Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Junio de 2018, expediente CCC 062164/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62164/2015/TO1 Buenos Aires, 4 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Esta causa n° 62.164/2015 (interno n° 4817) seguida por el delito de lesiones leves en concurso ideal con amenazas coactivas a N.G.O.G., paraguayo, nacido el 30 de septiembre 1953 en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, de estado civil soltero, de ocupación técnico electrónico y comerciante, hijo de Á.O. y de P.G., con Documento Nacional de Identidad n° 92.452.766, instruido, titular del Legajo de la Policía Federal Argentina , de la Sección A.G.D. n°

670.278 y con domicilio real en la Avenida J.B.J. n° 444 de Capital Federal.

Intervienen en el proceso el fiscal general A.Y. y la letrada de confianza, Dra. S.G.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que los hechos que se le atribuyen a N.G.O.G., a estar al requerimiento de elevación a juicio de fs.

    110 a 115, son los siguientes:

    …el hecho ocurrido el día 19 de octubre de 2015, a las 21.00 horas aproximadamente, en el edificio tipo PH sito en la Av. J.B. Justo 4442 de esta ciudad, ocasión en la que junto a cinco personas de sexo masculino, propinaron a J.R.C.M. golpes en su espalda y hombro izquierdo, como también uno de ellos extrajo de entre sus ropas un arma de fuego con la que le pegó en la nuca, provocándole lesiones de carácter leve

    .

    Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30491317#207879437#20180601134340974 “Seguidamente, profirieron frases amenazantes a M.I.C.R., mujer del citado C., a fin de que la nombrada abriera la puerta de ingreso a su domicilio ubicado en el piso 1° D de dicho edificio. Una vez allí, colocaron sus pertenencias en bolsas de consorcio las cuales arrojaron por la escalera provocando daños en su Notebook marca HP y su horno microondas marca LG, para finalmente lograr que los damnificados se mudaran de la vivienda referida, la cual se encontraban alquilando hacía ocho años aproximadamente a su propietario E.L.B.”.

    En efecto, en la fecha y hora de mención, al regresar el citado C.M. a su domicilio sito en la Av. J.B. Justo 4442 piso 1° D de esta ciudad, luego de su jornada laboral, advirtió que únicamente su departamento se encontraba sin suministro de luz eléctrica, situación que le llamó la atención. Por tal motivo, se dirigió al lugar donde se emplaza la térmica respectiva, es decir, al costado izquierdo de la escalera de ingreso a su inmueble y observó la presencia del nombrado O. a quien le consultó las razones por las cuales había cortado la electricidad, respondiéndole éste en tono de burla ‘ahora vas a ver’

    .

    Seguidamente, cinco personas de sexo masculino que se encontraban junto al imputado abordaron al citado C.M. y comenzaron a propinarle golpes de puño en su espalda, hombro izquierdo y uno de ellos, extrajo de entre sus ropas un arma de fuego con la que le pegó en la nuca

    .

    Mientras N.O. observaba la situación, los sujetos continuaron propinándole golpes, lo tomaron de sus pantalones Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30491317#207879437#20180601134340974 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62164/2015/TO1 y lo hicieron subir la escalera mencionada hasta la puerta de ingreso a su departamento, ocasión en la que refirieron a su mujer M.C.R. ‘abrí la puerta’, nos lo vamos a llevar y no lo vas a ver nunca más. Abrí porque es boleta, si no va a ser peor. Igual, vamos a entrar que estamos con armas’, haciendo la nombrada lo indicado por temor a su integridad física y la de su familia

    .

    Tras ello, el imputado O.G. hizo entrega de bolsas de consorcio a tres de los sujetos quienes en forma agresiva comenzaron a guardar en ellas las pertenencias de los damnificados para luego arrojarlas por la escalera, dañándose así los objetos previamente mencionados

    .

    Así, tras haber requerido la citada C.R. colaboración a su vecina L.S.R., se presentaron en el lugar su hermana V.C.R. y su cuñado P.S. a fin de tranquilizar a los agresores quienes finalmente informaron al denunciante ‘si no arreglás con N. venimos en un mes’, motivo por el cual el damnificado C.M. pactó con el imputado que podrían permanecer en el inmueble hasta que finalizara el mes que en ese entonces se encontraba en curso. No obstante, por temor a lo sucedido, a los tres días el damnificado y su familia se mudaron al domicilio de verónica C.R. y P.S.

    .

    En esta pieza se entendió que la adecuación típica de los hechos se correspondía con el delito de lesiones leves en concurso ideal con amenazas coactivas.

    De ellos debería responder O.G. como autor (arts. 45, 55, 89 y 149 bis, párrafo del Código Penal).

    Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30491317#207879437#20180601134340974 2°) Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la fiscalía sostuvo que el debate permitió acreditar la materialidad de los hechos ventilados y la responsabilidad que le cupo al imputado en los mismos.

    Sostuvo que el 19 de abril de 2015 cerca de las 21.00 horas dos sujetos sorprendieron a C.M. en el pasillo del inmueble en el que habitaba sito en la Av. J.B.J. y lo amenazaron con un arma de puño y lo llevaron hasta la puerta de su departamento. El acusado había mandado cuatro personas para que lo amenazaran con la intención de que abandonara la vivienda que él ocupaba junto con su familia. Ya en el interior del departamento amenazaron a la Sra. M.C.R. con matarla. También amedrentaron a sus hijos. El objetivo era que abandonaran su lugar de residencia. Para ello comenzaron a guardar sus pertenencias y las sacaron al pasillo. M. comenzó a gritar pidiendo auxilio y la Sra. L.S. llamó a su hermano, casado con V., hermana de M. y ellos se arrimaron al lugar evitando que los expulsaran.

    Después arribó la policía que tuvo poca actividad pero al menos calmó los ánimos y las partes acordaron que los damnificados se retirarían del inmueble a la brevedad.

    1. fue lesionado y ello se verificó con el informe médico legal agregado. También por los dichos de su pareja, la Sra.

    M.C.R.. Ella relató en el juicio la agresión que sufrió.

    Refirió que uno lo sostenía, el otro lo apuntaba y ella no quería abrir la Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30491317#207879437#20180601134340974 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62164/2015/TO1 puerta, finalmente lo hizo por temor. El sujeto que tenía el arma quedó

    afuero, el otro ingresó y mientras sostenía a C. los amenazó y les exigió que juntaran sus cosas y se fueran. Vio que le pegaron.

    Posteriormente le reclamó al Sr. N. por lo sucedido y él se reía. Lo mismo dijo su hermana V.C.R.. Se los quiso desalojar de propia mano y con violencia. La propia testigo de la defensa, la Sra.

    C.P. escuchó el incidente e hizo referencia a este en el debate.

    En referencia al testimonio de N.S. poco aporta pues se quedó con la vivienda de los denunciantes.

    Sostiene que el descargo del imputado quedó desmentido por la prueba testimonial. No resulta relevante saber si había buenas razones para desalojarlos, tampoco si se quiso propasar con M..

    Aun cuando la familia C.M. fuera problemática y él fuera agresiva no se justificaba el comportamiento delictivo. No podía usarse una patota para desalojarlos.

    En referencia a la calificación legal deberá responder como coautor del delito de coacción. Si bien se describe la existencia de un arma, ello no se pudo demostrar. Tampoco se probó que haya existido n mayor riesgo o un incremento de éste. No se halló el supuesto elemento intimidante. Por lo demás la ausencia de C. del debate impide saber si el elemento fue utilizado como un arma impropia. Se ha descripto la existencia de un moretón en su cabeza pero no hay certeza del elemento utilizado.

    En su parecer concurre sí el agravante previsto por el art.

    149 ter, inciso 2°, apartado b del Código Penal. Las amenazas tuvieron el propósito de amedrentar a la familia y además obligarla a que abandone Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30491317#207879437#20180601134340974 la vivienda o su lugar de residencia habitual. Este delito concurre idealmente con las lesiones sufridas por C..

    Descarta la existencia de causas de justificación. No se pueden acudir a las vías de hecho. Es un comportamiento mafioso prohibido por la ley.

    Se trata de hechos graves, con pluralidad de autores, que configuró un ataque nocturno contra el grupo familiar que incluía en el interior de la vivienda la existencia de niños pequeños. Se metieron en la intimidad del hogar.

    Como atenuante sólo valora que carece de antecedentes condenatorios.

    Teniendo en cuenta el mínimo de la sanción amenazada para el delito, entiende justo y así lo propone que se le imponga en definitiva la pena de seis años de risión, accesorias legales y el pago de las costas. Por lo demás deberían adoptarse medidas de resguardo para evitar la fuga del condenado, como ser la prohibición de salida del país, que no pueda alejarse de su domicilio y que se presente en el Tribunal cada quince días.

    A su turno, la Sra. defensora expresó sus conclusiones finales.

    Discrepó fundadamente con la hipótesis acusatoria. Sostuvo que se estaba en presencia de los dichos de una familia peruana que funcionan como un solo testimonio. Se han reproducido falsamente. Si en el expediente no había elementos para elevar la causa a juicio menos aún existe para fundar una condena que genera certeza. Recuerda que Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR