Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Mayo de 2018, expediente CCC 031610/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31610/2015/TO1 Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas N° 5266 (31.610/15) 5301 (5268/15) y 5306 (17.839/15) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 (Ex Tribunal Oral en lo Criminal N° 23), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del CPPN, y en los artículos 8, incisos b) y d) y 28 de la ley 27.308.

El proceso fue elevado a juicio por los delitos de estafas, en concurso ideal con falsificación de documento público, reiteradas en 36 oportunidades, en concurso real con asociación ilícita en calidad de jefe contra F.A.B., D.N.

I. 20.521.337, argentino, nacido el 4 de noviembre de 1968 en esta Ciudad, hijo de J.A. y de M.E.V., con último real en calle 25, nro. 1466 de Las Toninas, Provincia de Buenos Aíres, con prontuarios de Policía Federal, Serie 101-283.669 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 3.338.738, actualmente detenido en el C.P.F. n°2 de M.P., con L.P.U. 374.938.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General Dr. D.V., y en la defensa de la imputada la titular de la Defensoría Oficial n°6, Dra. V.B..

Y CONSIDERANDO:

I.- El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra F.A.B. en los siguientes términos 1) Causa 5266 (Req.fs.888/928):

“[…]Se le atribuye a F. (y otras personas

cuya situación procesal no se resuelve en la presente), el haber defraudado, entre el

mes de noviembre de 2013 y el mes de abril de 2015, a un grupo de personas que, bajo

la falsa creencia de ingresar a un plan de adjudicación de viviendas vinculado a cuatro

complejos habitacionales pertenecientes al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de

Buenos Aires a) L. 837; b) Py y M. al 900; c) L. 64/70 y d) Villa

Lugano, efectuaron entregas dinerarias por montos que rondaban los $ 20.000 a $

190.000, recibiendo de parte de los imputados carpetas con documentación otorgada

por la citada repartición pública, que contenían, según el caso, actas de recepción

provisoria, boletos de preadjudicación, actas de adjudicación y constancias de

certificaciones notariales por las cuáles pagaron un monto de entre $ 400 a $ 800 con

firmas y sellos apócrifos atribuidos a funcionarios del Instituto de la Vivienda de la

Ciudad de Buenos Aires, la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, la

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y la Secretaría de Obras Públicas

dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la

Nación.

Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29605505#207357653#20180530091652208 Las maniobras defraudatorias aludidas se iniciaron a fines del

año 2013, y consistieron en el ofrecimiento por parte de un grupo de empleados que

ostentaban puestos jerárquicos en la empresa “Metrovías S.A.”, a otros trabajadores de

la citada firma, de planes de adjudicación de viviendas promocionados por el Instituto de

la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.

Dicho grupo estaba integrado, entre otros, (por Diego Eduardo

FILARDI y N. cuya situación procesal no se está resolviendo en

esta pieza) a quienes les cupo el rol de difundir y promover la existencia de los falsos

planes de adjudicación, recibiendo los pagos de los damnificados y entregando las

carpetas que contenían la documentación espuria.

Por su parte, (J. y quien sería su cuñada

  1. C. B. cuya situación procesal no se está resolviendo en esta

    pieza), se presentaban como gestores del Instituto de la Vivienda de la Ciudad, recibían

    los pagos y entregaban la documentación apócrifa.

    Tanto aquél grupo de trabajadores jerárquicos como los últimos

    nombrados (URIARTE y BARRIOS), respondían a F. A. B., a quien

    identificaban como una persona allegada al partido gobernante de la Ciudad de Buenos

    Aires, quién sería el nexo con el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, receptor de todos

    los pagos llevados a cabo por los ofendidos a través de los citados intermediarios y

    quien facilitaría la documentación falsa.

    Ciertamente, según surge de las constancias de la causa, desde

    fines del año 2013, algunos empleados del subterráneo de Buenos Aires, varios de ellos

    personal jerárquico, comenzaron a ofrecer entre los trabajadores de la empresa la

    posibilidad de adquirir inmuebles construidos por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad

    (IVC) a muy bajo costo y como una oportunidad única para aprovechar.

    Que las viviendas ofrecidas eran las de los complejos

    habitacionales de: a) L. 837; b) Py y M. al 900, c) L. 64/70 y d) Villa

    Lugano; todas las cuales ya habían sido adjudicadas a beneficiarios del programa de

    relocalización de viviendas ubicadas en lo que se denominaba “Camino de Sirga” en la

    vera del R..

    La propuesta consistía en la entrega de, según el predio, boletos

    de preadjudicación, actas de recepción provisoria, actas de preadjudicación o actas de

    adjudicación de las viviendas tras un pago inicial, en virtud de un supuesto contacto

    interno que los implicados manifestaban tener en el mencionado Instituto de la Vivienda

    en adelante IVC.

    Que los interesados debían entregar el dinero en mano a los

    promotores

    , quienes les hacían entrega de las carpetas que contenían la

    documentación.

    Asimismo como parte del ardid para engañar a las víctimas de la

    estafa, los imputados comentaban a sus dependientes o compañeros de trabajo las

    ventajas de adquirir las viviendas del IVC en cuanto a los beneficios del precio,

    financiación y rápida entrega.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29605505#207357653#20180530091652208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31610/2015/TO1 Que además, comentaban que ellos mismos habían adquirido

    algunas “carpetas” para su beneficio propio o para sus familiares, agregando que la

    enorme cantidad de “compradores” que fueron cayendo en el engaño creó un clima

    entre los trabajadores de estar perdiendo una oportunidad irrepetible en caso de no

    adquirir una carpeta.

    Que en ese sentido no debe perderse de vista que se estaba

    hablando del acceso a la vivienda propia, uno de los derechos sociales más vulnerados

    en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre todo para los trabajadores.

    Que además, el hecho de que los vendedores fueran

    supervisores, y contasen con un abultado salario y años en la empresa, u otros

    compañeros a quienes veían todos los días, ayudó a generar un clima de confianza

    sobre el ofrecimiento.

    Así, una vez que lograban convencer a los damnificados de

    realizar la entrega del dinero a cambio de una carpeta, las víctimas eran convocadas en

    las propias instalaciones del subte donde se les entregaba una primera carpeta y se les

    hacía firmar papeles en blanco.

  2. mencionar también que en algunos casos, las entregas

    de las carpetas podían llevarse a cabo en el domicilio del propio damnificado, en algún

    bar o bien en la propia residencia de alguno de los imputados.

    Que luego de ello, se les entregaba una segunda carpeta con el

    contrato

    en el cual se establecían las condiciones de venta, y por último, se entregaba

    una tercera carpeta con el boleto de preadjudicación, acta de preadjudicación, acta de

    recepción provisoria o acta de adjudicación de una de las viviendas de algunos de los

    complejos habitacionales mencionados, pertenecientes todos al Instituto de la Vivienda

    de la Ciudad de Buenos Aires. En esa tercera carpeta se prometía la entrega de la

    vivienda en un plazo determinado, extremo que nunca sucedió.

    Por las disposiciones patrimoniales realizadas no se entregaba a

    los damnificados ni recibos ni documentación alguna, con excepción de los $ 400 a $

    800 que en promedio les hacían pagar en concepto de certificaciones de firmas.

    Que para tener dimensión del ardid desplegado es necesario

    destacar que se incluía en los documentos que contenían las carpetas de

    preadjudicación, firmas y sellos falsos de funcionarios pertenecientes al IVC, como

  3. B., del Gerente General del IVC, I. K., y de Mauricio

    DEVOTO, certificando las firmas desde la escribanía general.

    Que también figuraba la supuesta rúbrica de Rosario

    ARASENCHUK, J. de Adjudicaciones del IVC persona inexistente y/o de otros

    funcionarios que no se encontraban en ejercicio de funciones en la fecha de la

    documentación (alrededor de diciembre de 2014) como por ejemplo H.

    en calidad de Presidente de ACUMAR, quien dejó de ejercer dicho cargo en el año 2010.

    Asimismo, las carpetas contaban con el supuesto sello del

    Banco de la Nación Argentina, que daría cuenta de la certificación de las firmas del

    instrumento.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29605505#207357653#20180530091652208 Ahora bien, efectuada la introducción general de las maniobras

    reprochadas, corresponde entonces efectuar un detalle preciso de los casos que en

    estas actuaciones han podido ser acreditadas con los alcances propios de esta etapa de

    instrucción:

    1. Primer grupo de casos (CCC 31.610/15 (FN 57.035/15).

    Puntualmente se le atribuye a F. y a (otra

    persona cuya situación procesal no se resuelve en este acto) la participación en los

    hechos defraudatorios que damnificaran a las siguientes personas:

    1) Macarena Belén DE MARCO (DNI N" 37.540.499): acta de

    Adjudicación de vivienda N” 69 ubicada en la Manzana 6L, Parcela 19, “Programa Casa

    Amarilla Sector Irala” sobre Py y Margall 900, certificado en actuación N° 0096 de fecha

    05/01/2014. Obran firmas y sellos del Dr. J. T. (Gerencia de Regulación

    Dominial), E. (Director Instituto de la Vivienda), de I.

    (Gerencia de Coordinación Legal y Técnica C.A.B.A.) y del Escribano Mauricio DEVOTO

    (Dirección General de Escribanía General) presuntamente falsas (v. fs. 4/8 al...

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