Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Mayo de 2018, expediente CCC 025689/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25689/2016/TO1 Buenos Aires, el 11 de mayo de 2018, siendo las 10.42 horas, se constituye en la sala de audiencias el juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5, doctor A.P.L., que lo preside, en presencia de la Secretaria, doctora A.R. a fin de llevar retomar la audiencia de debate oral y público en la causa n° 25.689/2016 -n° interno 5439-, caratulada:

CAMPOS, P.R. s/lesiones graves

. Se deja constancia de que se encuentran presentes el señor F., doctor F.M., el imputado C. con sus defensores los doctores C.R.P. y A.M. y el querellante R.M. con su letrado patrocinante, el doctor N.P.. Se deja constancia que la presente audiencia está

siendo grabada por sistema de audio y video que se encuentra instalado en la sala de audiencias y la presente acta se practica de conformidad con lo dispuesto en los artículos dispuesto en los artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal de la Nación. Se informa que se encuentran presentes las partes.------------------------

El Presidente hizo saber que escuchamos a todos los testigos e incorporamos la prueba por lectura, por lo que estaríamos en condiciones de comenzar los alegatos.-----------------------------------

Tomó la querella, quien manifestó que: se constituyó el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 para jugar la responsabilidad penal de Campos por el hecho cometido el 18 de abril de 2016 en Constituyentes 4153. Se incorporó por lectura la historia clínica del Hospital Italiano de la cual surge el ingreso del querellante el mismo día del hecho por dolor en el miembro Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #29981361#206987519#20180522115539760 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25689/2016/TO1 inferior derecho y después de exámenes y pruebas se le diagnosticó

rotura del tendón de cuádriceps, solución quirúrgica y proceso de recuperación que dura por espacio de 4 meses. Se agregó el informe del Cuerpo Médico Forense que estableció la existencia de la lesión que tenía y una discapacidad superior a 30 días lo que implica una lesión de carácter grave del art. 90 CP que presentaba cierta debilidad muscular pero no era un obstáculo para realizar una marcha normal. Se incorporó el testimonio de la sentencia condenatoria a la pena de 1 año de prisión por tenencia de estupefacientes simple. Prestaron declaración los testigos A., M. y F. y el querellante y el procesado cuando amplió su declaración indagatoria. El análisis de las declaraciones testimoniales de M. y A. advierten subjetividad con relación a C.. M. dijo que era re amigo de C., que lo conocía de la infancia y lo que le ocurrió a M. era su responsabilidad. A. se refería al procesado por su nombre de pila. Por encima de ello cuando pude confrontar las manifestaciones con los registros fílmicos de la Policía y la defensa encontramos que dicen ver cosas que no vieron y no cuentan las que pasaron. Se da un fenómeno que es que la percepción una vez que la información ingresa en la cognición se interpreta los hechos según las subjetividades. Así contamos el elemento objetivo aportado por la defensa que fueron las filmaciones. Hay distintas etapas que registra lo ocurrido en el interior del local donde llega 10.22.57 de la cámara, que no está sincronizado en tiempo real, donde hay una charla amable, C. tomaba mate, escribía en el Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #29981361#206987519#20180522115539760 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25689/2016/TO1 teclado, le dijo al querellante que mirara unas cosas. Después M. pasó del otro lado del mostrador, no sabía si fue pedido pero sí consentido porque la imagen no tiene sonido. Esta conversación que parecía normal toma otro curso, esto es una conjetura que no puedo probar, el querellante parece que recibe un mensaje que no estaban los stickers, eso desata su queja, una discusión que va tomando su dinámica. Campos sale, parece que llama a su amigo, ingresan los dos, a C. se lo nota más sacado, lo lleva con la cabeza, ahí llega la reacción del querellante, el intenta salir del local y recibe la primera trompada en espalda, la segunda cámara lo toma trastabillando y atrás se ve como C. por detrás le golpea la nuca y provoca la caída. No es una caída engañosa, es una caída violenta y se observa la pierna derecha flexionada que excede la normal funcionalidad de la misma.

