penal Colegiado nro. 2 de Mendoza (antes Juzgado de Ejecución Penal nro. 2) y alojado en el Complejo Penitenciario N° III “Almafuerte” de la Provincia de Mendoza; 6. J.R.R.M., sin apodados o sobrenombres, titular del D.N.

  6. nro. 21.897.400, nacido el día 04/01/1971 en la ciudad de Las Heras, pcia. de Mendoza, hijo de J.A. y I.M., actualmente detenido en el marco del legajo nro. BB-357-2017 de trámite por ante el Juzgado Correccional nro. 1 de la ciudad de Bahía Blanca y alojado en la Unidad Penal nro. 4 de Villa Floresta (Bahía Blanca) del Servicio Penitenciario Bonaerense; 7.

    M.S.G., apodado “S., titular del D.N.

  7. nro. 32.085.276, nacido el día 06/11/1985 en la ciudad G.C., de pcia. de Mendoza, hijo de R.M. y S.E.L., actualmente domiciliado en B° 30 de Marzo, esquina de calle 35 y 24, de Viedma, pcia.

    de Río Negro; 8. L.D.M., apodado “Chimango”, titular del D.N.

  8. nro. 30.698.223, nacido el día 05/12/1983 en la ciudad de Viedma, pcia. Río Negro, hijo de A.E. y P.L.E., actualmente domiciliado en calle A. nro. 1725, escalera 3, PB, depto. C, de Viedma, pcia. de Río Negro; 9. J.A.N., apodado “Chivo”, titular del D.N.

  9. nro.

    36.497.895, nacido el día 19/04/1991 en la ciudad de Viedma, pcia. Río Negro, hijo de J.A. y S.A.C., actualmente domiciliado en calle 108 y 104, loteo S., Viedma, pcia. de Río Negro; 10. C.F.G., apodado “Petiso o Ruso”, titular del D.N.I.

    nro. 28.119.837, nacido el día 26/08/1980 en la ciudad de Viedma, pcia. Río Negro, hijo de R.E. y N.d.C.S., actualmente domiciliado en calle 18 nro. 480, B.L., Viedma, pcia. de Río Negro y 11.

    Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29371048#207449346#20180606130624803 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000939/2010/TO1 P.D.L., apodado “Rulo”, titular del D.N.

  10. nro.

    31.136.216, nacido el día 15/09/1984 en la ciudad de Trelew, pcia. Chubut, hijo de M.A.L., actualmente detenido a disposición de este T.O.C.F. en el marco de los presentes actuados, alojado en la Unida Penal nro. 12 del Servicio Penitenciario Federal sita en la ciudad de Viedma, pcia. de Río Negro. Asistidos los diez (10) primeros por el Ministerio Público de la Defensa, en tanto el restante (LÓPEZ), por los doctores MAZA y PERDRIEL. Asimismo, la vindicta Pública fue representada por la señora F. General, doctora M.T.B.; RESULTANDO:

  11. La imputación:

    Que de acuerdo a la requisitoria de elevación de la causa a juicio agregada a fs. 4599/4612, la señora A.F. de grado, doctora I.B.I., atribuyó a:

    1. S.V.B.: “a lo largo de la investigación, este imputado afloró como líder de una importante organización, integrada por más de tres personas, que se venía dedicando desde hacía tiempo (por lo menos desde el año 2007, ver causa 162/07 del JFV) al comercio de estupefacientes en esta jurisdicción, y también en otras (vgr. zona cordillerana, Tierra del Fuego, Neuquén). De ello fueron dando cuenta los resultados de las intervenciones telefónicas ordenadas en la causa y demás probanzas incorporadas, que tuvieron como corolario el efectivo hallazgo de estupefacientes en los procedimientos anteriormente mencionados. En ese marco, B. resultó

