Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 24 de Mayo de 2018, expediente FGR 013082/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos del Cuerpo, bajo la presidencia del Señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS DE BADARO y doctor F.A.C., asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B. CAMPOS para dictar sentencia en Juicio Abreviado en la causa Nº FCT 13082/2015/TO1 caratulada: “BENITEZ, J.O. SOBRE INFRACCION Ley 23737, en la cual intervienen el Señor Fiscal por ante el tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; el Defensor Oficial doctor E.M.D.T. y el imputado J.O.B., D.N.

  1. Nº 17.883.522, de nacionalidad argentina, nacido el 07 de julio de 1966, en la ciudad de Moreno provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, estudios primarios completo, de ocupación chapista y albañil, con domicilio en calle L.B., Casa Nº 132 “B”, C. de la ciudad de Moreno provincia de Buenos Aires.

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento del juicio abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué

sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: D.L.M.

ROJAS DE B. –D.F.A.C. –D.V.A.A. –

A la primera cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE B.D.: A fs. 1864/1865 y vta., obra el ACTA ACUERDO donde el señor F. General Dr. C.A.S. en representación del Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29478444#207239339#20180529095207916 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Ministerio Público Fiscal por ante este Tribunal, el imputado J.O.B., asistido por el señor Defensor Oficial, doctor E.M.D.T., admitió su participación en el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1649/1653 y vta., y por el que a su vez el S.F., se comprometió a encuadrar la conducta desplegada por B., en calidad de autor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes porque la acción cumplida se adecua al tipo objetivo y subjetivo del art. 5° inciso c) de la Ley 23737; con la agravante prevista por el art. 11 inc. c) del mismo texto legal, peticionando la imposición de una condena de SEIS (6) años de prisión, multa del mínimo legal, más accesorias legales y costas.

A fs. 1863 y vta., el señor R. delM.P.F. y el señor Defensor Oficial formularon expresamente la implementación del Instituto del Juicio Abreviado del art. 431 bis del CPPN. Las constancias de referencia dan cuenta la conformidad del imputado B. en la existencia del hecho descripto en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, su participación en el mismo y la calificación legal efectuada por el señor F..

A fs. 1866, obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de Visu del art. 431 bis, inc. 3° donde el tribunal escuchó al imputado quien ratificó libremente el Acuerdo.

Teniendo en consideración lo precedentemente señalado y en orden a los aspectos estrictamente formales dispuestos en la norma que regula el procedimiento en cuestión, aparece procedente declarar admisible el presente pedido.

De tal suerte y examinadas las presentes actuaciones, considero que se encuentran cumplimentados los requisitos legales para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN), dado que esta solicitud cuenta con el correspondiente Acuerdo entre ambas partes, sobre la existencia del hecho, la participación del acusado, la calificación del mismo, el pedido de pena, por parte del Ministerio Público y el cumplimiento de la Audiencia de Visu en la cual ratificó el causante ante el Tribunal el pedido del procedimiento abreviado.

Por todo ello, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión, deberá declararse la admisibilidad de este procedimiento Abreviado. ASÍ VOTÓ.

A la misma cuestión el doctor F.A.C., Dijo:

Que adhiere. ASÍ VOTÓ.

Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29478444#207239339#20180529095207916 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes A la misma cuestión el doctor V.A.A., Dijo :

Que adhiere. ASÍ VOTÓ.

A la Segunda cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE B.D.: Según el requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 1649/1653 y vta., el señor F. de Primera Instancia, acusa a J.O.B., el siguiente hecho: que el día 26 de julio del año 2016, aproximadamente las 09:25 horas, fue interceptada por el personal de Gendarmería Nacional, la marcha de la camioneta marca Chevrolet, conducida por el imputado B., cuando transitaba por la Ruta Nacional Nº 118, a la altura del km. 172, Paraje Ita Paso de la localidad de Loreto –

Corrientes, a raíz de la orden emanada por el Tribunal de Zapala. El acta de procedimiento da cuenta que el encartado B., transportó sustancia estupefaciente en un peso total de 583,061 kgs., en un total de 838 panes compactos envueltos en cinta de embalar color ocre, que se encontraban ocultos en un habitáculo simulado de un carro tráiler tipo cisterna con dominio similar al de la camioneta que lo transportaba, marca Chevrolet, modelo S-10, color gris plata, dominio colocado FBP-509, propiedad de R.A.L., siendo el imputado el autorizado para conducirla. Que la sustancia ilegal incautada, hallada en el habitáculo simulado del tanque cisterna referenciado fue acondicionada en el interior de la finca ubicada en el km. 1223, sobre la Ruta Nacional Nº 12, a 200 metros antes del km. 1224 de la localidad de Villa Olivari – Corrientes. Que a raíz del allanamiento dispuesto se secuestraron diversos elementos, entre ellos restos de sustancia vegetal compatible con cannabis sativa y masilla para autos con remanentes de pintura color bordo, similares a la pintura tipo latex de ese mismo color habida en la caja de la camioneta marca Chevrolet antes aludida, tratándose asimismo de la pintura fresca que presentaba el habitáculo simulado de la cisterna referenciada.

El hecho fue constatado por el personal del Escuadrón 47 de Ituzaingó

Corrientes, Gendarmería Nacional, por orden del Juzgado Federal de Zapala Neuquén, en virtud de una denuncia anónima recibida por la Unidad de Procedimiento judiciales de Zapala de Gendarmería nacional, a través de su correo electrónico donde da cuenta de una organización delictiva dedicada al ingreso transporte y comercialización de sustancia estupefacientes en infracción a la ley 23737.

Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ...

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