Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Mayo de 2018, expediente CCC 072088/2017/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72088/2017/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 17 de mayo de 2018, luego del debate realizado con la intervención unipersonal del Dr. A.C., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal n° 13 y la Sra.

Secretaria, Dra. M.B.L., en el marco de la causa n°

72.088/2017 que se le sigue a L.I.C. (DNI n°

38.422.319, nacido el 30 de diciembre de 1994 en esta ciudad, hijo de F.A. y de S.E.O., Prontuario Policial RH 299.796 y n° 03254468 del Registro Nacional de Reincidencia y estadística C., con domicilio real en Olimpo y vías del tren Roca, bajo B. de Lomas de Zamora), y domicilio constituido en la calle R.S.P. 1190, 9° de esta Ciudad, junto a su letrado defensor Dr.

J.A.I., elevada a juicio por el delito de robo con arma impropia en grado de tentativa (artículos 42, 45, 166, inciso 2° del Código Penal).

Y VISTOS:

Hecho

Conforme delimitación del requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 99/101, que consiste:

En la sustracción que materializara L.I.C. quien, junto con una mujer y otro hombre -aún no identificados- a eso de la 1.00 hs. del 29 de noviembre de 2017, se apoderó de varios efectos de W.G.G., que conducía un taxímetro marca Fiat, modelo “Siena”, dominio PJF 011, y había sido tomado con los mencionados en la intersección de las calles G.. U. e H.

Yrigoyen, de esta Ciudad, desplazándose hasta Anchorena y Sarmiento, donde detuvo la marcha.

Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31125212#206793707#20180524121530059 Que una vez allí fue tomado con el sujeto que estaba a sus espaldas (en el asiento trasero derecho) el cual le colocó un cuchillo a la altura del cuello, a la vez que le exigieron la entrega del dinero.

Que el otro sujeto y la mujer procedieron a revisarlo, sustrayéndole las llaves del vehículo, su billetera, la cual contenía su documento de identidad, la licencia de conducir, la tarjeta de chofer, una tarjeta de débito M., así como también un celular “LG” y un porta billetes con la suma de $ 1.100 aproximadamente.

En definitiva, luego de ello se dieron a la fuga por la calle A. en dirección a la Avda. R., perdiéndose de vista.

Debido a que solicitara la intervención policial a través de un encargado de un edificio de la zona y que tres ocasionales testigos salieran en persecución de los malvivientes, le fue avisado de que habían procedido a la detención de uno de los sujetos, por lo que se dirigió a su encuentro, ocasión en la que no sólo lo reconoció como aquél que lo había sujetado, sino también, se incautó en su poder el porta billetes con el dinero desaparecido.

Al ser identificado, el sujeto resultó ser L.I.C..

Y CONSIDERANDO:

Primero

El debate ante el Tribunal.

a. La versión del imputado.

Declarado abierto el debate e invitado que fuera C. a prestar declaración indagatoria, de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 378 del Código Procesal Penal, luego de que se le recordaran los derechos que le asistían en la ley procedimental, de que aportara los datos personales y tras escuchar las recomendaciones que Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31125212#206793707#20180524121530059 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72088/2017/TO1 se le efectuaran manifestó que deseaba declarar y que quería decir que no se hace cargo de ningún arma ni de ningún hecho, que estaba con un trabajo y que jamás tuvo armas. No quiso agregar nada más, a la vez que anticipó que no iba a contestar preguntas.

b. Incorporación de la prueba en el expediente.

Durante el desarrollo del debate, se le recibió declaración testimonial al preventor M.L.S., así como al damnificado W.G.G.. Luego se incorporaron por lectura las actas de notificación de detención y de secuestro de fs. 3, 6 y 9/10, la documentación de fs. 8, los informes periciales de fs. 14, 45, 67 y 68, las vistas fotográficas de fs. 18, las vistas fotográficas de los objetos secuestrados de fs. 22 y 23, el certificado de antecedentes de fs. 117 y lo consignado en el informe socio-ambiental del causante de fs. 19 y 14/16, de éste.

c. Los alegatos cumplidos por la Sra. Agente F. y la defensa del encausado. Sus últimas palabras.

