Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2018, expediente CCC 064727/2017/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64727/2017/TO1 Buenos Aires, 23 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22, D.. Ángel G.N. y P.E.C., como vocales, y el Dr. S.A.P., en su carácter de P., en presencia de la Secretaria Carolina Inés Pagliano, para dictar sentencia en la causa N° 5477 (64727/2017)

elevada a juicio por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, seguida a G.M.O. (quien también se hizo llamar A.M.O. ó

A.M.F., argentino, soltero, nacido el 1 de septiembre de 1980 en la localidad de Dock Sud, provincia de Buenos Aires, hijo de R.C.O., titular de Documento Nacional de Identidad. n° 34.563.195, con domicilio real en Génova 1040, pasaje E., casa 64, Barrio Inflamable, D.S., partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y procesal en Av. R.S.P. 1190, piso 4° de esta Ciudad; actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal CABA (LPU 319.377/P) a disposición de este Tribunal, identificado con legajo de la Policía Federal Argentina RH N°

293.813 y n° 2.508.712 del Registro Nacional de Reincidencia)

Intervienen en el proceso la Sra. A.F., Dra.

M. de los Ángeles G. y el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

S.S..

RESULTA:

1) Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 150/2, en el que se tuvieron por acreditados, con las exigencias de la primera etapa, los siguientes hechos:

Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31011212#206831417#20180522122604908 “Se atribuye a G.M.O. haber intentado sustraer con violencia en las personas y mediante la exhibición de un arma de fuego, las pertenencias de C.E.G..

Ello tuvo lugar el 28 de octubre de 2017, cerca de las 20.30, oportunidad en la que el nombrado G., detuvo la marcha de su vehículo en la calle Brandsen, próximo a la intersección con A.B. de este medio y su amigo, C.D.I., se dirigió al cajero automático del Banco de la Nación ubicado en esa esquina.

Así, mientras G. aguardaba en el interior del vehículo, un sujeto de sexo masculino le abrió la puerta, extrajo se entre sus ropas un arma de fuego y le refirió “dame todo, dale, dale”

Ello fue advertido por I., quien regresó al auto y forcejeó con el agresor, el cual, al ser reducido, se desprendió del arma de fuego dejándola en el rodado.

Acto seguido, solicitaron auxilio policial y entonces, minutos después, arribó el oficial primero M.R., quien al tomar conocimiento de lo ocurrido, detuvo al imputado.

Además, el preventor secuestró el arma de fuego tipo pistola semiautomática de acción simple, calibre 22 L.R. marca “Llama”, modelo “Especial”, numero de serie 411.584, la cual tenía un cargador con cinco cartuchos de bala y una en recámara y además incautó el automóvil Peugeot 207, dominio KWU-663.

2) Del debate:

  1. Defensa material de G.M.O..

    Al inicio del debate, el imputado, luego de contestar las preguntas personales, manifestó que no deseaba declarar, remitiéndose a lo que ya había dicho durante la instrucción al momento de prestar declaración indagatoria, en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31011212#206831417#20180522122604908 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64727/2017/TO1 A pedido de su defensor, se dio lectura en alta voz de su declaración indagatoria, obrante a fs. 60/1, oportunidad en la que negó

    el hecho que se le imputa y declaró que: “Para empezar he sacado varias fotocopias de currículum para dejar en distintos lugares y de esa forma conseguir trabajo. Llegado la tarde noche, cuando estaba regresando a mi casa, llegué hasta el lugar donde sucedió esto. Iba caminando por una vereda alta y como tenía que bajar, porque mas adelante estaba la parada del colectivo que tomo para ir a mi casa, me trastabille y me apoyé con mi mano izquierda sobre el baúl del auto.

    Quiero aclarar que estaba muy cansado porque había caminado todo el día. En ese momento, el muchacho que estaba como conductor se bajó del auto y me preguntó ¿Que haces?, me lo preguntó enojado.

    Seguidamente se me acercó y me dio una piña en la cara. Yo me defendí. Nos trenzamos en lucha. Después vino otro sujeto, me tiraron al piso y empezaron a llamar a la policía. En ese momento, una señora que se encontraba ahí les pedía que me dejen, porque había visto que yo no les había dicho ni hecho nada. Yo estaba tirado en el piso y se acercó un policía y fue en el momento en el que empezaron a buscar testigos. Si bien había mucha gente, llamaron a uno solo, yo vi que llamaron como testigo a una persona que tenía una botella de alcohol en la mano. En ese momento, el policía le comentó a ese testigo que había un arma en el interior del coche. Yo nunca vi el arma, nunca la tuve, no tengo nada que ver con el arma. Eso es todo”.

