Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Junio de 2018, expediente CCC 006445/2016/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6445/2016/TO1 -nos Aires, 4 de junio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 6.445/16 (registro interno nro. 4924) seguida a N.A.M. ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Capital Federal.
Y CONSIDERANDO:
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) Que mediante resolución de fecha 3 de mayo de 2016 (fs.
150/1), se decidió suspender el juicio a prueba respecto de N.A.M. por el término de un año, contados a partir de que aquel pronunciamiento pasara en autoridad de cosa juzgada, imponiéndosele asimismo y por igual término, las condiciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, realizar 100 horas de de tareas no remuneradas en la serie de Caritas zonal SFASIF y al pago, en concepto de donación al Hospital Garrahan, de la suma de seis mil pesos ($ 6.000) en 12 cuotas de quinientos pesos ($ 500), lo que se tuvo por cumplido a fs. 190.
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) Que en 21 de febrero del corriente año, el Juzgado de Ejecución Penal n° 4 resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del juicio a prueba respecto de M. (ver fs. 26/28 del legajo n°
157547/16 que corre por cuerda).
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) Que el Sr. Fiscal General consideró que teniendo en cuenta lo resuelto por el Sr. Juez de Ejecución en relación al legajo nro. 157547/2016 y los informes obrantes a fs. 195/200 sobre sus antecedentes penales, se puede resolver lo que por derecho corresponda (fs. 202).
Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28145882#207959810#20180604111255273 4°) Que analizadas las constancias de la presente causa surge que la nombrada ha cumplido con el pago total impuesto (v. fs. 190) y que, desde la concesión del mentado beneficio al día de la fecha, ha transcurrido el término de un año por el cual se suspendió el juicio a prueba.
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) Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 195/8 y de la Policía Federal Argentina de fs. 199, se desprende que desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba, M. no registra condenas.
Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que el Juzgado de Ejecución Penal nro. 4 decidió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a la nombrada que, conforme surge de los informes mencionados no registra condenas y que ha cumplido con el pago total impuesto respecto de la reparación...
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