Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Mayo de 2018, expediente CCC 031610/2015/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31610/2015/TO1 Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en las causas N° 5266 (31.610/15) 5301 (5268/15) y 5306 (17.839/15) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 (Ex Tribunal Oral en lo Criminal N° 23), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del CPPN, y en los artículos 8, incisos b) y d) y 28 de la ley 27.308.
El proceso fue elevado a juicio por los delitos de estafas, en concurso ideal con falsificación de documento público, reiteradas en 36 oportunidades, en concurso real con asociación ilícita en calidad de jefe contra F.A.B., D.N.
I. 20.521.337, argentino, nacido el 4 de noviembre de 1968 en esta Ciudad, hijo de J.A. y de M.E.V., con último real en calle 25, nro. 1466 de Las Toninas, Provincia de Buenos Aíres, con prontuarios de Policía Federal, Serie 101-283.669 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 3.338.738, actualmente detenido en el C.P.F. n°2 de M.P., con L.P.U. 374.938.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General Dr. D.V., y en la defensa de la imputada la titular de la Defensoría Oficial n°6, Dra. V.B..
Y CONSIDERANDO:
I.- El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra F.A.B. en los siguientes términos 1) Causa 5266 (Req.fs.888/928):
“[…]Se le atribuye a F. (y otras personas
cuya situación procesal no se resuelve en la presente), el haber defraudado, entre el
mes de noviembre de 2013 y el mes de abril de 2015, a un grupo de personas que, bajo
la falsa creencia de ingresar a un plan de adjudicación de viviendas vinculado a cuatro
complejos habitacionales pertenecientes al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de
Buenos Aires a) L. 837; b) Py y M. al 900; c) L. 64/70 y d) Villa
Lugano, efectuaron entregas dinerarias por montos que rondaban los $ 20.000 a $
190.000, recibiendo de parte de los imputados carpetas con documentación otorgada
por la citada repartición pública, que contenían, según el caso, actas de recepción
provisoria, boletos de preadjudicación, actas de adjudicación y constancias de
certificaciones notariales por las cuáles pagaron un monto de entre $ 400 a $ 800 con
firmas y sellos apócrifos atribuidos a funcionarios del Instituto de la Vivienda de la
Ciudad de Buenos Aires, la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y la Secretaría de Obras Públicas
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
Nación.
Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29605505#207357653#20180530091652208 Las maniobras defraudatorias aludidas se iniciaron a fines del
año 2013, y consistieron en el ofrecimiento por parte de un grupo de empleados que
ostentaban puestos jerárquicos en la empresa “Metrovías S.A.”, a otros trabajadores de
la citada firma, de planes de adjudicación de viviendas promocionados por el Instituto de
la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.
Dicho grupo estaba integrado, entre otros, (por Diego Eduardo
FILARDI y N. cuya situación procesal no se está resolviendo en
esta pieza) a quienes les cupo el rol de difundir y promover la existencia de los falsos
planes de adjudicación, recibiendo los pagos de los damnificados y entregando las
carpetas que contenían la documentación espuria.
Por su parte, (J. y quien sería su cuñada
-
C. B. cuya situación procesal no se está resolviendo en esta
pieza), se presentaban como gestores del Instituto de la Vivienda de la Ciudad, recibían
los pagos y entregaban la documentación apócrifa.
Tanto aquél grupo de trabajadores jerárquicos como los últimos
nombrados (URIARTE y BARRIOS), respondían a F. A. B., a quien
identificaban como una persona allegada al partido gobernante de la Ciudad de Buenos
Aires, quién sería el nexo con el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, receptor de todos
los pagos llevados a cabo por los ofendidos a través de los citados intermediarios y
quien facilitaría la documentación falsa.
Ciertamente, según surge de las constancias de la causa, desde
fines del año 2013, algunos empleados del subterráneo de Buenos Aires, varios de ellos
personal jerárquico, comenzaron a ofrecer entre los trabajadores de la empresa la
posibilidad de adquirir inmuebles construidos por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad
(IVC) a muy bajo costo y como una oportunidad única para aprovechar.
Que las viviendas ofrecidas eran las de los complejos
habitacionales de: a) L. 837; b) Py y M. al 900, c) L. 64/70 y d) Villa
Lugano; todas las cuales ya habían sido adjudicadas a beneficiarios del programa de
relocalización de viviendas ubicadas en lo que se denominaba “Camino de Sirga” en la
vera del R..
La propuesta consistía en la entrega de, según el predio, boletos
de preadjudicación, actas de recepción provisoria, actas de preadjudicación o actas de
adjudicación de las viviendas tras un pago inicial, en virtud de un supuesto contacto
interno que los implicados manifestaban tener en el mencionado Instituto de la Vivienda
en adelante IVC.