  2. Prueba producida:

    Declaración testimonial Durante el debate prestaron declaración los damnificados C.D.I. y C.E.G. (éste último, por cuestiones de distancia, declaró a través de video-conferencia con la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en presencia del secretario J.R. del Tribunal Oral Federal n° 1 de Corrientes).

    Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31011212#206831417#20180522122604908 Seguidamente declaró el policial preventor M.R. y, luego, los testigos del procedimiento: J.M.R. y OSVALDO SOSA.

    Resulta oportuno destacar que la totalidad de las declaraciones se encuentran registradas en soporte digital y agregado posteriormente al sistema LEX-100 para su reproducción textual e inalterada. En consecuencia, en honor a la brevedad, se remite a su escucha.

    Incorporación por lectura Asimismo, se han incorporado al debate el resto de las pruebas colectadas en la etapa instructoria, a saber:

    -Acta de detención y notificación de derechos (fs. 4)

    -Acta de secuestro (fs. 5)

    -Acta de negativa de extracción de sangre/orina (fs. 23)

    -Informe médico policial que da cuenta del estado psicofísico del encausado (fs. 53 del principal y fs. 3 del legajo de personalidad)

    -Pericia de los efectos secuestrados (fs. 35 con relación al automóvil Peugeot 207 dominio KWU-663 y fs. 43 con respecto a la pistola calibre 22, L.G. y CIA Victoria con seis cartuchos a bala)

    -Informe de la División Balística de la PFA (fs. 83/4 y 122/5)

    -Inventario del automotor marca Peugeot 207, dominio KWU-663 (fs. 13)

    -Acta de entrega de rodado Peugeot 207 (fs. 48)

    -Documentación del rodado Peugeot 207 (fs. 49)

    -Informe del R.E.N.A.R. (fs. 86 y 94)

    -Constancias de fs. 96/7.

    -Certificación actualizada de los antecedentes que registra G.M.O..

    Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31011212#206831417#20180522122604908 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64727/2017/TO1 -Informe socio ambiental (fs. 17/9 del legajo de personalidad).

    -Plano (fs. 8)

    -Vistas Fotográficas (fs. 36/42 y 44/6 del principal y fs. 6/7 del legajo de personalidad)

    3) Alegatos de la Sra. Auxiliar Fiscal:

    La Sra. Auxiliar Fiscal tuvo por probados los hechos enrostrados a G.M.O., considerando la totalidad de la prueba exhibida en juicio y aquella incorporada por lectura.

    En primer lugar consideró que se le atribuye al nombrado haber intentado sustraer, con violencia en las personas y mediante la exhibición de un arma de fuego, las pertenencias de G., el día 28 de octubre de 2017, en la intersección de las calles Brandsen y Almirante Brown de esta Ciudad.

    En aquella oportunidad, G. se encontraba en su auto particular cuando fue abordado por O. y le exigió la entrega de sus pertenencias. Dicho accionar fue advertido por su amigo I. quien, luego de iniciado el forcejeo, lo redujo logrando sacarle el arma que portaba. Es por esas circunstancias, consideró la letrada, que el hecho quedó en grado de tentativa.

    En segundo lugar, sostuvo que toda la prueba producida permite derribar el estado de inocencia del que venía gozando O..

    Agregó que fueron claros los testigos en señalar de manera conteste que uno de ellos bajo del auto para realizar una operación bancaria y el otro fue apuntado por el imputado con un arma y le exigió que le entregara todo.

    Acto seguido, describió que los testigos narraron que el armamento tenia una cinta adhesiva en su empuñadura, la que quedó

    dentro del rodado, justo al lado del freno de mano. Inclusive, señaló, que los dichos de los damnificados se condicen con lo relatado por los testigos del procedimiento, en cuanto a la descripción del arma y el Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31011212#206831417#20180522122604908 lugar en la que quedó, de modo de que no hay duda de que se trata del mismo armamento y como es que llego hasta el freno de mano del rodado.

    En función de ello manifestó que el hecho que aquí se juzga resulta ser típico, antijurídico y culpable. En efecto, señaló que existen los elementos subjetivos y objetivos del robo: O. tenía intención de cometer el delito pero el “iter criminis” quedó interrumpido por el accionar del testigo I.. También quedó claro que O. estaba utilizando un arma de fuego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR