Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Mayo de 2018, expediente CCC 050181/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50181/2016/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, siendo las 10.30 horas, hora fijada para la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N, en la causa N° 50.181/2016 (Registro Interno N° 5497), seguida a A.N.P. -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº12.575.150, nacida el 22 de diciembre de 1956 en Junín, PBA, hija de J.P. y de E.M.S.M., viuda, P..

    Pol. rh N°309.314, P.. R.. Nº 03008859, con domicilio enÁlvarez T. 3683, piso 2 “C”, C., tel.: 15-2454-4242- en orden al delito de hurto perpetrado mediante el uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o de llave verdadera que hubiere sido sustraída, halada o retenida reiterado en dos oportunidades –hechos n°1 y 2- hurto con escalamiento –

    hecho n°3- hurto con escalamiento en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades –hechos n°4 y 5- robo simple en grado de tentativa –hecho 6-

    robo con escalamiento en grado de tentativa –hecho n°7- , todos en concurso real entre sí, se constituyen en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de Capital Federal, el Dr. R.G.G., en su calidad de Juez Unipersonal. Se informa que a fs. 404 el damnificado desistió de la querella por haber alcanzado un acuerdo por vía civil y a fs. 411 se informó que el damnificado W. se encuentra de viaje por lo que no podrá concurrir a la audiencia, sin perjuicio de lo cual manifestó que en relación a la reparación patrimonial solo le interesa que se cumpla el acuerdo civil. Acto seguido se verifica la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. S.A. –FiscalS. a cargo de la Fiscalia General N° 27-, la imputada A.N.P., y el Dr. C.A.C. defensor oficial interinamente a cargo de la Defensoría Oficial N° 11. Posteriormente, se le concede la palabra al Dr. C.A.C. quien refiere que reitera la solicitud de suspender el juicio a prueba respecto de su asistida. Además agrega que por la calificación legal atribuida al hecho y la cerencia de antecedentes por parte de su pupila, la probation resulta Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31143233#207442513#20180529134350354 viable. En cuanto a la reparación patriminial informa que ya se ha arribado a un acuerdo por vía civil. Seguidamente, requiere que se la exima...

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