Corrido traslado a la fiscalía, la Dra. M.Q. anticipó

que debido a que entendía probado el hecho ocurrido el 29 de noviembre de 2017, iba a requerir la condena de Caldora. Así, manifestó haber tenido en cuenta que G. luego del hecho había dado aviso para que se llamara a la policía, la que posibilitó la detención de un sujeto al que reconoció como al autor del delito. La prueba sirvió para contrarrestar la versión de inocencia de Caldora, la que luego de escuchar a los testigos no hay duda de su participación, a lo que se adicionó que la declaración de la víctima no estaba aislada, sino que había sido apoyada por otra idónea a dichos fines. El denunciante dio cuenta del hecho, ocurrido a eso de las 2.00 hs. del 29 Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31125212#206793707#20180524121530059 de noviembre de 2017, mientras estaba circulando por la calle Urquiza e I. donde lo abordaron dos hombres y una mujer que le pidieron los llevara a un punto cercano y que al llegar a la intersección de las calles S. de B. y S. paró el reloj, momento en que C. lo tomó del cuello y lo amenazó dándole puntadas con un elemento punzante, mientras los otros dos revisaron el auto y le sacaron la plata, su celular y otra documentación. Luego corrieron por S. de B. hasta llegar a Avda. R., donde fue detenido C. que le dijo que lo iba a matar, reconociéndolo al momento de su detención por su voz particular, esto es, grave y tumbera. Que al momento de su detención, C. tenía la billetera con el dinero que le había robado a G.. Por último que supo de la detención de Caldora por los dichos de los tres chicos. Que el damnificado fue veraz en sus dichos, a la vez que dio las explicaciones correspondientes, siendo su testimonio persistente.

A ello se agregó la declaración de S., que coincidió con la versión proporcionada por G., que los tres chicos dieron cuenta de la existencia de un cuchillo, que la billetera fue secuestrada, a lo que se suma el acta de 6 y que S. presenció la lectura de derechos reconociendo el acta de fs. 3 y 6.

Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo calificado por el uso de armas, en concurso con el de robo calificado por ser en poblado y en banda, que quedó consumado, ya que G. no recuperó todas sus pertenencias, por cuanto le faltó el celular y billetera con tarjetas personales, los que quedaron en manos de los otros sujetos que hubieran intervenido. Fue coautor, con distribución de funciones (artículos 45, 54, 166 inciso 2° y 167 inciso 2°, del Código Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31125212#206793707#20180524121530059 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72088/2017/TO1 Penal). A los fines de la elección de la pena consideró las pautas contenidas en los artículos 40 y 41 Código Penal).

Consideró como atenuante los escasos recursos con los que contaba, su edad, que está pronto a ser padre, su temprana reinserción laboral, por lo que anticipó se iba a apartar del mínimo legal, teniendo en cuenta que le colocó un cuchillo en el cuello al taxista, previo simular haber sido un pasajero.

En síntesis entendió que debía imponérsele una pena adecuada que estima en los cinco años y tres meses de prisión, con más la declaración de reincidencia (artículo 50 del Código Penal), a la luz de las características del antecedente que tramitara ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°25, con fecha 25 de octubre de 2013, en que fue condenado, aunque luego venciera el 10 de agosto de 2016, cumpliendo en detención toda la pena, habiendo tenido tratamiento penitenciario suficiente.

Corrido traslado a la defensa, el Dr. J.I. no estuvo de acuerdo con lo sostenido por la fiscalía que tildó de arbitrario, tanto por la calificación que escogiera como por el momento de la pena solicitado. Entendió que el hecho no había sido reconstruido ya que se estaba ante situaciones controvertidas, dado que C. había negado el hecho y que estaba trabajando en ese momento. Que tiene dudas en cuanto al secuestro de lo habido y a la detención de Caldora, ya que el reconocimiento de G., que lo identificó por la voz y en la oscuridad, por lo que no lo había podido ver. Cuestionó la construcción de los hechos, debido a que varias personas no habían concurrido a declarar. Según S., G. no dijo que le robaron, no recordaba Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31125212#206793707#20180524121530059 Salas si hubo un cuchillo en el hecho, por lo que disintió con el fiscal.

Que al llegar G. ya se había secuestrado un cuchillo, sin poder establecer en que momento, dado que no se contó con los dichos del chofer del móvil policial (que se desconoce su identidad) no pudiéndose contar con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR