Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 30 de Mayo de 2018, expediente FSM 021005476/2013/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 21005476/2013/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 30 días del mes de mayo del año 2018 se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín la señora jueza M.C.M.M., de conformidad con lo establecido por el art. 32 apartado II inc. 1 del C.P.P.N.

texto según ley 27.307-, con la intervención de C.T. como secretaria de actuación, a fin de dar cumplimiento a la audiencia prevista por el art. 293 C.P.P.N. en el Expte. FSM 21005476/2013/TO1 (reg. int. 3625) para tratar la solicitud de suspensión del juicio a prueba de E.C.B., por quien a fs. 872/879 se requiriera la elevación a juicio en orden al delito de puesta a la venta de productos con marcas registradas falsificadas, previsto en el art. 31, inc. “d” de la ley 22.362, atribuido en calidad de partícipe necesaria. Se verifica la presencia de la imputada y de la defensora particular C.C., y la ausencia de la representante de la APDIF, quien fuera convocada en su calidad de damnificada. Se declara abierta la audiencia y se otorga la palabra a la imputada y a su defensa, quienes se remiten a la solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuada a fs. 915; la encausada manifiesta que se encuentra bajo tratamiento de HIV, que recibe la medicación correspondiente y por prescripción médica solo puede trabajar unas pocas horas por día, además se encuentra sola a cargo del cuidado de sus tres hijos menores de edad ya que se encuentra separa del padre de sus hijos, motivo por el cual ofrece Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #28524203#207542136#20180530120420582 abonar la suma de dos mil pesos ($ 2000) a favor de una entidad de bien público. Asimismo ofrece abonar la suma de $ 1000 en concepto de reparación del daño a la parte damnificada y cumplir toda otra regla que el Tribunal establezca por el lapso que se estime oportuno. Por su parte, en su presentación de fs.

942 el fiscal general expresó su consentimiento para la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis tercer párrafo del C.P. y solicitó

se incorpore por lectura dicho escrito a la presente audiencia. Así planteada la cuestión entiendo que de acuerdo a la doctrina fijada por la CSJN en el caso “A., A.E.” (A. 2186. XLI)

corresponde suspender el juicio a prueba por encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el...

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