Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Mayo de 2018, expediente CCC 009884/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9884/2015/TO1 Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 27, doctores J.E. de la Fuente –presidente del debate–, F.M.S. y M.R.Á. –como vocales–, en presencia de la doctora I.M.B., en calidad de secretaria, para dictar sentencia en esta causa nº 4962/4968/4972 seguida a R.B.R. (alias “Julio el cartonero”, titular del DNI n° 27.732.342, argentino, nacido el 18 de enero de 1980, en San Miguel de Tucumán, hijo de J.B.R. y de E.R.G., con domicilio real en el Barrio Rivadavia, casa 281, de esta ciudad), en orden a los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso real con portación ilegal de arma de guerra en calidad de autor –hecho de la causa n° 4962–; en concurso real con homicidio agravado por el uso de armas de fuego, en grado de tentativa, en calidad de coautor –hecho 1 causa n° 4968–; en concurso real con homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de E.M.T., en concurso ideal con tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, que damnificó a C.R.A., en calidad de coautor –hecho 2 causa n° 4968–; en concurso real con amenazas coactivas, doblemente agravadas por el empleo de armas y por su propósito de compeler a una persona a hacer abandono del lugar de su residencia habitual –hecho 3 causa n° 4968–; en concurso real Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.Á., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28737959#206736778#20180518133334896 con agresión con arma reiterado en tres oportunidades, en calidad de coautor –hecho 4 causa n° 4968–; en concurso real con violación de domicilio, daño y lesiones leves, en concurso real entre sí, en calidad de coautor –hecho 5 causa n° 4968–; en concurso real con homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, que concurre en forma real homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa, los que a su vez concurren de la misma manera con el delito de portación ilegítima de arma de guerra –hechos 6 y 7 causa n° 4968–; en concurso real con homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa, y de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real entre sí, en calidad de coautor –hecho de la causa n° 4972–.

Asimismo, se sigue la presente causa a J.B.A. (de nacionalidad argentina, nacida el 22 de enero de 1994, en esta ciudad, soltera, hija de P.E. y de S.L.L., D.N.

  1. nº 37.991.419, legajo del Registro Nacional de Reincidencia 3882528, con domicilio en la calle C. nº

    3500, edificio 99 ex 60, piso 3º, “J” de esta ciudad) y a P.E.A. (de nacionalidad argentina, nacido el 25 de enero de 1951, en Salta, Provincia homónima, soltero, hijo de P.C. y de D.E.T., identificado con D.N.

  2. 8.459.129, con P.P.S.P. 124.014, legajo del Registro Nacional de Reincidencia 4007993, con domicilio en la calle M.A. nº 2615, de esta ciudad) en orden al delito de Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.Á., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28737959#206736778#20180518133334896 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9884/2015/TO1 de homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa, y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real entre sí, en calidad de coautores –hecho de la causa n° 4972–.

    El juez J.E. de la Fuente dijo:

    RESULTA:

    1. Requerimientos de elevación a juicio a) En el requerimiento de fs. 414/418 de la causa n°

      4962, el Dr. E.E.R., fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 48, imputó a B.R., como hecho n° 1 el siguiente: “...El 10 de julio de 2008, siendo las 21:40, en compañía de al menos otros tres sujetos armados con armas de fuego, tres con armas cortas y uno una larga, se presentó en la finca de Bonorino 1821, torre 2, piso 3°, depto. ‘F’, de esta ciudad, y luego de ingresar al departamento, se dirigieron a la habitación donde se encontraba recostado, junto con su concubina C.A.A., A.E.A.O., a quien le dispararon en la zona de la cabeza, mientras uno de ellos se subía a la cama y comenzaba a dispararle desde allí, para luego retirarse del lugar, ocasión en que fueron vistos por una transeúnte, que reconoció a dos de ellos, uno M.M. (que resultó ser M.A.O.M., y el otro, el encartado R.B.R., conocido también por su alias ‘el cartonero’.

      Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.Á., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28737959#206736778#20180518133334896 El informe médico forense de PFA y la autopsia del CMF concluyó que la muerte de A.O. se produjo por múltiples disparos de proyectil de arma de fuego en extremidad cefálica, cuello y tórax, lo que le ocasionó daños de estructuras vitales de cabeza, cuello y tórax, con las consiguientes hemorragias viales...”.

