Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLEGAS, JORGE ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737

Número de expedienteFGR 000974/2014/TO01/CFC001
Fecha29 Mayo 2018
Número de registro207238057

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 974/2014/TO1/CFC1 REGISTRO N° 552/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 647/654 de la presente causa FGR 974/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “VILLEGAS, J.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, integrado por un solo juez en Juicio Unipersonal, resolvió, en el marco de la causa FGR 974/2014/TO1 de su registro, mediante veredicto del 3 de noviembre de 2017, en lo que aquí interesa:

    1°) RECHAZANDO el planteo de nulidad formulado por la Defensa Pública Oficial (art. 166, 167, y cctes del Código Procesal Penal y art. 18 de la Constitución Nacional).-

    2º) CONDENANDO a J.A.V., DN

    I. Nº

    27.323.401, como autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, a la pena un año y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos doscientos veinticinco ($225) que deberá pagarse en el término de treinta (30) días, accesorias legales y las costas del juicio (arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, arts. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, y Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ 1 CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27770887#207238057#20180529153531325 arts. 403, 530 y cctes del Código Procesal Penal).

    D.R. por segunda vez (art. 50 del Código Penal.)

    3º) UNIFICAR la condena de prisión dispuesta en la presente (un año y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de doscientos veinticinco pesos, accesorias legales y costas por el delito de tenencia simple de estupefacientes –art. 14 –primera parte- ley 23.737) con la pena de prisión dispuesta por Excma. Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, provincia de Río Negro mediante sentencia dictada el 25/06/2015 en la causa N° 41-

    F°203/2015. (cuatro años y seis meses de prisión por el delito de robo con armas y en despoblado y banda, en grado de tentativa en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil –arts. 42, 45, 55, 166 inc. 2° y 189 inc. 2do. 3er. párrafo del Código Penal), condenando en definitiva a J.A.V., a la pena única de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, declarándolo reincidente por segunda vez, accesorias legales y costas del proceso (artículos 55 y 58 de Código Penal)….

    (cfr.

    fs. 614/627).

    II. Que, contra dicha decisión, el Dr. P.P., Defensor Público Coadyuvante, interpuso recurso de casación (cfr. fs. 647/654), el que fue concedido por el a quo (cfr. 664/665) y mantenido en esta instancia (cfr.

    fs. 679).

    III. Que la parte recurrente encauzó su presentación casatoria en el segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del mismo y efectuar una reseña de los antecedentes del Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27770887#207238057#20180529153531325 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 974/2014/TO1/CFC1 caso, desarrolló los fundamentos que lo llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    En concreto, alegó error en la aplicación de la ley procesal y arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación para rechazar el planteo de nulidad deducido por dicha parte durante el debate oral, respecto a las irregularidades procesales advertidas en autos.

    En esa dirección, indicó que el procedimiento inicial de fs. 4/7, de requisa personal y secuestro de la sustancia imputada a V., es nulo, porque se hizo en presencia de un solo testigo, en violación a los arts. 138, 139, 140 y 172 del CPPN, y del art. 18 de la CN.

    Sobre el punto, explicó que no se justifica la ausencia señalada pues, así como se llamó al Sr.

    I., vecino del lugar y único testigo de actuación convocado, se podría haber requerido la presencia de alguno de los familiares que se encontraban con él.

    Por añadidura, destacó que estamos en presencia de una sentencia arbitraria, por haberse rechazado la nulidad planteada aplicando tautologías y omitiendo el tratamiento de cuestiones esenciales planteadas por esa defensa.

    En definitiva, reiteró el pedido de nulidad de la requisa personal y posterior secuestro del material estupefaciente, y, en consecuencia, la absolución de su defendido.

    Para sustentar su postura, citó doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    IV. Que, durante el término de oficina previsto por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del código Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ 3 CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27770887#207238057#20180529153531325 adjetivo, se presentó el Dr. E.M.C., Defensor Público Oficial ante esta Cámara Federal de Casación Penal, quién, remitiéndose en un todo a los argumento expuestos por su colega de la instancia de juicio, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto (cfr. fs. 681).

    V. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del CPPN, de lo que se dejó

    constancia a fs. 684, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I., cabe precisar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del CPPN, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del CPPN-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II. Afirmada, entonces, la procedencia formal del recurso incoado, corresponde recordar que, conforme surge de las constancias de la causa, las presentes actuaciones tuvieron su génesis la medianoche del 14 de febrero de 2014, cuando el Sr. H.I., vecino de la zona rural de A., provincia de Río Negro, al escuchar disparos en la chacra lindante a la suya, denunció

    -telefónicamente- el hecho al Destacamento Policial. Cuando los preventores se constituyeron en el domicilio informado Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27770887#207238057#20180529153531325 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 974/2014/TO1/CFC1 -ubicado en la chacra N° 51 de Svampa, sito en calle Río Negro y calle 11 de la ciudad de A., provincia de Río Negro- constataron la presencia de tres personas encapuchadas que apuntaban con sus armas a los moradores de la vivienda. Aquellos, al oír la voz de “alto”, emprendieron la fuga mediante un fuerte intercambio de disparos con la policía.

    En este escenario, —y en lo que aquí respecta—

    fue detenido J.A.V., cuya requisa personal arrojó como resultado el hallazgo de sustancia estupefaciente entre sus prendas de vestir, a saber: una bolsa que contenía 270 gramos de cocaína y otras cuatro más pequeñas –tipo “bochitas”– que, en total, pesaron 5 gramos de la misma sustancia.

    Del procedimiento señalado se dejó debida constancia en el acta labrada por el personal de la Comisaría nro. 6ta, con asiento en la ciudad de Allén, departamento General Roca de la provincia de Río Negro, cuyo original se encuentra agregado a fs. 4/7.

    Finalmente, como resultado del debate oral, el tribunal a quo –integrado por un solo juez en Juicio Unipersonal– rechazó el planteo de nulidad formulado por la Defensa respecto del procedimiento inicial y consideró

    acreditado el hecho que se le endilgara a V., esto es: “…la tenencia de aproximadamente 275 gramos de clorhidrato de cocaína dispuesto del siguiente modo, una bolsa de nylon conteniendo dicha sustancia estupefaciente, hallada en el bolsillo lateral izquierdo del pantalón náutico color negro del imputado y cuatro bochitas de nylon con la misma sustancia sobre el bolsillo lateral Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ 5 CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27770887#207238057#20180529153531325 derecho del mismo pantalón. Dicha conducta fue verificada el día 14 de...

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