Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Mayo de 2018, expediente FCB 044441/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 44441/2015/TO1/CFC1 REGISTRO Nº 547/18.4 la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 192/209 por la defensa en esta causa FCB 44441/2015/TO1/CFC1 caratulada: “SÁNCHEZ, M.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba, provincia homónima, en la causa FCB 44441/2015/TO1 de su registro, mediante sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 2017 (cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 14 de noviembre de 2017), resolvió: “

  2. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad incoada, respecto del mínimo de la pena prevista para el delito imputado, art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.

  3. CONDENAR a M.A.S. ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y penado por el art. 5 inc. “c” de la ley 23737 y art. 45 del C.P. e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29021448#206063961#20180529093552385 de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, multa de pesos QUINIENTOS (500) la que se deberá hacer efectiva dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas […]” (cfr.

    fs. 147/149 y fs. 173/180, respectivamente).

  4. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación a fs. 192/209 el señor Defensor Público Oficial, doctor R.A., asistiendo a M.S., el que fue concedido a fs. 210/210 vta. y mantenido a fs.

    215.

  5. El recurrente centró sus agravios en los motivos previsto en los incisos 1 y 2 del art.

    456 del C.P.P.N.

    En primer término, se agravió respecto de la calificación jurídica en la que el Tribunal encuadró los hechos juzgados.

    Consideró que la acción típica del delito de transporte de estupefacientes consiste en el desplazamiento de la droga de un lugar a otro, por lo que la consumación se verifica con la llegada a destino de la sustancia; circunstancia que no se verificó en el caso de autos.

    Así, agregó que “[l]a divergencia que existe entre la interpretación de la conducta adoptada por el Tribunal Oral y la desarrollada por esta Defensa, como otros tantos ‘casos difíciles’, tiene su origen en el contenido de nuestro ‘equipo lingüístico’, que no resulta lo suficientemente rico y nos impide disponer de una palabra concreta para cada objeto individual, para cada hecho o para Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29021448#206063961#20180529093552385 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 44441/2015/TO1/CFC1 cada propiedad” (cfr. fs. 195).

    Argumentó que la palabra transporte puede comprender distintos hechos, sean estos procesos o resultados, de acuerdo al contexto lingüístico en el que aparezca la norma; resultando la más ajustada a la interpretación exegética, la que considera transporte como un producto o un resultado concreto, es decir el traslado de un lugar hacía el destino.

    Dijo que “…no es lo mismo una acción de transporte de estupefacientes que queda a mitad de camino, que el resultado exitoso de un emprendimiento que llega a su destino y coloca a la droga más cerca de los eventuales consumidores, lo que habla a las claras de la mayor afectación del bien jurídico, esto es la salud de las personas”

    (cfr. fs. 196).

    Adujo, en tal sentido, que “…bajo el prisma constitucional de comprender la figura de transporte de estupefaciente, al haber sido interceptado el acusado S. en el trayecto de su viaje desde la ciudad de Córdoba hacia un lugar desconocido por la instrucción judicial, pero que el propio acusado ubica en la ciudad de V.M., mientras se encontraba trasladando la droga de un lugar a otro, al verse interrumpido el desenlace de la conducta por la acción de las fuerzas de seguridad, corresponde encuadrar el hecho como transporte de estupefacientes en grado de tentativa, en los términos del artículo 42 del Código Penal” (cfr. fs. 196).

    Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29021448#206063961#20180529093552385 En base a estos argumentos, solicitó que se revoque la sentencia y se califique la conducta de S. como transporte de estupefacientes en grado de tentativa (cfr. art. 42 del C.P.), debiendo disminuirse la pena en atención a los márgenes de pena privativa de libertad previstos para la modalidad de ejecución imperfecta (art. 44 del C.P.).

    En segundo término, planteó la inconstitucionalidad del mínimo de pena prevista para el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c de la Ley 23.737), considerando que la pena de cuatro años resulta desproporcionada de acuerdo al principio de culpabilidad, las características personales de S., la modalidad del hecho, la capacidad de motivarse en la norma y el fin de resocialización.

    También como cuestionamiento del monto de cuatro (4) años de la pena impuesta a su defendido, argumentó la violación del principio acusatorio, de imparcialidad y debido proceso legal, del derecho de defensa y del principio de proporcionalidad, tomando en cuenta que el F. había solicitado la pena de tres años.

    Consideró que el a quo se extralimitó al imponer una pena mayor a la pedida por el F. General durante los alegatos.

    Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se deje sin efecto la sentencia impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29021448#206063961#20180529093552385 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 44441/2015/TO1/CFC1

  6. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 217/223 el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia, E.M.C., asistiendo a M.A.S..

    En dicha ocasión, acompañó las críticas expuestas en el recurso y desarrolló como principal agravio lo relativo al monto de la pena impuesta a su asistido.

    Dijo que “…La principal controversia del fallo impugnado radica en dilucidar si el tribunal se encuentra habilitado a imponer un monto de pena superior al pedido por el F., cuando este último solicitó una sanción por debajo del umbral mínimo legalmente previsto. Para así proceder, el tribunal invocó excepcionalidad de la declaración de inconstitucionalidad de una norma (en lo atinente a su mínimo legal punitivo), y porque consideró que el caso no reviste las excepcionales características que ameritarían la perforación solicitada por el fiscal”.

    En base a lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso y se imponga la pena de tres años de prisión.

  7. Que superada la etapa prevista por los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., (fs.

    226), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29021448#206063961#20180529093552385 Hornos, M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  8. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459, inciso 2º, del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

  9. En el presente caso, no se encuentra discutida la materialidad de los hechos ni la responsabilidad jurídico-penal atribuida a M.A.S. en la sentencia condenatoria por el suceso fáctico descripto en el requerimiento de elevación a juicio. En efecto, el Tribunal interviniente tuvo por acreditado que, el día 24 de septiembre de 2015, el imputado transportó en el colectivo 3604 de la empresa T.G.

    Urquiza —que se dirigía desde Córdoba hacía R. — diez (10) kilogramos de marihuana, que se encontraban distribuidos en diez (10) paquetes ocultos en el interior de una mochila debajo del asiento de S..

    Dichas circunstancias fueron verificadas con motivo de la requisa efectuada por personal Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE...

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