Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Mayo de 2018, expediente CCC 060973/2017/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60973/2017/TO1 Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

El Sr. Presidente, Dr. D.L.G., asistido por el Sr. Secretario, Dr. M.T., se dispone a dictar sentencia en la presente causa nro. 60.973/17 (y sus acumuladas 20/18 y 5635/14), seguida contra G.D.V. –apodado “Chavo”, nacido el 28 de abril de 1982 en Guaymallén, provincia de Mendoza, hijo de R.V.V. y de S.M.R., titular del DNI 29.746.019 y de estado civil soltero - por los delitos de amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el vínculo, en concurso real con amenazas coactivas -Hecho I-, robo simple -Hecho II-, daño agravado por haber sido efectuado con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones y contra un bien de uso público, en concurso ideal con lesiones leves -Hecho

III- y lesiones culposas con multiplicidad de víctimas agravadas por ser graves y Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30989536#207293127#20180528142352413 ser consecuencia de la conducción imprudente o negligente de un vehículo automotor -Hecho

IV- (artículos 45, 54, 55, 164, 183, 184 inc. 1°, 237, 92 en función del 80 inc. 1°, 149 bis segundo párrafo y 94 segundo párrafo en función del 84 y 90 del Código Penal de la Nación).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr.

Aldo de la Fuente y el Sr. Defensor Oficial del imputado, Dr. J.A.I..

RESULTA:

Primero

En los requerimientos fiscales de elevación a juicio que lucen agregados a fs. 133/134vta., 258/260vta. y 704/707vta. se le atribuyeron a V. los siguientes sucesos:

Hecho I: “El hecho ocurrido el pasado 10 de octubre [en referencia al año 2017], aproximadamente a las 12:00, en el domicilio sito en la calle W.V. 632 de esta ciudad, oportunidad en la cual le pegó a N.S.D. en el rostro y le dijo “Si yo no duermo vos no dormís, tengo que tratar de pagar lo que le debo a ese gil y vos no haces más que dormir”. Ella lo ignoró

Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30989536#207293127#20180528142352413 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60973/2017/TO1 pero él la tomó fuertemente del brazo, comenzó a zamarrearla, la arrojó al suelo y le pegó nuevamente.

La damnificada se levantó, huyó rápidamente hacia la vía pública pero V. la alcanzó en la vereda y comenzó a golpearla nuevamente; esta vez con mayor agresividad.

Unos momentos después, en virtud del llamado realizado al 911, arribó al lugar personal policial y procedió a detenerlo.

A raíz de lo sucedido, D. sufrió lesiones de entidad leve.

Más allá de lo expuesto, consta que el acontecimiento relatado sucedió en el marco de un contexto de violencia de género que había comenzado cuatro meses atrás, cuando comenzaron la relación sentimental, en el cual era habitual que él la agrediera físicamente y la amenazara diciéndole que si ella le contaba a cualquier persona acerca de los ataques, él mataría tanto a ella como a sus hijos” (cfr. fs. 133/134vta.).

Hecho II: “El hecho ocurrido el 31 de diciembre de 2017, alrededor de las 12, oportunidad en que se apoderó

Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30989536#207293127#20180528142352413 ilegítimamente de un frente de estéreo marca Sony y de un aparato de débito de tarjeta, propiedad de E.R.Á..

Para ello, el acusado rompió el vidrio delantero derecho del taxi Fiat Siena, Dominio LDE208 que estaba estacionado en la Av. Almirante B. 401 y sustrajo los elementos mencionados de su interior.

Dicha secuencia fue observada por un ocasional motociclista que le dio aviso al O.A.C.J., quien se dirigió inmediatamente al sitio indicado.

En la esquina de Almirante Brown y E., vio al sujeto descripto por el testigo, por lo que procedió a darle la voz de alto. En ese momento, el imputado lo insultó y le dijo “¿qué queres gorra puta? Yo no robé nada, no me jodas, loco…”.

Ante ello el preventor le pidió que se tranquilizara y se identificara, ocasión en que el individuo se tornó agresivo y le arrojó golpes de puño y empujones.

Finalmente, logró la reducción del sujeto que se identificó como G.D.V..

