Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 1 de Junio de 2018, expediente FMZ 016385/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1799 En Mendoza, a los 01 días del mes de junio del año 2018, conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara doctor A.W.P., en presencia del señor Secretario doctor A.F., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 16385/2015/TO1, caratulados: “MAIRAN J.R. s/

Contrabando Artículo 864 inc. b) Código Aduanero”, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) Están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

  2. ) En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponde? ¿Procede el planteo de inconstitucionalidad del artículo 872 de la ley 22.415 formulado por la defensa del imputado J.R.M.?

  3. ) C..

Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor A.W.P. expresó:

  1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal son definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 262/265 y por la parte qurellante representada por el abogado del Fisco Nacional AFIP-DGA Dr.

    J.R. a fs. 266/268.

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, paso a transcribirlos conforme los requerimientos de elevación, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal les dará.

    Así entonces, en primer lugar, la representante de la vindicta pública expresó que: “Se inicia la presente causa como consecuencia del procedimiento llevado adelante el 19 de mayo de 2015 a la hora 15:00 en Uspallata Departamento de Las Heras en el resguardo de la Dirección general de Aduanas con Asiento en el Área de Control Integrado de Transportes de Cargas Internacionales, dejando constancia de todo lo Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29080943#207293068#20180604083025232 actuado mediante Acta nº 1422/2015 del Sumario de Prevención nº

    15038SP1000006G elevado mediante nota 102/2015 (fs. 1/45).

    Dicha actuación refiere que el día antes señalado, llega al punto operativo de mención, al sector de control de ingreso de camiones con destino a Chile, un camión transportando carga procedente de San Juan dominio colocado del tractor BUF 661 y del semirremolque DLG 646 perteneciente a la empresa de transporte internacional “M.E.S.” conducido por una persona de nombre J.R.M.D. 26.414.401.

    El Agente aduanero L.M. selecciona a tal medio de transporte para ser controlado mediante el sistema No intrusivo, -uso de escáner – en virtud de lo cual procede a la carga en el sistema denominado SEGCO –como control obligatorio, siendo la hora 5:30.

    Que siendo las 07:10 horas el operador del escáner M.C. a los efectos de cumplir con su función, procede a buscar a su alrededor del ACI el camión referido, atento que no se ha presentado para su control en el área del escáner, encontrándose al rodado estacionado entre el galpón de aquel y la Dársena de Verificación junto al chofer a quien se le indica que debe someterse al control citado.

    Siendo la hora 07:35 se procede al escaneo del camión por el operador M.P.B. de lo que surge una imagen sospechosa, remitiéndose entonces el medio de carga a la Dársena de verificaciones a efectos de producir la apertura de aquél. Se requiere la presencia del apoderado de agente de transporte “Torres Servicio Comercio Exterior S.A. compareciendo C.C.A. junto a dos testigos; C.F.M. y C.A.G..

    En presencia de todos ellos se realiza la rotura del precinto nº BF90322 declarado en el manifiesto de carga MIC-DTA nº

    15AR155927Y.

    De la revisión surgen diferencias entro lo declarado y lo transportado, con el siguiente detalle: 20 bolsas de cal vivas según lo declarado en el campo 38 del MIC_DTA.

    Pero se observan otras mercaderías que no guardan relación con lo declarado como transportado: 39.500 paquetes de cigarrillos marca “FOX” por 20 unidades (industria Paraguay); 66.500 paquetes de cigarrillos marca “MILL” por 20 unidades (Industria Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29080943#207293068#20180604083025232 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Argentina); 200.500 paquetes de cigarrillos marca “P.M.” por 20 unidades; (Industria Chile); 90.300 paquetes de cigarrillos marca “APALDIUM” por 10 unidades (Industria Argentina) y elementos de pirotecnia : 6 latas de humo, 109 cajas de bengala luz chica, 71 cajas de bengala luz chica, 71 cajas de bengala luz mediana y 182 cajas de bengala luz grande.

    En consecuencia y previa comunicación al Juzgado Federal junto con el medio transportador, se procede al secuestro de la mercadería junto con el medio transportador, se extraen fotocopias y se procede a la detención e incomunicación de J.R.M. y a la entrega de 3 celulares que posee el nombrado a la Dirección Regional Aduanera Mendoza División Investigación Control de Procedimientos Externos a fin de que se realicen las pericias correspondientes, tratándose aquellos de un celular marca Nokia modelo R925, sin chip, un celular marca Samsung modelo GTE 10861 con chip y un celular marca Samsung modelo GTE 10861 con chip.

