Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Mayo de 2018, expediente CCC 038184/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38184/2016/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA N°

38184/2016 (registro interno 5277) seguida a J.A.R., ANTE ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 5 DE LA CAPITAL FEDERAL.

RESULTA:

  1. El requerimiento de elevación a juicio:

    Hecho 1:

    H. causado, junto a quien fuera en vida L.S.S. la muerte a J.M.A. el día 21 de junio de 2016, alrededor de las 23.45 horas.

    En esa ocasión, A., quien había pasado a visitar a su primo L.F.N. -domiciliado en la calle O. 1451 de esta ciudad- a bordo del rodado Fiat Siena, dominio PAK-685, y mientras ambos se encontraban dentro del vehículo frente al domicilio indicado, hallándose A. sentado en el asiendo del conductor y N. en el del acompañante, ambos se dispusieron a oír los últimos minutos del partido que estaba disputando el seleccionado nacional de futbol, pero en un momento se aproximó

    por el lado del conductor una moto, en la que se trasladaban tanto el imputado como su consorte de causa, de la cual descendió quien se hallaba como acompañante portando en su mano izquierda un arma de fuego color negro, mientras que el conductor continuó la marcha hacia la parte delantera del rodado, de manera tal de bloquear el paso del automóvil.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29237701#207512415#20180529144705558 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38184/2016/TO1 Seguidamente, quien había bajado de la moto abrió

    con su mano derecho la puerta delantera izquierda del vehículo, comenzando a insultar a A., ordenándole que se bajase y le entregase todo, ante lo cual A. le respondió que solo era un "laburante" y que no tenía nada. Así fue como en un descuido del agresor, A. subió rápidamente la ventanilla del rodado, lo que provocó que el individuo retrocediera dos pasos y sujetando el arma con ambas manos efectuada un disparo en dirección a la víctima que impactó en la zona del lateral izquierdo del tórax, luego de lo cual el agresor subió a la moto y fugaron ambos del lugar.

    Las lesiones provocadas por el ingreso del proyectil disparado le causaron la muerte de J.M.A., cuyo deceso se produjo a los pocos minutos en el interior del hospital S. de esta ciudad.

    Además se le atribuye a J.A.R. en las circunstancias de tiempo y lugar indicadas precedentemente haber portado sin la debida autorización para ello la pistola calibre 9mm., marca Browning FM, nro. 1620.35, con cachas de madera, cargada y en condiciones inmediatas de uso con cargador, al menos un cartucho de bala y una vaina servida.

    Hecho 2:

    Haberse apoderado ilegítimamente junto a quien fuera en vida L.S.S., mediante violencia en las personas y la utilización de una pistola calibre 9mm., marca Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29237701#207512415#20180529144705558 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38184/2016/TO1 Browning FM, nro. 1620.35, con cachas de madera, apta para el disparo, de un teléfono celular marca Apple Iphone 6S, número de abonado 1530780893 de la empresa Movistar y una billetera que contenía en su interior la suma de cuatrocientos pesos ($400), propiedad de J.D.S. y un celular marca LG con número de abonado 1558245592 de la empresa Movistar y una billetera conteniendo en su interior la suma de quinientos pesos, propiedad de R.P.M., suceso que tuvo lugar el día 29 de junio del corriente año (2016), alrededor de las 21.20 horas en la calle A., entre las arterias Zapiola y C. de esta ciudad.

    En tal contexto, mientras los nombrados se encontraban en el interior de vehículo marca Chevrolet Prisma, dominio NVP-311, estacionado allí, hallándose Muia sentada en el asiento del conductor mientras que S. lo hacía en el del acompañante, el imputado junto a quien en vida (fuera) L.S.S., ambos a bordo de un(a) motocicleta, se aproximaron al vehículo e inmediatamente uno de ellos exhibió un arma de fuego con la cual golpeó la puerta del lado del conductor, ante lo cual M. la destrabó. Posteriormente le sustrajeron a las víctimas las pertenencias indicadas y escaparon por la calle A. en dirección hacia Zapiola de esta ciudad siendo finalmente perdidos de vista.

    Al ser impuesto este hecho no se aclaró

    específicamente la aptitud para el disparo del arma, pero Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29237701#207512415#20180529144705558 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38184/2016/TO1 claramente se desprende del acta de secuestro confeccionada minutos después del suceso y del informe de la División Balística, pruebas que le fueron informadas al imputado e incorporadas en el auto de procesamiento por este suceso, con lo cual no se atenta contra el derecho de defensa.

