Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 30 de Mayo de 2018, expediente FMZ 029005/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA Nº 1.802 A los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por la señora Juez de Cámara doctora M.P.M., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.307 de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico, en autos N° FMZ 29005/2016/TO1, caratulados: O.C., H.A. s/INFRACCION LEY 23.737, incoado contra H.A.O.C., D.N.

  1. Nº 26.000.271, argentino, nacido en Mendoza, el día 12 de enero de 1981, hijo de S. y de S., con domicilio en Callejón Pacheco y C.B., paraje “La Guevarina”, V.A., S.R., M.; a fin de dictar sentencia en estos autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resulta correcta la calificación y pena acordada?

    2. ) Costas.

  2. Introducción.

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con los imputados, obrante a fs. 348, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 345.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el procesado su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  3. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 249/252.

    Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #31110780#206738373#20180529160749271 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Esta pieza acusatoria atribuía a H.A.O.C. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de autor.

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, pasaré

    a transcribirlo conforme dicho requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que: “Se inició el presente proceso a raíz de una denuncia anónima que motivó la instrucción del sumario de prevención N° 220/16/16 de la División Lucha contra el Narcotráfico de General Alvear, Policía de Mendoza. La información inicial dio cuenta que en la zona de la Guevarina, callejón P., viviría una persona de nombre A.O. (a) Chamuca… el cual estaría vendiendo droga en el lugar.

    ”La prevención constató el domicilio y montó un dispositivo de vigilancia sobre el mismo, identificando a la persona que llevaría a cabo las acciones de comercio de estupefacientes como H.A.O.C..

    ”Como resultado de estas investigaciones, fueron advertidos y documentados movimientos representativos de comercialización de estupefacientes, en distintos días y horarios, con relativa regularidad. Se informó acerca de distintas personas que concurrían al domicilio y efectuaban intercambios con el sospechado en la puerta de la residencia.

    ”En concreto fueron constatados tres operaciones de comercio en virtud de procedimientos prevencionales de los que resultó la aprehensión de presuntos compradores de sustancia prohibida luego que éstos concurrieran al domicilio de H.O. y protagonizaron pases de manos típicos del comercio minorista de droga. Me estoy refiriendo a las intercepciones de C.Á. –a quien se secuestró marihuana-, E.O. y F.M., -a quienes se incautó cocaína-. En todos los casos los nombrados adquirieron sustancia estupefacientes en el domicilio del imputado, según dieron cuenta los Sumarios de Prevención Nros. 222/2016, 223/2016 y 221/2016 (v. fs. 8 y ss., 24 y ss. Y 81 y ss.). Los nombrados, a quienes se atribuyó la comisión del delito de tenencia de estupefacientes Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #31110780#206738373#20180529160749271 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 para consumo personal (art. 14 2da. Parte, Ley 23.737), se encuentran sobreseídos mediante auto de fs. 156/168, acápite 5°.

    ”En fecha 28 de agosto de 2016 se llevó a cabo el allanamiento del domicilio del imputado H.A.O.. Como resultado del mismo, se logró el secuestro de dos envoltorios de nylon de color celeste con marihuana, de un peso de 19 gramos en total. También se incautó un arma de fuego y proyectiles, una balanza digital con la identificación SF 400 y restos de nylon de color celeste. Además, de la requisa personal del imputado se logró el secuestro de dinero en efectivo y de un envoltorio de color verde con clorhidrato de cocaína, de un peso aproximado de 5 gramos. Las cantidades precisas de las sustancias secuestradas del domicilio de H.O., y también a los denominados compradores, se encuentran detalladas en la pericia química de fs. 147/155.

    ”El señor J.F. imputó a H.A.O. los delitos de Comercio y Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. c de la ley 23.737) y...

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