Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Mayo de 2018, expediente CCC 040397/2016/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40397/2016/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, siendo las 12:00 horas, fecha fijada para la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., en la presente CAUSA N°40.397/2016 (Registro interno N°5530) seguida contra J.C.I., en orden al delito de lesiones culposas – graves- (art. 45 y 94 del C.P.) se constituyen en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de Capital Federal, el J.D.R.G.G., el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. S.A., el imputado J.C.I. y el Dr. F.M., quien asiste al nombrado I.. Asimismo, en relación a la parte damnificada se informó que se entabló comunicación telefónica con A.V.T. quien hizo saber que no asistiría a la audiencia, como también que no aceptaba la suma de $1.000 ofrecida por el imputado y que como víctima lo único que le interesaba era que le retuvieran la licencia de conducir. A continuación el Dr. R. G.G., advirtió al imputado que estuviera atento a lo que iba a oír y le hizo saber sobre la trascendencia del instituto. Seguidamente, se concedió
la palabra a al Sr. Defensor, quien solicitó se le conceda a su asistido la suspensión del juicio por reunirse los requisitos q ue el instituto exige, dado que la pena prevista para el delito imputado no resulta ser superior a los tres años, siendo de aplicación lo previsto por el art. 76 bis. Señaló
además que I. no tiene antecedentes y este es el primer proceso penal en que se ve involucrado. Dijo que su asistido se avenía a cumplir las reglas que el Tribunal fijase, como ser patronatos y residencia, y la realización de tareas comunitarias en un lugar fijo, como también al pago del mínimo de la multa. Indicó por otra parte que oportunamente se realizó
un ofrecimiento de reparación patrimonial pero que no fue aceptado por la víctima. En cuanto a la pena de inhabilitación que prevee el delito, refirió
que si bien la parte final del art.76 bis del C.P. excluye a este delito de la probation, lo cierto es que la Corte Suprema ya se ha expedido al respecto Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31285847#206883990#20180521144810083 en los fallos “A.” y “Norverto”, y la cuestión de dicho obstáculo fue solucionada. Agregó sin embargo que la obligación de abstenerse de conducir...
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