Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Mayo de 2018, expediente CCC 058792/2017/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58792/2017/TO1 Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 17 de mayo de 2018 en las causas conexas N° 5478 y 5514 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, integrado por los jueces J.A., quien presidió el debate, A.S. y R.B., con la asistencia del S.S.M.G.. El proceso fue elevado a juicio por los delitos de robo agravado por haber sido cometido con arma, amenazas coactivas y lesiones leves agravadas, y en él resulta imputado M.E.J.B., argentino, titular del D.N.
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N° 33.879.576, nacido el día 19 de noviembre de 1987, en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de H.R. y de S.M.L., con último domicilio en la calle V.3., departamento 12 “A”, de Quilmes, provincia de Buenos Aires, prontuario policial S.P.
124.864 y de Reincidencia N° 3.944.178, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público F., la F.M.L.C.; y en la defensa del imputado, el titular de la Unidad de Letrados Móviles ante los Tribunales Orales en lo Criminal, R.D.L.G..
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., Secretario de Cámara #31076250#207299189#20180524162649095 El juez J.A. dijo:
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Las acusaciones.
1.- A fs. 122/125 de la causa N° 5478, el Agente F. requirió la elevación a juicio respecto del acusado M.E.B., en los siguientes términos:
[…] se le atribuye el haber sustraído mediante el empleo
de violencia física en la persona de S.L.S. y la
utilización de un elemento con filo, la suma dineraria de cinco mil pesos
($ 5000) y un teléfono celular marca Samsung, modelo SMG530M,
oportunidad en que la nombrada se encontraba en el interior del Banco
Provincia (sector cajeros automáticos), ubicado en la intersección de las
calles C.C. y B. de I. de esta ciudad, el pasado 30
de septiembre de 2017, a las 20.45 horas, aproximadamente.
En efecto, en las circunstancias de tiempo y lugar
señaladas, M.E.B. abordó por detrás a S. Lorena
S. y le colocó una lapicera marca ‘BIC’ a la altura de su cuello,
con la cual punzó fuertemente y se la arrastró hasta la altura de su
rostro, provocándole una lesión en su mejilla izquierda, y le exigió que le
entregara sus pertenencias.
Que ante ello, S. le entregó la suma de dos mil
pesos ($ 2000) que había retirado recientemente del cajero automático,
y otros tres mil pesos ($ 3000), que tenía en su bolsillo y su teléfono
celular.
Seguidamente, la víctima lo empujó, por lo que éste le
propinó dos golpes de puño, uno en el rostro y otro en la nuca, para
luego emprender su huída por la calle B. de I., en sentido
a la calle C.C., de esta ciudad. Se deja constancia que,
producto de uno de estos golpes a la víctima, le fue provocada una
rotura parcial en una pieza dentaria.
La damnificada rápidamente comenzó a perseguirlo
mientras gritaba ‘me robó, me robó’ (sic); una vez en la calle Carlos
C., B. dobló en sentido hacia la calle Tacuarí, donde fue
interceptado por personal policial a la altura 927 de esa arteria, y
Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., Secretario de Cámara #31076250#207299189#20180524162649095 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58792/2017/TO1 segundos más tarde la damnificada le relató lo sucedido al personal
policial y se procedió a su formal detención, oportunidad en que entre
las pertenencias de B. se halló el teléfono celular de la
damnificada y la suma de dos mil pesos ($ 2000), no así los restantes
tres mil pesos ($ 3000) […].
El A.F. calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma, y consideró que el imputado debía responder en calidad de autor (arts. 45 y 166, inc. 2°, primer párrafo del Código Penal).
2.- A fs. 297/308 de la causa N° 5514, el Agente F. requirió la elevación a juicio respecto del acusado M.E.B., en los siguientes términos:
[…] El encausado M.E.B. fue impuesto
[…] del siguiente suceso: ‘… el hecho denunciado por Cristina A.
A. el día 21 de septiembre pasado [2017] ante la Seccional 4ª de
la Policía Federal, manifestando haber sido atacada de manera
inopinada por una persona de sexo masculino en las cercanías de
Avenida B. y Tacuarí, de esta ciudad.
La agraviada se dirigía hacia el Metrobus que corre por la
Avenida 9 de Julio, cuando un hombre comenzó a seguirla, apurando el
paso hasta que le dio alcance y la atacó a golpes, causándole diversas
lesiones. Ante sus gritos y resistencia, finalmente huyó del lugar.
Que tras terminar de trabajar en la cervecería A., sita
en Bolivia y Venezuela, de esta ciudad, marcó salida cerca de las 2.30
horas, dirigiéndose con prontitud hacia la parada de colectivo 10 ó 17,
que corren por el Metrobus de la Avenida 9 de Julio y la calle México, de
esta ciudad.
