Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Mayo de 2018, expediente CCC 012725/2012/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12725/2012/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 13 EL 22 DE MAYO DE 2018 EN LA CAUSA N° 12.725/2012 SEGUIDA A M.G.F., V.H.S., H.G.P.S.Y.L.E.M., ELEVADA A JUICIO POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO MEDIANTE EL USO DE ARMAS DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER ACREDITADA Y EN POBLADO Y EN BANDA.--------------------------------------------------------

Y VISTOS:

Para hacer saber los fundamentos de la sentencia dictada unipersonalmente por el vocal del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 13, Dr. D.L.G., con la asistencia del Sr. Secretario, Dr. M.F.T., para dictar sentencia en la presente causa Nº 12.725/2012 seguida a M.G.F., titular del DNI 24.414.484, argentina, soltera, nacida el 25 de agosto de 1975 en la provincia de Santa Fe, hija de J.R.Y. y de Y.I.F., actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV; a H.G.P.S., titular del DNI Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29913411#207582066#20180530101111553 11.209.865, argentino, soltero, nacido el 19 de julio de 1950 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de I.H.P. y de S.R.S., con estudios universitarios incompletos, actualmente alojado Complejo Penitenciario Federal II; a V.H.S., titular del DNI 10.741.444, argentino, soltero, nacido el 22 de enero de 1953 en Capital Federal, hijo de V.H.S. y de E.T., con estudios primarios incompletos, sabe leer y escribir, actualmente alojado en Complejo Penitenciario Federal II; y a L.E.M., titular del DNI 18.489.159, argentino, soltero, nacido el 26 de abril de 1966 en F.V., Provincia de Buenos Aires, hijo de M.L.M. y de A.D., con estudios secundarios incompletos, quien cumple prisión domiciliaria en avenida L.V. 96, Monte Grande, E.E., Provincia de Buenos Aires. Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

Aldo de la Fuente, y el Defensor Oficial, Dr. J.A.I., titular de la Defensoría n° 8.

RESULTA:

  1. La acusación Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29913411#207582066#20180530101111553 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12725/2012/TO1 a) La requisitoria de elevación a juicio El requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.

    1488/1492vta. describe el siguiente suceso:

    Se imputa a M.G.F., V.H.S., H.G.P.S. y L.E.M. el haberse apoderado ilegítimamente, mediante el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no se tuvo por acreditada, de una caja fuerte que contenía la suma aproximada de $40.000 y más de 1200 cheque, un CPU, como así también elementos personales de los empleados del local de la firma Soifer Hermanos SAIC sito en M.C. 3844 de esta ciudad, el día 2 de febrero de 2012 a las 06:00 horas aproximadamente.

    En esa ocasión los encartados ingresaron a la sede de dicha empresa aprovechando que la puerta estaba abierta pues era el horario de ingreso de los empleados. Mediante la exhibición de armas de fuego redujeron a quienes se hallaban en el interior del inmueble y a quienes fueron llegando colocándoles precintos en los pulgares de las manos haciéndolos acostar en una oficina. A Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29913411#207582066#20180530101111553 algunos de ellos les sustrajeron los teléfonos celulares, dinero en efectivo y otras pertenencias.

    Concretamente redujeron a los empleados de la firma S.H., B.L.B., E.R.G., E.G.G., C. de J.M., A.D.Y., A.G.I., L.G.L., M.A.B., L.D.P., E.S.D., R.B. delV., P.C. y J.A. y a los empleados de seguridad Leo Coria y S.L.F..

    Por su parte, uno de los imputados le exhibió un arma de fuego al empleado O.M. y le dijo “vos sos el encargado, vamos arriba donde están las oficinas”. En el primer piso había una caja fuerte que contenía unos $40.000 en efectivo y cheques, pero al no contar con las llaves ese sujeto le ordenó a M. que lo ayudara a llevarla a la planta baja, por lo que la cargaron en una zorra hidráulica y la taparon con una caja de cartón. Tras ello le ordenó a M. que ingresara a la oficina donde estaba el resto de los empleados tirados en el suelo, Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29913411#207582066#20180530101111553 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12725/2012/TO1 momento en que un tercer hombre le colocó precintos en los pulgares y le indico que permaneciera en el piso.

