Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 30 de Mayo de 2018, expediente FRE 003537/2013/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA SENTENCIA N°435 En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, constituido el juez J.M.I., en integración unipersonal de este Tribunal Oral Criminal Federal, para dictar los fundamentos de la sentencia en esta Causa N° 3537/2013/TO1 caratulada “Chamorro, A. s/infracción ley 23.737”, Secretaría a cargo de M.L.F., en relación a Alberto Chamorro (DN

  1. 13.082.750) de nacionalidad argentina, nacido el 6 de julio de 1959 en Goya, provincia de Corrientes, hijo de L. y de J.P., de estado civil casado, de profesión albañil, domiciliado en Barrio Anahí de la ciudad de Corrientes, Capital.

Expediente en el que intervinieron el Sr. Fiscal General, Dr. F.M.C., y en ejercicio de la defensa de A.C., el Defensor Público Oficial, J.M.C..

Y CONSIDERANDO:

1) El fiscal de la instrucción consideró subsumida la conducta de A.C. en el tipo del artículo 5 inciso c, ley 23.737, y bajo esa calificación legal requirió la elevación de la causa a juicio.

En esta instancia la fiscalía sostuvo la misma imputación, entendió que las probanzas generadas durante el desarrollo del debate posibilitaron acreditar el hecho, y establecer la autoría culpable en el encartado. Consideró probados los elementos del tipo del transporte de estupefacientes, tanto en su aspecto objetivo como subjetivo; para el primero, apuntó que el procedimiento de fecha 15 de diciembre de 2013, a hora 22:00, en ruta Nacional Nº 11, kilómetro 945, en la localidad de Basaíl, Chaco, posibilitó la incautación de 48,824 kilogramos Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #29258614#207682732#20180530130105211 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA de marihuana, en tránsito a través de un medio de transporte público, según constancias del acta de procedimiento de fs. 1/8.

Desde lo subjetivo, señaló que C. tuvo conocimiento y voluntad de transportar el estupefaciente, acondicionado en dos valijas, ubicadas en la bodega del ómnibus en el que se desplazaba, las que fueron detectadas por un can adiestrado, por la fuerza preventora a esos fines.

Concluyó que C. resultó ser autor penalmente responsable del delito descripto y, en consonancia a las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, solicitó se le imponga una pena de cuatro años de prisión, el mínimo de la multa prevista para el tipo, mas accesorias legales y costas.

2) El Defensor Oficial planteó, en primer lugar, que no se acreditó el cuerpo del delito con el grado de certeza necesario para llegar a la acusación.

Consideró que existe un problema grave con el material secuestrado, ya que según el acta de procedimiento de fs. 1/3, arrojó el peso de 48,824 kilogramos de marihuana, y según lo peritado a fs. 91/92, arrojó un peso de 39,187 kilogramos, es decir, que entre ambos momentos de pesajes existe una diferencia de diez kilogramos. Sostuvo que al momento de la elevación de la causa, el fiscal tuvo las dos opciones de pesajes, y optó por la indicada en la pericia, lo que hizo caer el cuerpo del delito, ya que es imposible una evaporación de esa cantidad de sustancia estupefacientes – diez kilogramos -, considerando que no es un dato menor, y pone en tela de juicio el material secuestrado. Por lo que, entiende que hay un problema en la cadena de custodia del estupefaciente, que permite instalar la duda a favor de su defendido, es decir, la falta de certeza si realmente lo secuestrado es lo mismo que lo peritado.

Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #29258614#207682732#20180530130105211 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA En forma subsidiaria como segundo argumento plantea, que corresponde aplicar la figura del transporte en grado de tentativa, fundado en un voto de la Dra. L., de la Cámara Federal de Casación Penal, que establece que toda vez que el transporte no alcance su punto de llegada, no será en su modalidad consumada sino tentada. En el caso de autos, el micro salió de la ciudad de Corrientes con destino a Córdoba, y de acuerdo a este criterio, podría quedar en grado de tentativa, y recaer en una condena condicional, debido a las reducciones del art. 42 del C.P.

Otra situación a considerar, es la demora en la tramitación de la causa por la cual el Estado debe asumir la responsabilidad, por no respetar la garantía del plazo razonable exigida en los tratados internacionales, que impone al Estado del deber de finalizar la situación de incertidumbre que recae sobre el imputado, lo antes posible. El caso de Chamorro, es un caso aislado, es una persona mayor de edad, con afecciones cardíacas, a raíz de cuestiones particulares de su vida, y no tiene antecedentes, lo que lo sitúa en una situación particular, y con cita en un dictamen del fiscal De Luca, propicia ir por debajo del mínimo de la pena establecida para el transporte, en situaciones como estas. Para finalizar, plantea el interrogante, de si estamos ante un caso de injusto, y reprochabilidad, suficiente como para alcanzar el mínimo de la pena, o estamos ante otras circunstancias que permitan otro tipo de pena.

Luego de la deliberación prevista en el art. 396° del CPPN se estableció el tratamiento de las siguientes cuestiones:

Primera

Materialidad del hecho delictuoso y participación.

Segunda

calificación legal que corresponde a su conducta.

Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA...

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