Que a tal fin caminó hacia la Avenida B., por la que
se dirigió directamente hacia aquella avenida. Que tras cruzar Tacuarí,
donde hay un vallado a raíz de una zanja abierta que forma un pasillo
entre éstas, ubicadas sobre el cordón y la línea de edificación, un sujeto
Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., Secretario de Cámara #31076250#207299189#20180524162649095 comenzó a seguirla, pero a pesar de que desaceleró para darle paso,
éste la atacó por detrás violentamente.
Que para ello le colocó su mano derecha sobre su boca,
para impedir que gritara. Que entonces ella le tomó dicha mano y se la
mordió, comenzando a gritar a viva voz. Que, sin perjuicio de ello, el
agresor se abalanzó sobre su cuerpo, hasta que ambos cayeron al
suelo. Que le colocó una de sus manos sobre el cuello y la amenazó,
diciéndole: ‘C. porque si no, te pincho’, simulando empuñar un
objeto contundente. Que ante sus gritos, el atacante comenzó a
propinarle golpes de puño en el lado derecho de su rostro, el oído, la
mandíbula, el ojo y la frente, provocándole lesiones de carácter leve.
Que al advertir que no se callaba, la tomó de sus ropas y la colocó
contra las vallas, para luego empujarla reiteradamente, con el fin de que
con su cuerpo se rompiera la seguridad del plástico.
Que en dicho contexto, el sujeto la tomó de la frente y la
mandíbula, y le giró bruscamente el cuello hacia la derecha, acción que
repitió dos veces más. Que luego de ello, dejó de forcejear con su
agresor, a fin de que éste pensara que había logrado someterla, sin
perjuicio de lo cual intentó incorporarse para ponerse de pie
nuevamente. Que en un momento dado, le dio cierto espacio y el
hombre, no sin antes patearla en su espalda, se retiró, sin quitarle el
celular que tenía en su mano y la mochila que llevaba puesta […].
El A.F. calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una mujer, mediando violencia de género, en concurso real con amenazas coactivas, y consideró que el imputado debía responder en calidad de autor (arts.
45, 89, 92 y 149 bis, párrafo segundo, del Código Penal).
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La indagatoria.
Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., Secretario de Cámara #31076250#207299189#20180524162649095 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58792/2017/TO1 En la oportunidad prevista en el art.
378 del Código Procesal Penal, el acusado se negó a declarar, razón por la cual se dio lectura a la única indagatoria en la cual realizó
manifestaciones, que es la de fs. 199/200 de la causa N° 5514. En dicha ocasión expresó:
[…] Niego el hecho que se me imputa. Acto seguido
manifiesta que no responderá preguntas del Tribunal […].
Tras culminar la recepción de la prueba, B. pidió
ampliar su declaración respecto del hecho de la causa N° 5514. En esa ocasión manifestó:
[…] que venía de trabajar, no estuve en el hecho, esa noche
trabajé. Estaba yendo a Quilmes, nunca estuve en el hecho ése, pedí la anulación,
no tuve nada que ver en el hecho. A la misma vez, confronté la persona, no tengo
nada que ver, nada que ocultar, si se quiere sacar dudas, puedo responder cualquier
pregunta, no tengo nada que ocultar. A preguntas del Dr. Anzoátegui, para que diga
dónde estaba el 21 de septiembre de 2017, a las 2:30, dice que ese día estaba en el
boliche M.T., en Punta C., en la empresa MCM Seguridad.
Preguntado si transitó ese día por B., dice que “por B. y E.
hacia el bajo, a tomar el colectivo. Pasando Av. de Mayo y E., está la
empresa de seguridad. Salí de una fiesta electrónica a la 1:00, pasé alrededor de las
2:00, a las 3:00 llegué a Quilmes. Por eso era lo del testigo. El 21 de septiembre es
el cumpleaños de mi madre, a la mañana no andaba dormido ni nada por el estilo
. A
preguntas de la F., dice “salí a la 1:00 del boliche, 1 y algo, hasta que hacemos
el recuento y sacamos las personas. A las 2:00 más o menos es el horario que
estaba en Capital Federal, pasa por la calle el colectivo cada una hora, por
B.. A preguntas de la defensa, para que diga si recuerda la línea de colectivo,
dice que “tomé el 45 en la puerta del boliche, del trabajo, que es en Punta C.,
pasando C.S.. El colectivo me deja en Corrientes, un poco más adelante,
en la Avenida después de Corrientes, creo que C., C. y E.. De
ahí, hasta M., ese trayecto caminando”. Preguntado si fue a la empresa, dice que
sí, para notificar que había salido y que me abonen. Después fui hacia B. y
de ahí al bajo, a tomar el 159 a Quilmes. Por Av. B. caminé hacia el bajo,
hacia Puerto Madero, hacia el río. El blanquito, el 159, me deja a dos cuadras de la
Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por...
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