    Hecho 3:

    Haber intentado apoderarse ilegítimamente junto a quien fuera L.S. mediante violencia en las personas y la utilización de un arma de fuego -apta para el disparo y secuestrada en autos- de un teléfono celular y un morral propiedad de H.R.Z., a quien se provocó lesiones en su pierna izquierda producto del impacto de bala que recibiera y en la cabeza a la altura de la oreja ocasionado por un golpe que recibió con un elemento contundente, suceso que tuvo lugar el día 29 de junio del corriente año (2016), aproximadamente a las 21:30 horas en las arterias Paysandú y G. de esta ciudad.

    Precisamente mientras la víctima caminaba por el lugar fue interceptado por el imputado y por quien en vida (fuera)

    L.S.S., quienes se desplazaban en una motocicleta Tornado blanca y roja, momento en el cual uno de estos apuntó a Z. con un arma de fuego a la altura del pecho y le exigió la entrega de sus efectos personales, trabándose en lugar con la víctima mientras que el otro de los autores le refirió

    "quemalo, quemalo". Seguidamente efectuó un disparo con el arma que impacto en la pierna izquierda del damnificado. Además Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29237701#207512415#20180529144705558 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38184/2016/TO1 aquél que conducía la motocicleta lo golpeó con un elemento contundente en su cabeza a la altura de la oreja izquierda.

    Finalmente el arma de fuego quedó en poder de Z., mientras que el imputado y quien en vida fuera L.S.S. escaparon, quedando el morral del damnificado y su celular en el lugar del hecho. Luego, la víctima fue trasladada al Hospital Álvarez procediéndose al secuestro de una pistola calibre 9mm., marca Browning FM, nro. 1620.35, con cachas de madera, con cargador, seis cartuchos y tres vainas servidas, sobre la calle P. frente a la numeración catastral: 1183 de esta ciudad, en presencia de testigos convocados al efecto.

    Además se le atribuye, haber portado sin la debida autorización para ello, la pistola calibre 9mm., marca Browning FM, nro.

    1620.35, con cachas de madera, cargada y en condiciones inmediata(s) de uso con cargador, seis cartuchos y tres vainas servidas, lo que tuvo lugar en las circunstancias de tiempo y lugar descriptas precedentemente.

  2. La acusación en juicio:

    b.1) A. delF.:

    En la audiencia de juicio oral, el doctor F.B. manifestó que, quedó acreditado con el grado de certeza necesaria para arribar a una sentencia de condena, la responsabilidad penal del acusado J.A.R., por los tres hechos por que fuera traído a juicio, descriptos en el requerimiento acusatorio.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29237701#207512415#20180529144705558 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38184/2016/TO1 En primer lugar entendió que se encuentra probada la ocurrencia fáctica de los hechos, la materialidad de los hechos, el ocurrió 21 de junio de 2016, en la calle O. cuando dos personas intentaron robarle a N. y A., cuando estaban dentro de su auto, y le dispararon a A. y lo mataron.

    Que este hecho estaba acreditado por diversos elementos. En primer lugar con el testimonio de L.F.N. quien contó de forma clara, detallada, y precisa el trágico hecho del cual fue víctima él y su primo ese día. Contó cómo se acercaron los sujetos con intenciones de robar, que intentaron abrir la puerta, que él cerró y que finalmente le dispararon. Él lo llevó al Santojanni, donde finalmente falleció A.. Este hecho está acreditado además, y se corresponde con los dichos del oficial de policía que intervino, M., quien vio a través del domo de las cámaras de seguridad las dos personas en la moto, en forma contemporánea con el hecho. Vió la moto con dos personas, de tipo cross, Tornado. También por el otro policía que intervino en el lugar del hecho, L., quien secuestró una vaina, y tenía que ver con el disparo que dijo N. se efectuó.

    Estas dos cuestiones corroboraron el hecho tal como N. lo describió. Y el lamentable resultado final del hecho también quedó acreditado, tanto con la historia clínica del hospital S. donde fue atendido A. como por el informe de autopsia practicado por C.M.F. agregado a fojas 94/109.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29237701#207512415#20180529144705558 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5...

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