Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 28 de Mayo de 2018, expediente FGR 007800/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7800/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RANCITELLI, V.D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 En General Roca, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, integrado por la señor Juez de Cámara doctor A.A.S., en su carácter de Juez unipersonal, conforme las disposiciones del artículo 9 de la Ley 27.307, en autos Nº FGR 7800/2014/TO1, caratulados: RANCITELLI, V., B., S.V., LARRIAGA, M.G.Y.N., TANIA s/ INFRACCION LEY 23.737, seguida contra V.D.R., D.N.I 30.682.427, argentina, soltera, ama de casa, mayor de edad, nacida en Mar del P. el 19/02/1984, hija de O.N. (f) y de S.M.S., con instrucción secundaria completa, con ultimo domicilio en Módulo 5, Depto. 13 del B° Inalauquen de la ciudad de Viedma, no registra antecedentes penales; S.V.B., D.N.

  1. 29.034.244, argentino, casado, comerciante, mayor de edad, nacido en Viedma el 16/10/1981, hijo de H. y de R.A.C., con instrucción primario incompleta, con ultimo domicilio en calle 110 nro. 822 del L.S. de Viedma, actualmente alojado en la Unidad nro. 6 del Servicio Penitenciario Federal en Rawson, provincia de Chubut, registra antecedente penales (fs. 330/335); y de M.G.L., D.N.

  2. 23.289.441, argentino, soltero, comerciante, mayor de edad, nacido en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires el 18/05/1973, hijo de pedro M. y de M.N.G., con instrucción secundaria completa, con ultimo domicilio denunciado en Laprida rno. 5033 de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad nro. 12 del Servicio Penitenciario Federal en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, registra antecedentes penales (fs.

    503). En la causa han intervenido la Sra. Fiscal General, Fecha de firma: 28/05/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30426967#207303884#20180528072948959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7800/2014/TO1 Dra. M.B. y el Sr. Defensor Oficial, Dr.

    F.O..

    El juicio oral y público se celebró el día 18 de mayo de 2018, en la Sala de Audiencias del Tribunal, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.

    ACLARACION PREVIA:

    Para garantizar a las partes el pleno ejercicio de su ministerio, en salvaguarda del debido proceso y la defensa en juicio, el Tribunal ha dispuesto en orden a la complejidad de la causa, la grabación integra del debate y de los alegatos conforme lo prevé el art. 394 y 395 del CPPN y dichos soportes magnéticos conforman el acta de debate y se encuentran incorporados a la causa.

    La decisión, que permitiría la operatividad de la doctrina que fluye del precedente “C.” (C.1757. XL, del20/09/05), en cuanto a que la correcta interpretación del art. 456 CPPN, “debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible”; también se orientó a la síntesis del fallo procurando evitar reiteraciones que dificultarían su comprensión.

    Con esa lógica y desde que las posiciones de las partes quedaron fielmente documentadas, más allá del extracto que en este texto luego se asentará, me remitiré

    entonces a la lectura del acta del debate y soporte de la grabación, criterio alineado a la Regla Sexta del Anexo de la Acordada 1/12 CFCP. Siguiendo la tendencia actual, que sostiene que las sentencias deben ser compresibles para todos los ciudadanos, vamos a dar las explicaciones lógicas que me llevan a concluir con el fallo que se arribe (Conforme recomendaciones efectuadas en la Conferencia Nacional de Jueces – Santa Fe, Marzo/abril de 2006- y en el Segundo Congreso Iberoamericano de Capacitación Judicial realizado en Mar del Plata, donde se propuso fallos compresibles y accesibles para comprensión de los destinatarios).

    Fecha de firma: 28/05/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30426967#207303884#20180528072948959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7800/2014/TO1 Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes cuestiones:

    1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y la responsabilidad por parte de los imputados?

    2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al hecho?

    3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerles?

    4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás cuestiones?

    A la Primera Cuestión:

    Introducción.

  3. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal fue definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 786/793.