      Por otra parte, como hecho n° 2 le imputó “...en las circunstancias de tiempo, modo y lugar apuntadas, la portación de arma de guerra pistola calibre 9 mm sin la debida autorización legal, con la cual acometió el hecho descripto como I...”.

      Se calificó la conducta de B. como constitutiva del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso real con el de portación ilegal de arma de guerra en calidad de autor (art.

      45, 55, 80 inc. 6 y 189 bis, num. 2, cuarto párrafo del C.P.).

      1. En el requerimiento de fs. 765/78 de la causa n°

        4968, la Dra. M.F.P., titular de la Fiscalía Nacional de Menores n° 3, le imputó a B.R. como hecho n° 1 “…

        el suceso ocurrido el día 19 de agosto del año 2014, cerca de las 18.30 horas, en el interior del barrio R.C., a dos cuadras de distancia de la casa 69, manzana 5, de la intersección de las calles Riestra y M.C. de esta ciudad, oportunidad en la que se encontraba en una esquina del lugar, junto a J.A.F. (‘J.P.’) y J.D.C.M. (‘el negro D.’) –respecto de quienes este Ministerio Público ya efectuara la correspondiente elevación a Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.Á., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28737959#206736778#20180518133334896 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9884/2015/TO1 juicio–, y tras advertir la presencia de C.R.A., quien circulaba a bordo de su vehículo marca V.F., dominio FYF–675, comenzaron a efectuar disparos en su dirección, mediante la utilización de un arma de fuego, aunque no lograron acertar ninguno, puesto que A. rápidamente se retiró del lugar hacia su domicilio, haciendo lo propio los agresores a bordo de un rodado ‘Cross Fox’...”.

        También se le enrostró como hecho n° 2 “…el suceso ocurrido a continuación del anterior, escasos minutos después de las 18.30 horas del día 19 de agosto de 2014, en la puerta del domicilio de la manzana 5, casa 69, del Barrio Fátima de esta ciudad, hasta donde llegó en compañía de los antes nombrados F. y C.M., portando cada uno, un arma de fuego –al menos una de ellas del calibre 9mm.–, sin la debida autorización legal, y mediante un previo acuerdo de voluntades, intentaron dar muerte a C.R.A., provocando en tal ocasión, el deceso de E.M.S.T..

        Tal evento tuvo lugar cuando el antes nombrado, C.R.A., llegó a la puerta de su domicilio a bordo de su rodado particular, requiriendo en tal oportunidad –y sin descender del vehículo– la presencia de su madre, la occisa T..

        Que, al acercarse ésta al automóvil, permaneció junto al mismo, apoyada sobre la ventanilla de la puerta del acompañante, ocasión en la que A. advirtió que se hizo presente en el lugar un rodado marca Volkswagen Crossfox de color gris, el que Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.Á., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28737959#206736778#20180518133334896 se detuvo a media cuadra de distancia, descendiendo del mismo el aquí encartado B.R., junto con J.A.F. y J.D.C.M., cada uno de ellos empuñando un arma de fuego, mientras que otro sujeto no individualizado hasta el momento permaneció sentado en el asiento del conductor.

        Así, F. y C.M. comenzaron a correr en dirección a T. y A., mientras que B.R. permaneció en la esquina. Los dos primeros manifestaron a viva voz “a vos te estábamos buscando” –en relación a A.–

        para luego efectuar múltiples disparos, uno de los cuales impactó

        en el hombro derecho de T., atravesando su cuello y quedando alojado en la región parieto vertebral izquierda, que produjo su muerte 36 horas después.

        Que, luego del ataque, los agresores emprendieron la fuga en distintas direcciones. Así, quien conducía el rodado, y nunca descendió del mismo, lo hizo a bordo de éste rápidamente, mientras que ‘Julio el Cartonero’ –B.R.– y ‘El negro D.’ –Casupa Montaño– corrieron detrás del automóvil. Por su parte, ‘J.P.’ –F.– comenzó su huida por M.C. hacia Somellera, tomando por un pasillo del lugar que carece de salida, donde los vecinos del lugar lograron retenerlo hasta el arribo de personal de la Gendarmería Nacional, que procedió a su detención. Horas después se...

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