Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Mayo de 2018, expediente FSA 013558/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 13558/2017/TO1 En la ciudad de Salta, a los veintinueve días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los doctores F.S.D., M.M.J.A., y M.L.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y con la asistencia de la Secretaria M.A.F., a fin de dictar Sentencia en la causa N° FSA-13.558/2.017/T.O.1, caratulada “ROJAS VERGARA, J.A. s/ Contrabando de Estupefacientes Artículo 866 Segundo Párrafo – Código Aduanero”, en la que se encuentra como imputado J.A.R.V., Pasaporte N° TA890589, de nacionalidad colombiana, casado, chofer, nacido el día 15 de abril de 1.981 en Cali Valle, Colombia, hijo de J.E.R.A. y de C.I.V., con domicilio en Barrio Petecuil, dirección Carrera Segunda D N° 7937, Cali Valle, Colombia. Intervienen como representantes del Ministerio Público Fiscal, los D.C.M.A. y F.S.S., y como Defensora Pública Oficial la D.X.C..

Y CONSIDERANDO Que, en miras a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica;

II) Análisis de la descripción de los hechos;

III) Análisis del reconocimiento de los hechos y de la responsabilidad;

IV) Análisis de la calificación de los hechos;

V) Análisis de las penas solicitadas.

I) Plataforma fáctica.

Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #31240797#207493765#20180529115151169

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron el día 23 de julio de 2.017, conforme con el acta obrante a fojas 01/03, labrada en la sede de la Sección Puente Internacional de la División Aduana de Pocitos – Profesor Salvador Mazza, Provincia de Salta.

    Allí se dejó constancia que en la referida fecha, siendo horas veintidós se presentó en el Sector Automotores de dicha Sección Puente Internacional, proveniente del Estado Plurinacional de Bolivia y con destino a la República Argentina, un vehículo automotor tipo vagoneta marca Chevrolet, modelo RODEO, placa colocada OBF-289 (Colombia), conducido por el Señor J.A.R.V., de nacionalidad colombiana, siendo atendido en los trámites de control de documentación para su ingreso al país por la agente aduanera M.M.V.. Una vez efectuados los trámites migratorios y aduaneros correspondientes, se comenzó con la revisión física del rodado, utilizando el medio “no intrusivo” de control de CAMION SCANNER, dominio NED-502, perteneciente a la referida División Aduana Pocitos, momento en el que el operador, agente aduanero D.J.C. detectó unas imágenes sospechosas compatibles con la existencia de bultos no concordantes con el resto de la estructura del rodado, en la zona del piso del habitáculo del automotor, produciéndose asimismo, al visualizar las imágenes del scanner, un aumento en la densidad en dicha zona.

    Preguntado el conductor del rodado (Rojas Vergara) sobre el motivo del viaje, manifestó que era por “turismo” y que su compañera de viaje, identificada como A.L.R.M., también de nacionalidad colombiana, lo estaba esperando en un hotel ubicado en la zona céntrica de esa localidad, ya que con anterioridad ambos habían ingresado al país en forma peatonal, tras lo que el nombrado volvió a egresar del país para buscar el vehículo y así poder ingresarlo a la República Argentina. En consecuencia de lo hallado en el rodado, y las contestaciones del imputado, ante la sospecha de encontrarse frente a un ilícito se convocó a los testigos mencionados, y se procedió a la inspección y revisión Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #31240797#207493765#20180529115151169 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 13558/2017/TO1 manual en los lugares señalados como sospechosos -piso del habitáculo-

    visualizándose luego de ser removidas las butacas y por debajo del tapizado una cobertura metálica, la que luego de ser depuesta permitió entrever distintos compartimentos donde se encontraban acondicionados setenta y cuatro (74)

    paquetes rectangulares recubiertos en material sólido -símil acrílico- por encima de otro recubrimiento con cinta de embalar color ocre.

    Posteriormente, los paquetes fueron trasladados a la Oficina de la Sección mencionada ut-supra, junto con el conductor del vehículo, los testigos convocados, y personal de Gendarmería Nacional perteneciente a la “Sección Puente Internacional”, dependiente del Escuadrón 61 “S.M.”. Una vez enumerados del uno al setenta y cuatro, se realizó la prueba de orientación primaria de “Narcotest” sobre los paquetes elegidos al azar por los testigos, reaccionando de manera positiva a la presencia de sustancia estimulante del grupo “CANNABIS” o “MARIHUANA”. Efectuado el pesaje de la totalidad de los bultos, arrojó un peso total de ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco gramos (85.445), con envoltorios incluidos.

    Ante tales circunstancias, consultado el magistrado interviniente, el mismo ordenó que se procediese a localizar a la acompañante de R.V. en el hotel mencionado por el demorado, hecho que se efectivizó en forma inmediata, siendo habida A.L.R.M. en el Hotel “Balcarce” de la referida localidad, siendo trasladada al recinto aduanero, momento en el que ambas personas quedaron detenidas en carácter de incomunicados (fojas 02/71).

  2. A fojas 76/77, en fecha 25 de julio de 2.017, J.A.R.V. declaró que quienes lo contrataron a él le exigieron que el viaje no debía hacerlo solo, sino siempre en compañía o en familia; que por ello primero le dijo a otra chica pero que le preguntaba mucho para qué era el recorrido, y por lo tanto no insistió. Dijo que luego pensó en esta otra chica (por M.) quien era de muy escasos recursos y que la trajo engañada, porque le dijo que iban a hacer un Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #31240797#207493765#20180529115151169 tour. Resaltó que siempre la mantuvo al margen de todo esto, y que ella no sabía nada de lo que había pasado. Reseñó que el vehículo, si bien está a su nombre, no era de él, y que la historia era que una persona contrata por los escasos recursos de quien acepta hacer el trabajo, y que en su caso le dijo que sí; que por eso piden todos los papeles necesarios y ellos se ocupan de todo lo que sigue. Así las cosas expresó que un día le dijeron que tenía que venir a Argentina, solo eso, que no sabía nada más que tenía que mandar un mensaje o avisar a un número telefónico -el que tenía anotado en un papel pero lo rompió

    cuando se dieron cuenta en el control y de los nervios no sabía dónde lo tiró-; recalcó que él no sabía qué era lo que traía, si era coca, armas o dinero, que no lo sabía y que solo le entregaron la camioneta y se ocupó de traerla. En cuanto al motivo por el que aceptó hacer eso fue porque tiene sus hijos en Europa, que quería ir a verlos y que por eso necesitaba el dinero.

  3. C.H.D., testigo civil, declaró en sede judicial a fojas 89/90, que intervino en el procedimiento que dio origen a esta...

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