Luego de lo sucedido se hizo presente el Oficial Ríos y Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30989536#207293127#20180528142352413 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60973/2017/TO1 el encausado les refirió a ambos policías “si no me dejas ir, te voy a matar rati de mierda, cuando salga, te voy a venir a matar con tu propio fierro”, por lo que después de tranquilizarlo, R. lo palpó

para verificar si tenía armas, oportunidad en que halló, dentro de su pantalón y cerca de sus testículos, un frente de estéreo marca Sony, un destornillador metálico con mango verde de unos 15 cm.

de longitud, un teléfono celular B. con batería, chip y tarjeta de memoria.

Seguidamente, el acusado forcejeó con los oficiales para darse a la fuga, razón por la cual los preventores trasladaron el procedimiento a la puerta de la Comisaría 24ª de la Policía de la Ciudad, donde se formalizó la detención de V..

Cabe destacar que el conductor del taxi, M.A.R., reconoció el frente de estéreo secuestrado como de su propiedad (cfr. fs. 258/260vta.).

Hecho III: “También se le imputa a G.D.V. el suceso ocurrido instantes después de las circunstancias de tiempo, lugar y modo descriptas precedentemente y mientras era trasladado a la Alcaidia Zona IV sita en California 1850 de esta Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30989536#207293127#20180528142352413 Ciudad, ocasión en la cual pateó las puertas del patrullero Ford Focus dominio OTH-796 interno n° 5876 de la Policía de la Ciudad y las sacó fuera de su marco.

A su vez, cuando el oficial J. intentó bajarlo del móvil para ficharlo, V. pateó nuevamente la puerta del auto, lo que provocó que ésta se abriera violentamente y golpeara al preventor en su mano derecha, provocándole lesiones de entidad leve” (cfr. fs. 258/260vta.).

Hecho IV: “El 09 de diciembre de 2013, alrededor de las 11:10 horas, [V.] conducía la moto marca Honda modelo Titan 125 cc dominio 354-IDO por el primer carril derecho de los carriles preferenciales para el transporte público de pasajeros de Av. C., de esta Ciudad, entre Sarmiento y Av. Corrientes, circunstancia esta no permitida conforme lo establecido por la ley 3.554.

Así fue, que llegando a la parada de colectivos de la línea 60, en circunstancias en que el colectivo interno 6080, dominio JIX-736, de esa línea se aproximaba al cordón de la vereda, a fin de permitir el ascenso y descenso de pasajeros, la motocicleta Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30989536#207293127#20180528142352413 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60973/2017/TO1 intentó sobrepasarlo por el costado derecho, impactando aquel con su lateral derecho –zona inferior de pollera derecha, entre la puerta de ascenso y la rueda delantera derecha- a la moto conducida por V..

A resultas de ello, la motocicleta ascendió a la acera e impactó a C.N.P. y J.B.G., que se encontraban en la parada de colectivos, ocasionándole fractura tibial traumática de pierna izquierda, por la que debió ser intervenida quirúrgicamente P., y edema en antebrazo y heridas laceraciones superficiales en el miembro superior derecho, y edema, herida corto punzante y fractura de cabeza de peroné en miembro inferior derecho a B.G., lesiones estas de importancia grave –Confr. informes fs. 229/230-.” (cfr. fs.

704/707vta).

Segundo

Indagatoria.

En oportunidad de efectuar sus descargos, conforme lo establecido en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, cuando se le atribuyeron los hechos I, II y III Vallejo hizo Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30989536#207293127#20180528142352413 uso de su derecho a negarse a declarar (cfr. fs. 50/51vta. y 213/215).

Por su parte, al momento de imputársele el hecho IV, manifestó que “ese día había ido a hacer un depósito al Banco Santander Río que está casi llegando a Sarmiento, sobre la avenida C. y cuando esto ocurrió ya había egresado del banco y me dirigía hacia Corrientes y Montevideo a llevar los comprobantes del depósito ya que en ese momento me dedicaba a mensajería. La moto la había dejado más adelante del banco, casi llegando a Sarmiento, bajé con la moto de la vereda hacia la avenida, la encendí y arranqué por la avenida queriendo tomar el carril izquierdo y el colectivo venía por C. hacia Sarmiento por el otro carril, no por el que debía circular, cada vez inclinándose más para llegar a la parada. Cuando veo que me estaba encerrando traté de pasarlo por adelante y aceleró más y me lo tiró encima. En ese momento, sentí el golpe y cuando abrí los ojos ya estaba en el piso y me querían levantar, lo cual no podía hacer porque me había golpeado la pierna. Estimo que a raíz del impacto la moto se dirigió

hacia la parada por el propio golpe de la unidad ya que como dije Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA...

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