Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2018, expediente CCC 050126/2016/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

J Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50126/2016/TO1 Buenos Aires, 31 de mayo de 2018 El Sr. Presidente de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correcional N° 22, Dr. S.A.P., y la Dra. C.I.P., Secretaria de Cámara, para dictar sentencia en la presente causa N° 5359 (50126/2016) en orden al delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género -Hecho 1-, lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género - Hecho 2-, lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género en concurso ideal con amenazas coactivas -Hecho 3- y desobediencia a funcionario público reiterado en tres oportunidades -Hecho 4-, todos ellos en concurso real entre sí, seguida a EMILIANO MATÍAS RAMÍREZ quien es argentino, se encuentra identificado con el D.N.

  1. nro.

31.704.399, nació el 6 de noviembre de 1985, es hijo de J.A.R. y T.R.S., con domicilio real en Rawson 268, departamento 8 de esta ciudad, y domicilio constituído en Avda. R.S.P. 1190, 9° de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y el Dr. S.R.S., a cargo de la defensa de E.M.R..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, la Sra. A.F., Dra. G.A.F., ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensora coadyuvante y su pupilo, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio.

En consecuencia, la Sra. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiéndole a E.M.R., Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30330402#207740389#20180601132116452 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50126/2016/TO1 por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género en dos oportunidades -hechos I y

II- en concurso real con lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género en concurso ideal con el delito de amenazas coactivas -hecho III-, en concurso material con desobediencia a funcionario público reiterado en tres oportunidades -hecho IV-; a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, y se disponga que por el mismo término el encausado cumpla con las siguientes obligaciones: 1) fijar residencia y someterse al cuidado de la dirección de control que por su domicilio corresponda; 2) asistir al curso de derechos humanos y de la mujer que se dicta en la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; 3) asistir al “programa psico-socio-educativo para hombres denunciados por conductas violentas” que se imparte en el Hospital Muñiz y 4) abstenerse de promover todo contacto tanto físico, telefónico o por cualquier otro medio con la damnificada V.V.T. (Artículos 26, 27 bis, 29 inciso 3o, 45, 54, 55, 89 y 92 en función del 80 inc. 1 0 y 11 °, 149 bis segundo párrafo y 237 del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 2° del CPPN, he tomado conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término, se consideró si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30330402#207740389#20180601132116452 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50126/2016/TO1 conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, se analiza si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación Hecho 1 Se le atribuye a E.M.R. el hecho que sucedió

en abril del 2015 al mediodía, en el interior de la vivienda ubicada en Cabello 3914, piso 2, depto. “B” de esta ciudad.

Allí convivía con V.V.T., quien estaba embarazada de tres meses y se encontraba en su habitación acostada en la cama cuando se acercó R. y comenzó a insultarla. El nombrado arrojó al suelo la computadora que T. estaba utilizando y le dijo que lo tenía podrido por utilizar dicho artefacto y cuando T. le refirió que estaba loco, que había roto la computadora, R. comenzó a pegarle cachetazos y golpes de puño.

La damnificada se protegió con sus manos y piernas y comenzó

a pedirle a los gritos que deje de pegarle y luego de un rato ambo a su hogar personal policial, el que habría sido convocado por algún vecino que escuchó

los gritos de la víctima.

Hecho 2:

Se le endilga también el hecho ocurrido un domingo de marzo del 2016, siendo aproximadamente las 11:00 hs. en el interior de la misma vivienda.

En dicha oportunidad T. le solicitó a R. que la ayude con las tareas del hogar y éste comenzó a insultarla. Le dijo “sos una hija de puta, cómo me podes decir eso, sos una desagradecida”, se le abalanzó y le propinó un golpe de puño en la costilla.

Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30330402#207740389#20180601132116452 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50126/2016/TO1 Hecho 3:

Se le imputa el suceso que tuvo lugar el día 14 de agosto del 2016, entre las 11:30 y 12:30 hs. aproximadamente, en el interior del mismo domicilio.

R. y T. comenzaron a discutir porque la nombrada lo increpó Iras haber leído una conversación en el celular del imputado en la cual invitaba a una mujer a salir. En un momento R. le acercó el celular a la cara y le dijo: “mirá no tengo nada” y luego dejó el celular en la cama, se le acercó y le propinó un cabezazo en la frente.

Seguidamente comenzó a insultarla y la golpeó con la mano en la pierna. Luego tomándole a la víctima las manos le propinó golpes con aquéllas en el rostro.

Todo ello ocurrió mientras T. tenía en brazos a la hija de ambos de 7 meses de edad y en el momento que la víctima le hizo notar ello, R. le refirió que se lo merecía, que era una hija de puta y que lo tenía podrido. Seguidamente T. le advirtió que si lo denunciaba quizás no vería más a la hija y él le profirió la siguiente frase: “con mis hijas no te metas, porque si te metés con mis hijas te voy a matar, vas a aparecer en un zanjón y nadie te va a reconocer”.

Hecho 4:

Finalmente se le achaca haber desobedecido lo ordenado el 30 de agosto del 2016 por la Titular del Juzgado Civil nro. 12, en el marco del expediente nro. 57481/16, caratulado “T., V.V. c/Ramírez, E.M. s/denuncia por violencia familiar”.

En el marco del expediente referido, se decretó la prohibición al imputado de ingresar al domicilio de la víctima y tener ningún tipo de contacto por sí ni por intermedio de terceras personas por el término de 90 días.

Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA...

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