Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Mayo de 2018, expediente CCC 007591/2015/TO01
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 7591/2015/TO1 REGISTRO N° 49 /2018 Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.
Y VISTOS:
Para dictar los fundamentos del veredicto firmado el 22 de mayo de 2018, en esta causa n° 4626, seguida contra E.A.D. (sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentina, titular de DNI n° 31.992.701, nacido el 17 de noviembre de 1985 en esta ciudad, soltero, hijo de J.J.D. y A.N.A., con domicilio en Pampa 4302 San Justo, Pcia. de Buenos Aires, P.. Pol. CI 16.875.431 y P.. de Reincidencia O3190759), M.N.M. (sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentina, titular de DNI n° 32.326.978, nacido el 2 de octubre de 1986 en La Tablada, Pcia. de Buenos Aires, soltero, hijo de M.A.M. y M.G.A., con domicilio en Circunscripción 5ta, sección 1, manzana 16, casa 12, Ciudad Evita, P.. de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, P.. Pol. CI 16748259 y P.. de Reincidencia O3340375), y D.M.C. (sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentina, titular de DNI n° 30.337.336, nacido el 23 de mayo de 1983 en G.C., Pcia. de Buenos Aires, soltero, hijo de J.A.C. y de E.A., con domicilio en M.L.M. 7669 de la localidad de G.C., Pcia. de Buenos Aires, P.. Pol. CI 16.872.831 y P.. de Reincidencia O3341019), por el delito de homicidio agravado por resultar los imputados miembros activos de una fuerza policial y haber abusado de sus funciones, en calidad de coautores (arts. 45, 79 y 80 inc. 9°
del Código Penal de la Nación).-
Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público, la señora F. doctora G.G.C., la querellante Rosa M. con el patrocinio letrado de los doctores N.B., F.P. y G.C. y a cargo de la defensa de los imputados, los doctores A.E.O. y M.F.C.S..
Y CONSIDERANDO:
El señor J.L.M.R., dijo:
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El hecho investigado en autos.
Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1287/1306 (por la F.ía), se le Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27644343#207671385#20180530131655541 imputa a E.A.D., M.N.M. y D.M.C.: “…
el día 7 de julio de 2012 aproximadamente a las 4.00 horas, M.J.M. circulaba por las inmediaciones de la V. 15 de esta ciudad en el asiento delantero derecho del vehículo marca ´R.T.´, dominio BVM-893, que era conducido por A.N.M. y que pasó varios controles policiales sin detenerse. Que, después de haber escuchado las modulaciones por comando radioeléctrico respecto de esta conducta irregular que venía llevando a cabo el conductor de aquél vehículo, E.A.D. –
encargado-junto con el agente M.N.M. –chofer- y el agente D.M.C. –AMT- (quienes cumplían en la zona funciones de prevención con el móvil marca ´Chevrolet Corsa II´, dominio nro. HRD-383, interno n° 2962 de la Seccional 48ª de la Policía Federal Argentina) lo observaron doblar desde la calle La Rosa hacia la calle L. de la T. de esta ciudad, donde comenzaron a perseguirlo.
Cuando tomaron la calle Z. para seguir luego por la avenida P. y en el contexto de esa persecución que venían realizando, se efectuó uno o más disparos contra el automóvil en el que viajaban M. y M.. Uno de los proyectiles disparados impactó en la zona izquierda de su baúl, atravesó primero el respaldo del asiento trasero, luego el del asiento delantero y, finalmente, impactó contra M., concretamente, en la zona de su tórax.
La persecución siguió a continuación se desarrollo por la avenida P., hasta su intersección con la calle S., oportunidad en la cual el vehículo conducido por M. impactó contra un paredón allí ubicado. M. falleció poco tiempo después, producto del impacto que en su tórax recibió en el contexto de la persecución y que le generó una hemorragia interna y externa”.
El señor F. de Instrucción calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de homicidio agravado por resultar los imputados miembros activos de una fuerza policial y haber abusado de sus funciones, en calidad de coautores (arts. 45, 79 y 80 inc. 9° del Código Penal de la Nación).-
La querella describió el hecho que se imputa a los aquí imputados en similares términos que la F.ía, y calificó el hecho de igual manera, en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1287/1291.
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Las declaraciones de los imputados Invitados a prestarla durante la audiencia de debate D., M. y C. se Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27644343#207671385#20180530131655541 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 7591/2015/TO1 negaron a hacerlo, remitiéndose a los descargos presentados a fs. 589/600, 603/614 y 617/628, en los que de manera coincidente relataron que el día 7 de julio de 2012, alrededor de las 03.00 horas, el A.E.A.D. (encargado del móvil 148), el A.M. (chofer del móvil), y el Agente D.M.C. (como tercer integrante del móvil), se encontraban tripulando ese vehículo, asignado a la Comisaría 48 de la Policía Federal.
Señalaron que el A.M. ocupaba el asiento del conductor, D. el del acompañante y C. estaba ubicado en el asiento trasero del móvil, sobre el lado izquierdo. Mientras realizaban sus tareas habituales de prevención general de delitos y/o contravenciones, escucharon por modulación del equipo “trunking” que, personal policial de Cuerpo de Policía de Prevención Barrial que se hallaba recorriendo el interior de la V. 15 de esta ciudad (sitio conocido popularmente como “ciudad oculta’), había alertado a Comando R.ioeléctrico (de Policía Federal) y solicitaba auxilio. De dichas modulaciones surgía que habían intentado identificar a los tripulantes de un vehículo marca Renault modelo “T., color dorado y que, según la modulación, un vecino del lugar había alertado que esos sujetos llevaban armas.
Refirieron que en una nueva modulación se informó que al intentar detener la marcha del rodado en cuestión, lo sujetos emprendieron la huida por la calle E.P., y luego por la calle L. de la T.. Fue así que D., logró visualizar el vehículo que, al salir desde una calle transversal a L. de la T., se ubica delante de ellos, que transitaban por la arteria mencionada. Así, iniciaron la persecución, encendieron las balizas y las señales sonoras (sirena) y el R.T. aceleró notablemente su velocidad, y emprendió un zigzagueo permanente.
Relataron que se dirigieron por la calle L. de la T., luego tomaron Z. hacia la Av. P., siempre alertando el oficial D. a través del alta voz del vehículo (diciendo ‘ALTO, ALTO´). En esos momentos fue cuando quien estaba en la posición del acompañante del automóvil Renault, saca un arma de fuego por la ventanilla y efectúa dos, o más disparos hacia el móvil policial, logrando observar fogonazos y estruendos derivados de esas detonaciones. Refirieron los imputados que en ningún momento esa dejó de apuntarlos, corriendo peligro su vida e integridad física, y la de eventuales terceros transeúntes, por lo que intentaban calmarlos e identificarlos impartiendo la voz de “ALTO”, pero hacían caso Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27644343#207671385#20180530131655541 omiso a la orden.
Señalaron que desde el momento en que una persona que tripulaba el vehículo perseguido había extraído un arma de fuego y había apuntado tal elemento agresor hacia el vehículo que tripulábamos, existía una sobrada presunción de que la persona estaba por disparar y poner fin a sus vidas, entendiendo que tal presunción se fundaba no sólo en sus experiencias en la labor policial, sino y fundamentalmente en la circunstancia objetiva: ¿Qué
hacía una persona con un arma apuntando hacia el rodado que tripulaban?.
Refirieron que ante tal riesgo D. y C. extrajeron sus armas reglamentarias, y repelieron la agresión ilegítima que estaban sufriendo por parte de quienes resultaron ser A.M. y M.J.M., del modo menos grave posible, disparando sus armas y que ello lo hicieron luego de recibir disparos de quienes tripulaban a gran velocidad un rodado que había sido objeto de robo previamente.
Sin embargo, señalaron, a pesar de los disparos, la persecución continuó por la Av.
P. en dirección a la calle S.za. Al intentar doblar en la calle mencionada en último término, M. y M. perdieron el control del vehículo y colisionaron fuertemente de frente contra un paredón, quedando en ese momento inmovilizado el rodado.
En ese momento el A.M. detuvo el móvil, descendieron los tres del auto, y con prisa lo primero que hicieron fue asegurar a los ocupantes del automóvil que antes les habían disparado, y se solicitó, a través de Comando R.ioeléctrico ambulancia del SAME. Ahí cesó
su intervención, para preservar la escena y garantizar la transparencia de la investigación ellos no examinaron el auto, solo sacaron del interior del rodado a quienes lo tripulaban para para preservar su salud.
Por último refirieron que luego de la lectura de la causa advirtieron que el arma que fue utilizada para agredirlos había sido arrojada justo antes de finalizar la persecución y secuestrada por personal policial interviniente.
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La prueba testimonial recibida durante el juicio Consistió en la siguiente:
1) El primer testigo oído en la audiencia fue L.M.D. quien dijo no conocer a los imputados ni a la víctima. Agregó que al mes de julio de 2012 se desempeñaba como policía barrial, con el grado de Cabo de la Policía Federal. Explicó que integraba un trinomio con el que recorría el interior del barrio denominado Ciudad Oculta o V. 15, en Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA...
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