Campos retrocede pero se acerca M. y ahí se ve la proximidad de las piernas. Cuando está caído el damnificado lo empieza a increpar y ahí termina la escena. Esta prueba fílmica incuestionable fue presentada por la defensa, sin objeción de la querella, es la representación de lo que ocurrió y pone de manifiesto que en ningún momento el querellante trató de agredir, sino irse y lejos de repeler un ataque el agresor fue el que le propina el segundo golpe que ocasiona la lesión. ¿Por qué dos personas de educación media que representan ese sector se transforman?; ¿Por qué la queja del querellante?, la respuesta es por el incumplimiento. Campos dijo que fueron unas horas de demora, la querella dijo que fue varias veces al local. La ley de defensa al consumidor establece la Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #29981361#206987519#20180522115539760 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25689/2016/TO1 prohibición de ejercer intimidación sobre el comprador. Esto es cuando lo arría con la cabeza delante de manera agresiva. Esta el registro fílmico que me interesaría pasar nuevamente en apoyo en el Archivo 1 está el ingreso de M.. El P. le consultó

si era el archivo de la defensa o es uno que editó la querella?, a lo que la querella manifestó que no. Que era el de la defensa y base de confronte de poder del tribunal. Solo existía alteración en cuando a la velocidad. Se exhibe el video, luego el 2 y 3 comienzan a reproducirse. Lo que se vio está absolutamente y claramente probado de que M. fue víctima de una doble agresión, está probado por la historia clínica la lesión grave que sufrió y la caída que no fue simulada sino como consecuencia de un golpe y está probado que esta situación se genera por un incumplimiento. Vemos como el hecho tomo una dinámica propia y C. actuó como en estado de emoción violenta por cómo fue la trama de los hechos. Como atenuantes podría decir esto y que aportó una prueba importante y desde el punto de vista de las agravantes debo tener en cuenta la diferencia de edad, que el ataque fue por la espalda, y que se tiene que merituar para la acusación. Se llegó a discutir el hecho del patrullero que había llegado, que se observa al querellante que llega y estaciona el auto blanco en la exhibición del video 4 y en el 5 se ve que ya no está

patrullero. Dijo que lo habilita para acusar a C. como autor material y responsable de lesiones graves (art. 90 CP) y como atenuante de emoción violenta solicitó la pena de 8 meses de prisión. Si el tribunal considera otra cosa, solicitaré que de acuerdo Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #29981361#206987519#20180522115539760 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25689/2016/TO1 a las circunstancias del caso y que la víctima en su rol está

demostrada que se aparten del principio de la derrota y se impongan las costas en el orden causado.----------------------------------------------------------------------

Seguidamente el presidente le da la palabra al F. para que dé comienzo a su alegato: habiendo arribado a esta instancia con las pruebas producidas e incorporadas por lectura se acreditó

materialidad, responsabilidad y autoría de Campos. Me refiero al hecho del 18 de abril de 2016 a las 10.30 horas en la entrada y vereda de local de gráfica en Constituyentes 4153 de esta ciudad cuando C. agredió al querellante en la entrada del local con golpe de puño en la nuca y la parte superior izquierda y cuando estaba cercano al cordón le dio un golpe similar en igual zona. Por ello pierde la estabilidad, cae en la vereda y se producen las lesiones que el Cuerpo Médico Forense calificó como graves. Para sostener esta afirmación y valorando las probanzas de la sana crítica, fundamentalmente la filmación del imputado al prestar declaración indagatoria que se ve en forma clara como fueron los golpes del imputado al querellante y sobre tal filmación no encuentro elementos para dudar sobre el fiel reflejo de lo que sucedió. Las partes no lo observaron. Como dijo el doctor P. las constancias de atención en el Hospital Italiano donde surge que fue asistido el día del hecho e intervenido el 26 de ese mes y año y los medico concluyeron lesiones graves con un tiempo de curación mayor al mes de incapacidad laborativa. A partir de la prueba fílmica y la valoración de los testimonios entiendo deben evaluarse Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R...

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