Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 24 de Mayo de 2018, expediente FGR 014822/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 14822/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: T.C., B.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Provincia de Río Negro, presidido por el Juez Orlando A. Coscia asistido por el S.D.M.P. (art. 9 inc. b), Ley Nº 27.307), a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “T.C., B.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737” expte. nro.

FGR 14822/2016/TO1, que se siguen a: B.A.T.C., D.N.

  1. 92.537.493, chileno, nacido en cercanías a la ciudad de Valdivia el 7 de diciembre de 1969, de estado civil soltero, trabajador rural, instruido, hijo de B.S.T. y de E.M.C., domiciliado en calle 11 de Marzo N° 1903 de la localidad de Villa Regina, Río Negro. Y a Y.D.C.S., D.N.

  2. 24.145.474, argentina, nacida el 28 de diciembre de 1969, de estado civil soltera, ama de casa, instruida, hija de F.S. y de E.A., domiciliada en calle 11 de Marzo N° 1903 de la localidad de Villa Regina, Río Negro.

    Asistieron por la Defensa Oficial el Dr. F.O., y por la Fiscalía General la Dra. Mónica T.

    BELENGUER; de lo cual, RESULTA;

    Y CONSIDERANDO.

    EL HECHO DEL PROCESO:

    Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29406580#206460853#20180524133138878 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 14822/2016/TO1 Que la requisitoria de elevación (fs. 105/107), atribuyó a B.A.T.C. y Y. delC.S., el delito de tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de transporte (art. 5, inc. “c”, Ley 23.737), en calidad de autores (art. 45 del C.P.) en los siguientes términos: “se le imputa a B.A.T.C. y a Y.D.C.S., haber transportado desde la ciudad de Villa Regina hasta la localidad de Choele Choel, 304 gramos de cocaína y 6.986 gramos de marihuana, encontrados en el interior de una mochila que los imputados cargaban con ellos. La sustancia estaba dispuesta en ocho bloques tipo “ladrillos” de marihuana y uno de cocaína. La conducta se verificó el día 23 de agosto de 2016, a las 00:10 hs. Aproximadamente, en la terminal de ómnibus de Choele Choel, sita en la intersección de la calle K. y la Ruta Nacional 22, ocasión en la cual personal del Área Judicial e Investigaciones de Choele Choel de la Policía de la Provincia de Río Negro realizaba un operativo de rutina de las empresas de transporte, concretamente la empresa “El Valle”, en la que se transportan los imputados con los pasajes, N° 19076768 y N° 19076769, respectivamente”.

    ACTOS DEL DEBATE - JUICIO ABREVIADO A fs. 225/vta. se incorporó acta de Acuerdo de Juicio Abreviado, suscripta por los Ministerios actuantes.

    En el mismo, se efectuó una breve reseña de los hechos quid de este proceso, los que a su vez fueron Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29406580#206460853#20180524133138878 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 14822/2016/TO1 sopesados con la calificación legal escogida por el Fiscal de Grado (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737; tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de transporte).

    Siendo así, la representante del Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal no compartió los extremos a los que arribó su colega, toda vez que veló por la absolución “de Y. delC.S. (…) en el entendimiento de que se verifica un cuadro de duda razonable que no podrá

    ser superado con la realización del debate”, escudando lo argüido en el artículo tercero del Código de rito en la materia. Esto al tiempo que sostuvo lo endilgado a B.A.T.C., al requerirse la elevación a juicio de estas actuaciones.

    Propició entonces la imposición a T.C. de la pena de cuatro años de prisión y multa de cinco mil pesos ($5.000,00), con costas del proceso, proponiendo respecto de S. la “absolución de culpa y cargo sin imposición de costas procesales, disponiéndose, a su respecto, la devolución de las pertenencias que se le hubieren secuestrado, el reintegro de la suma depositada como caución al ser excarcelada y el levantamiento de las medidas cautelares adoptadas”.

    Se cumplió con la audiencia prevista en el artículo 431 bis –punto 3- del Código Procesal Penal de la Nación el día 16 de mayo del corriente. Los Letrados ratificaron los términos del concordato; T.C. y S. manifestaron su aprobación al acuerdo, prestando conformidad en relación a la participación del primero de Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29406580#206460853#20180524133138878 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 14822/2016/TO1 los mentados en el hecho, calificación legal escogida y pena solicitada. Se tomó conocimiento “de...

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