Que los interesados debían entregar el dinero en mano a los
promotores
, quienes les hacían entrega de las carpetas que contenían la
documentación.
Asimismo como parte del ardid para engañar a las víctimas de la
estafa, los imputados comentaban a sus dependientes o compañeros de trabajo las
ventajas de adquirir las viviendas del IVC en cuanto a los beneficios del precio,
financiación y rápida entrega.
Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29605505#207357653#20180530091652208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31610/2015/TO1 Que además, comentaban que ellos mismos habían adquirido
algunas “carpetas” para su beneficio propio o para sus familiares, agregando que la
enorme cantidad de “compradores” que fueron cayendo en el engaño creó un clima
entre los trabajadores de estar perdiendo una oportunidad irrepetible en caso de no
adquirir una carpeta.
Que en ese sentido no debe perderse de vista que se estaba
hablando del acceso a la vivienda propia, uno de los derechos sociales más vulnerados
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre todo para los trabajadores.
Que además, el hecho de que los vendedores fueran
supervisores, y contasen con un abultado salario y años en la empresa, u otros
compañeros a quienes veían todos los días, ayudó a generar un clima de confianza
sobre el ofrecimiento.
Así, una vez que lograban convencer a los damnificados de
realizar la entrega del dinero a cambio de una carpeta, las víctimas eran convocadas en
las propias instalaciones del subte donde se les entregaba una primera carpeta y se les
hacía firmar papeles en blanco.
-
mencionar también que en algunos casos, las entregas
de las carpetas podían llevarse a cabo en el domicilio del propio damnificado, en algún
bar o bien en la propia residencia de alguno de los imputados.
Que luego de ello, se les entregaba una segunda carpeta con el
contrato
en el cual se establecían las condiciones de venta, y por último, se entregaba
una tercera carpeta con el boleto de preadjudicación, acta de preadjudicación, acta de
recepción provisoria o acta de adjudicación de una de las viviendas de algunos de los
complejos habitacionales mencionados, pertenecientes todos al Instituto de la Vivienda
de la Ciudad de Buenos Aires. En esa tercera carpeta se prometía la entrega de la
vivienda en un plazo determinado, extremo que nunca sucedió.
Por las disposiciones patrimoniales realizadas no se entregaba a
los damnificados ni recibos ni documentación alguna, con excepción de los $ 400 a $
800 que en promedio les hacían pagar en concepto de certificaciones de firmas.
Que para tener dimensión del ardid desplegado es necesario
destacar que se incluía en los documentos que contenían las carpetas de
preadjudicación, firmas y sellos falsos de funcionarios pertenecientes al IVC, como
-
B., del Gerente General del IVC, I. K., y de Mauricio
DEVOTO, certificando las firmas desde la escribanía general.
Que también figuraba la supuesta rúbrica de Rosario
ARASENCHUK, J. de Adjudicaciones del IVC persona inexistente y/o de otros
funcionarios que no se encontraban en ejercicio de funciones en la fecha de la
documentación (alrededor de diciembre de 2014) como por ejemplo H.
en calidad de Presidente de ACUMAR, quien dejó de ejercer dicho cargo en el año 2010.
Asimismo, las carpetas contaban con el supuesto sello del
Banco de la Nación Argentina, que daría cuenta de la certificación de las firmas del
instrumento.
Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29605505#207357653#20180530091652208 Ahora bien, efectuada la introducción general de las maniobras
reprochadas, corresponde entonces efectuar un detalle preciso de los casos que en
estas actuaciones han podido ser acreditadas con los alcances propios de esta etapa de
instrucción:
-
Primer grupo de casos (CCC 31.610/15 (FN 57.035/15).
Puntualmente se le atribuye a F. y a (otra
persona cuya situación procesal no se resuelve en este acto) la participación en los
hechos defraudatorios que damnificaran a las siguientes personas:
1) Macarena Belén DE MARCO (DNI N" 37.540.499): acta de
Adjudicación de vivienda N” 69 ubicada en la Manzana 6L, Parcela 19, “Programa Casa
Amarilla Sector Irala” sobre Py y Margall 900, certificado en actuación N° 0096 de fecha
05/01/2014. Obran firmas y sellos del Dr. J. T. (Gerencia de Regulación
Dominial), E. (Director Instituto de la Vivienda), de I.
(Gerencia de Coordinación Legal y Técnica C.A.B.A.) y del Escribano Mauricio DEVOTO
(Dirección General de Escribanía General) presuntamente falsas (v. fs. 4/8 al...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba