Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2018, expediente CCC 070616/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70616/2015/TO1 Buenos Aires, 23 de mayo del año 2018.

Y VISTA:

La causa N° 70.616/2015 (N° interno 5355), seguida a L.G. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N°

31.090.313, nacido el 8 de julio de 1984 en Capital Federal, empleado, hijo de J.G. y de A.F., con domicilio en la calle C. 4582, piso 3°, departamento “C”, Capital Federal y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie A.G.E. N° 201.091), en orden al delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo.

Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr.

E.M.S., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. Lucía C.A., la F. General, Dra. A.P.P. y, por la defensa del imputado L.G., el Dr. G.C..

Y CONSIDERANDO:

Que la F. General, a fs. 217/vta.

solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado.

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido con L.G. y su defensa, la imposición de una pena de ocho meses de Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LUCÍA CUENCA ARANDA, SECRETARIA #29521552#204650133#20180523104322960 prisión en suspenso y costas, al reconocer éste la autoría penalmente responsable del delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo (artículos 26, 29 inciso 3°, 45, 80 inciso 1°, 89 y 92 del Código Penal y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) –confrontar acta obrante a fs. 216/vta.-.

Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó al acusado, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

  1. Entiendo que los elementos de juicio, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, resultan suficientes para tener por demostrada la responsabilidad del acusado en el hecho que a continuación habré de detallar.

    Se encuentra acreditado que el 30 de noviembre del año 2015, siendo aproximadamente las 16:00 horas, L.G. agredió físicamente y provocó lesiones de carácter leve a su ex pareja, M.M.B., en momentos en que se encontraban en las inmediaciones de la intersección de las calles N. y A. de esta ciudad.

    En aquella oportunidad el acusado tomó a B. de ambos brazos, la zamarreó y como Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LUCÍA CUENCA ARANDA, SECRETARIA #29521552#204650133#20180523104322960 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70616/2015/TO1 consecuencia de esa agresión física, le provocó

    hematomas de 5x7 cm. en la cara externa del tercio medio del brazo izquierdo y tres hematomas más de 1x1cm en la cara externa del tercio distal del mismo brazo –conforme se desprende del informe médico confeccionado por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-.

    La realidad del suceso antes descripto y la intervención del acusado, se encuentra corroborada, más allá del reconocimiento del hecho expresado por éste en el acuerdo de juicio abreviado presentado, en los elementos de prueba que a continuación habré de detallar.

    Así, en primer lugar, se cuenta con lo declarado por la damnificada, M.M.B., quien brindó su versión de lo sucedido a fs. 7/10 y 24/25.

    En su primer testimonio, luego de explicar la relación sentimental que la unió con el acusado y hacer referencia a la fecha en que se separó de éste, señaló que el 30 de noviembre del año 2015, siendo aproximadamente las 16:00 horas se encontraba en la puerta del colegio de sus hijos con el fin de retirarlos.

    Destacó que, en un momento determinado, apareció G. y le señaló “acá

    estoy yo”, a lo que ella no le respondió. Agregó

    que, al salir sus hijos, los saludaron a ambos y a su madre –quien también...

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