    Momentos más tarde estas personas se retiraron del lugar, llevándose además un CPU creyendo que allí se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad.

    .

    1. La acusación en la discusión final.

    En el marco del debate, y luego de formular sus alegatos, el Sr. Fiscal General peticionó que se condene a L.E.M. y a V.H.S., de las demás condiciones que obraban en autos, a la pena de seis años de prisión, accesorias legal y costas por resultar coautores del delito de robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda y mediante la utilización de armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada.

    Asimismo, por idéntica calificación, solicitó se condene a M.G.F. y H.G.P.S. a la pena de cinco años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas.

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29913411#207582066#20180530101111553 Todo ello en virtud de lo normado en los artículos 12, 29 inc. 3, 45, 164, 166 inc. 2, tercer párrafo, y 167, inc. 2 del Código Penal de la Nación.

    Por último, solicitó que se declare REINCIDENTES a L.E.M. y V.H.S. (artículo 50 Código Penal de la Nación).

    Para fundar su posición afirmó que tanto la materialidad del suceso como la responsabilidad que le cupo a los imputados se encontraba acreditada con los elementos incorporados.

    Ello, en primer lugar, a partir de las constancias de la IPP 07-00-007636-12, remitidas por el Tribunal Oral n° 10 de Lomas de Z. que, a su criterio, demostraban que los encausados habían protagonizado, siete días después del suceso que aquí se les imputa, un hecho de similares características en la localidad de Lanús.

    Concretamente, en relación a las concordancias de los hechos, hizo referencia a la cantidad de personas - cuatro intervinientes-, al sexo -tres hombres y una mujer-, al rango Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29913411#207582066#20180530101111553 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12725/2012/TO1 etario, a las características morfológicas, a la utilización de vestimentas/accesorios similares (destacó el uso de P.S. de un mameluco azul y de anteojos recetados por parte de Sosa en ambos sucesos), a la utilización de armas y a la particularidad de inmovilizar a las víctimas atando sus dedos pulgares con precintos de color negro.

    En relación a las armas, manifestó que en el suceso que aquí se les achaca P., S. y F. portaban pistolas, mientras que M. portaba revólveres y que, en sede provincial, al detenerlos, se les habían secuestrado estos mismos elementos.

    Así concluyó en que las armas utilizadas en la segunda sustracción eran las mismas que las que utilizaran para cometer el hecho que damnificó a la empresa Soifer Hermanos.

    Recalcó que en aquélla oportunidad, y en el marco de dichos actuados, todos ellos reconocieron el suceso a partir del arribo a un acuerdo de juicio abreviado, resultando a partir de ello, todos condenados.

    También, a partir de la muestra de varios cortes de fotografías extraídos de las filmaciones obrantes en autos y de las Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29913411#207582066#20180530101111553 imágenes de las fichas de los imputados, argumentó que, a su criterio, no existían dudas de que los aquí encausados eran quienes habían efectuado la sustracción achacada.

    Ello en tanto F. utilizaba el mismo corte de cabello y se advertían las similitudes de su nariz, S. tenía una especial forma en su panza, una contextura robusta y la característica de usar anteojos recetados colgados, P.S. era quien se había podido ver con mayor nitidez y era indudable que se trataba de la misma persona y, por último, M. era una persona corpulenta, con pectorales característicos y una especial renguera que había sido percibida por él en las audiencias.

    Asimismo, valoró el reconocimiento fotográfico efectuado por el testigo L.G.L. respecto de F. a fs. 515 el que, además, resultaba conteste y coincidente con el relato brindado en la audiencia de debate en cuanto a que sólo había tomado contacto con una sola persona quien lo había recibido con un revolver en su cabeza.

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29913411#207582066#20180530101111553 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12725/2012/TO1 Ponderó también que dicho reconocimiento no se presentaba en forma solitaria, pues venía acompañado de la serie de coincidencias destacadas, por lo que debía darse a dicha prueba un estándar probatorio elevado. Destacó la ausencia de elementos que pudieran dar cuenta de la presencia de inducción a ese reconocimiento, pues muchos de los testigos no habían podido identificar a ninguno...

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