    El funcionario verificador interviniente determina el aforo de la mercadería mediante planilla nº 73/15 arrojando como resultado un valor en plaza de $ 5.848.535,88.

    En relación a los hechos referidos, por los que AFIP_DGA formula denuncia a fs. 43/45 se corre vista a este Ministerio Público en los términos del art. 180 del C.P.P.N. el que obra agregado a fs. 48/49, luego de lo que se dispuso instruir sumario en averiguación presunta infracción a los arts 864 inciso d), con el gravante del art. 865 inciso i) en grado de tentativa (art. 871) de la ley 22.415, imputable J.R.M.A. a quien se convoca y recibe en declaración indagatoria (fs. 50).

    En dicho acto el nombrado a fs. 53/57 prestó declaración dando explicaciones en favor de su descargo. A fs. 117/121 se dictó auto de procedimiento sin presión preventiva.”

    A su vez, la pieza acusatoria presentada por la parte querellante y que luce a fs. 266/268 y vta. dice: “Los mismos hechos reconocen su inicio en las actuaciones sumariales Nº 17136-37-2015 labradas por personal de la AFIP-DGA División Aduana de Mendoza, las cuales dan cuenta que el día 19 de mayo de 2015 siendo las 05:23 horas, arriba al Control integrado de Transporte de Carga Internacionales Cristo Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29080943#207293068#20180604083025232 R., ubicado en la Localidad de Uspallata con destino a la República de Chile un camión dominio colocado del tractor BUF-661 con semirremolque colocado dominio DLG646, perteneciente a la empresa “M.E.S.” y conducido por el chofer J.R.M..

    En oportunidad de su ingreso al ACU Uspallata se dispone que el mismo sea sometido al control no intrusivo mediante el uso del escáner.

    Una vez ubicado el rodado en la zona de control mediante el uso de escáner arrojó como resultado imágenes sospechosas, por lo cual en presencia del agente de transporte y de testigos convocados al acto se realizó la apertura del mismo pudiéndose constatar diferencias entre lo declarado que consistía en 20 bolsas de cal viva y lo efectivamente transportado pudiéndose observarse además de la mercadería mencionada, una cantidad total de 790 caja conteniendo en su interior Cigarrillos, de la marca “P.M.”, F., M. y P. y una gran cantidad de fuegos artificiales cuyo valor total según planilla de aforo de cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cinco con 88/100 ($5.848535,88).

    Que delo sucedido se dio el correspondiente aviso al Juzgado interviniente en turno quien ordenó las medidas necesarias del caso, ordenando la detención del chofer poniéndolo a disposición de Gendarmería Nacional.

    Cabe señalar que en el MIC/DTA 15AR155927Y se declararon 20 bolsas de cal viva según surge de campo 38, no así las 790 cajas que contienen cigarrillos y los fuegos artificiales.”

    Fundado en los hechos relatados, tanto el Ministerio Público Fiscal y la parte Querellante AFIP-DGA, al formular sendos requerimientos de elevación a juicio, encuadraron la conducta del imputado en las previsiones del artículo 864 inciso “d”, con la agravante prevista en el artículo 865 inciso “i” en grado de tentativa (art. 871), todos de la ley 22.415.

  2. Abierto el debate, se informó al procesado sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así

    fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra. El encausado optó, en ese momento, por abstenerse de declarar.

  3. Durante el desarrollo del debate prestaron declaración Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29080943#207293068#20180604083025232 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 los testigos oportunamente ofrecidos por las partes.

    El primero en deponer fue el Agente de Aduana Lautaro Molina. Señala que el día de los hechos cumplía turno nocturno en barrera de exportación que es el primer control que tienen los camiones, afirma que allí ingresan los datos al SEGBO respecto de la patente y el semirremolque y aleatoriamente tienen tres opciones: 1) enviar el camión a control intrusivo; 2) enviar el rodado a control de scanner o 3) enviarlo sólo a control documentológico. Agrega que entre la barrera del primer control y el escáner hay aproximadamente 150 metros y lo que tardan en llegar a éste depende de la cantidad de camiones en fila que hayan ese día agregando que para esa época era otra la infraestructura. Luego a la...

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