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le dará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expresó que a V.D.R., se le intimaron los siguientes hechos: .. “el transporte de 120,3 gramos de cocaína (conforme acta de apertura y pesaje de fs. 360 vta., pericia definitiva n° 160/14 de fs. 416/417 e informe pericial n° 100/5 de fs. 528/529) habidos en el morral que portaba consigo desde que el 04/07/2014 tomara el colectivo de la empresa “El Rápido Argentino” (interno 1745) dominio HOR065, en Bahía Blanca, descendiendo en la ciudad de Carmen de Patagones en la madrugada del 5 de julio de 2014 para luego trasladarse en taxi hasta el domicilio donde residía en la ciudad de Viedma y que es el de su consorte de casa S.V.B., droga que se acondicionó envuelta en papel de diario y nylon, contenida en un preservativo, entre las pertenencias que portaba en el referido bolso y que fueran secuestrados en cumplimiento Fecha de firma: 28/05/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30426967#207303884#20180528072948959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7800/2014/TO1 de la orden n° 958/14 , a las 01:30 horas del día 05 de julio de 2014 al ser interceptada por personal del Departamento de Toxicomanías en el puesto caminero denominado puente viejo”.

    A S.V.B., “por el transporte de 120,3 grs. de cocaína, secuestrados en el marco de la orden n° 958/14, considerándolo coautor de la conducta que se le achaca a R., toda vez que la mentada imputada portó

    la droga que adquirió en Bahía Blanca el 4 de julio desde esa ciudad hasta ésta, en forma coordinada con B. quien –con las directivas que impartía telefónicamente-

    tuvo el dominio de tal conducta y actividad, manteniendo cada uno en su ámbito, la disponibilidad conjunta de la sustancia con ulteriores fines de comercialización en esta jurisdicción (no se le achaca el resto del estupefaciente encontrado sobre la heladera, en el interior de la cartera de N. y en el dormitorio que compartían la procesada R. y el sobreseído S.M., en su domicilio allanado conforme orden n° 959/14)”.

    Por su parte M.G.L., “por la entrega a título oneroso de 120,03 grs. de cocaína a V.R., en la ciudad de Bahía Blanca, el 4 de julio de 2014, en el interior del vehículo Peugeot 207 verde oliva dominio JDJ376 que él conducía y que estacionó

    frente al hotel donde se hospedó la encartada, ello cuando la mentada R. salió del hospedaje, se subió al rodado y en escasos minutos bajo del mismo portando un paquete, para luego volver a ingresar al lugar donde se hospedaba”. (fs. 787/vta 788).

    Fundado en los hechos relatados, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, encuadró la conducta del V.D.R. y S.V.B., en las previsiones del artículo 5°

    inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, en calidad de coautores ( art . 45 del Código Penal). La de M.G.L. en las previsiones del art. 5° inc. e) de la ley 27.737, en la Fecha de firma: 28/05/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30426967#207303884#20180528072948959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7800/2014/TO1 modalidad de suministro de estupefacientes a título oneroso, en calidad de autor (art. 45 del Código Penal).

  4. Que, luego de declarado abierto el debate (artículo 374 del Código Procesal Penal de la Nación), no existiendo cuestiones preliminares planteadas por las partes, y habiendo tomado conocimiento los procesados de la imputación realizada en su contra y de los derechos que le asistían, optaron por prestar declaración indagatoria.

    V.D.R., dijo que es adicta, viajo a Bahía Blanca para comprar sustancias para consumir, aclaró que la misma la iba a compartir con otras personas, entre ellos S.V.B.. Reiteró que compró

    sustancia para varios, que nadie se lo ordenó sino que lo convinieron entre ellos mismos. Que se encuentra en tratamiento psicológico. En su ampliación precisó que no conoce a M.G.L..

    S.V.B., dijo que estuvo de acuerdo de que V.R. viajara y trajera sustancia para consumir el fin de semana. Que la droga era de mala calidad. Agregó que juntaron con otros el dinero, él no quería viajar porque recién había salido de la cárcel.

    Precisó que B. fue el que les vendió la droga.

    A su turno, M.G.L., señaló que el día que le imputan el hecho estaba en Mar del Plata por un inconveniente con su hijo menor que reside en esa ciudad, y que no estuvo en Bahía Blanca. Desconoció la propiedad del Peugeot 207 de color verde oscuro, la línea telefónica que se le adjudica como usuario no le pertenece.

    Descalificó la intervención del oficial B., dijo que miente, le cuestionó que no lo detuvo si tenía toda esta información, y lo vio ese día con R.. No hay constancia ciertas de lo que dice, testigos, tampoco fotos.

    En su ampliación afirmó que es inocente y que no tiene nada que ver con los hechos, no conoce ni a R., ni a B..

  5. Durante el desarrollo del debate prestaron declaración los testigos oportunamente ofrecidos por las partes.

    Fecha de firma: 28/05/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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