      ser tenedor (en los términos de Ley de Estupefacientes, desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia en el sentido de que no es necesario estar en contacto físico con la droga sino tener en poder de disposición sobre la misma), de los cargamentos de cocaína secuestrados en sendos procedimientos dispuestos en autos en extraña jurisdicción los días 13/4/12 y 3/5/12, que fueron transportados, uno desde la ciudad de Mar del Plata (por F.A.) y otro desde la ciudad de Mendoza (por C., e Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29371048#207449346#20180606130624803 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000939/2010/TO1 interceptados ambos en la terminal de ómnibus de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, tenencias físicas que de este modo se frustraron solamente a raíz del accionar judicial. Asimismo, de los aproximadamente 6,750 kg de cannabis sativa que estaban almacenados en la chacra “El Burgués” que este imputado se encontraba ocupando en inmediaciones del aeropuerto Gobernador Castello de Viedma y que se secuestraron el día 4/5/12 mediante órdenes judiciales n° 718/12 y 720/20, habiéndose incorporado a fs.

      1682/1683 la correspondiente acta de procedimientos.

      Igualmente, del estupefaciente que le fue hallado en su domicilio de calle 110 n° 822 del L.S. de Viedma en el acto del respectivo allanamiento y requisa personal que se llevaron a cabo mediante orden judicial n° 711/12 (fs.

      1641/1645), y también el que se encontró en cercanías del galpón de chapa ubicado detrás de su domicilio en el Loteo S., en lugar señalado por los vecinos y con auxilio de canes adiestrados, consistentes en cuatro “tizas” de cocaína y un “ladrillo” de marihuana, esto según orden judicial n° 722/12 y consiguiente acta de fs. 1738/1740. De esta forma, los informes y actuaciones policiales, las escuchas telefónicas, listados de llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto (vgr. abonados n° 2920 688639/635072/546460 utilizados por el nombrado), las requisas y allanamientos ordenados en la causa, y los correspondientes efectos secuestrados, han podido dar cuenta de los extremos delictivos de caso. Entre dichas pruebas entonces, integrando el conjunto de indicios que se logró incorporar al expediente, se deben destacar la declaración de fs. 84, informes de fs. 102/103, 137/138, 146, 257/258, 260, 265, 281, 308/309, 342/347, 665/670, 960, 924, 1067, 1207/1210, 1397/1398, 1433/1434, 1501/1502, declaración de fs. 255/256, acta de fs. 360, pericia de fs.

      392/396 en el expediente acumulado n° 594/11 (1393 dosis umbrales de cannabis sativa), análisis de fs. 301/302, desgravaciones de fs. 452, mensajes de texto de fs.

      523/546, 671/891, 1183/1197, 1184, 1186, 1187, 1192, 1241/1243, 1404, etc. y los consiguientes allanamientos, Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29371048#207449346#20180606130624803 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000939/2010/TO1 secuestros y detenciones efectuados según actas de fs.

      1644/1645 (S.V.B., fs. 1666 (S.G.) y de fs. 1682 (en la chacra usurpada). Todo ello con el agravante que conlleva el haber actuado organizadamente junto a más de tres personas, a saber todas mencionadas al comienzo de este acápite. Mención aparte merece el citado expediente 594/11, en tanto si bien la F.ía en su momento pidió que se le imputara a B. la tenencia del estupefaciente que allí se halló, a saber casi 1/2 kg de marihuana que según acta de procedimiento policial fue arrojado desde la ventanilla del acompañante del vehículo que el nombrado utilizaba en ese época, marca Fiat 147 de color crema sin dominio colocado, cuando transitaba por Avenida Perón a la altura de la intersección con calle Río Azul de Viedma, la judicatura finalmente no se lo intimó en el acto de su indagatoria ni en la posterior ampliación, por lo que ha quedado fuera del presente requerimiento de elevación a juicio, más allá de que se pueda constituir genéricamente un indicio más que permite una mejor comprensión del entorno integral del caso”.

      La...

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