Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 5 de Junio de 2018, expediente FSM 000198/2010/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/198/2010/TO1 Martín, 5 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver unipersonalmente (conforme art. 9, inc. “c” de la ley 27.307) sobre la extinción de la acción penal por prescripción, en el marco de la presente causa nro. FSM 198/2010/TO1 (registro interno nro. 2406), seguida contra J.N.L..

RESULTA:

  1. Que la presente causa fue elevada a juicio, respecto de J.N.L., en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art.

    14, primer párrafo de la lay 23.737).

    Que dicho requerimiento fue presentado por el Sr. F.F.D.O.J.B. en fecha 7 de diciembre de 2009, en la Secretaría nro.

    2 del Juzgado Federal de 1º Instancia de Campana (ver fs. 141/146).

  2. Que el 8 de abril de 2010 este Tribunal citó a las partes a juicio en los términos del artículo 354 del C.P.P.N. (fs. 157).

    Luego, se estableció que el encausado se había ausentado del domicilio denunciado para su residencia sin la licencia que pudiera otorgarle este Tribunal, razón por la cual se resolvió

    declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura (fs. 171; 4/05/2010).

    Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: SANDRA

  3. IGLESIAS, SECRETARIA DE CAMARA #8961688#208036302#20180606102129247

  4. Que el día 21 de mayo se recibió un llamado telefónico de J.D., Auxiliar 6º de Inteligencia del Comando Unificado Federal de Recaptura de Evadidos, quien informó que J.N.L. había solicitado un turno para comparecer el día 23 de mayo del corriente año a las 14:30 ante la Sede San Isidro del Registro Nacional de Reincidencia. Asimismo, indicó que el nombrado registraba domicilio en la calle G. nro.

    1414, 1º 4 de M. el siguiente número telefónico: 1522844571 (fs. 209).

    En virtud de ello, se entabló comunicación telefónica con dicho abonado y se notificó al encausado de su deber de comparecer ante este Tribunal (fs. 209/vta.).

    Así, el imputado de autos compareció ante esta sede a fin de regularizar su situación, oportunidad en la que fijo un nuevo domicilio y aportó un número de contacto, motivo por el cual se dejaron sin efecto las mencionadas ordenes de rebeldía y captura (fs. 211/212).

  5. Que, según se desprende del informe del Registro Nacional de Reincidencia, J.A.L. no cometió nuevos delitos que interrumpan la prescripción de la acción penal que se sigue en su contra en la presente causa (fs. 217/228).

  6. Que a fs. 230, luce agregado el dictamen...

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